La Ley de Sociedades Profesionales
El pasado 16 de junio entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Cuando he comentado con algunos clientes, amigos y conocidos esta Ley, no he percibido mucha preocupación e incluso algunos creen que no les afecta.
El artículo 1 aclara esta cuestión: “Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley”, aclarando que a efectos de esta Ley “es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional”.
Es decir, nos afecta a los abogados, pero también a los arquitectos, ingenieros, médicos, etc.
Nuestro consejo es revisar la forma jurídica de las sociedades, contenido de estatutos, incompatibilidad de ejercicio en el caso de varias profesiones, régimen de responsabilidad, etc. y hacer un “traje a la medida” en la adaptación.
¿Consecuencias de no hacerlo? Disposición Transitoria Primera: Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (…)deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley (16 de junio de 2008). Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno, y transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.










Ley de Sociedades Profesionales
Consecuancias de la no adaptación a la Ley ed Sociedades Profesionales
En el caso de una clinica dental s.l. donde los dos socios no son odontologos ni tienen otra profesion titulada universitaria,
1º ¿les afecta esta Ley de sociedades profesionales?
2º ¿tienen que vender el 75% de las acciones a un profesional titulado universitario?.
Muchas gracias.
En el caso de dos Arquitectos , que usan la sociedad solo a efectos de facturas .
Como les afecta la Ley ?
¿ Han de colegiar esta sociedad en el C.O.de Arquitectos ?
Hola Paula, gracias por tu comentario. En realidad, es difícil usar sólo una sociedad para facturar, la ley provoca otros efectos adicionales.
Con los escasos datos que me proporcionas, creo que la ley os afecta plenamente, además supongo que vuestro colegio dispondrá de un registro de sociedades, que pasan a ser un colegiado más.
Si tienes alguna duda más, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del mail o teléfonos de nuestra web, y podemos examinar datos más concretos. El plazo acaba muy pronto, así que tienes que darte prisa.
Un saludo.
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