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	<title>Comentarios en: Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios</title>
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	<description>Experiencia y conocimiento al servicio del cliente</description>
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		<title>Por: Monica Martinez Pereira</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-186</link>
		<dc:creator>Monica Martinez Pereira</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Nov 2010 22:15:44 +0000</pubDate>
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		<description>Vivo en una urbanización gestionada por una EUCC. Se me inundó un garaje y se produjeron diversos daños debido a la falta de mantenimiento del colector general de la urbanización (que gestiona la entidad). Como no me hacen ni caso, he presentado una reclamación previa a la vía judicial por responsabilidad extracontractual. Mi duda es, la RECLAMACION judicial va por vía civil o por administrativa ( dada la naturaleza administrativa de las Eucc), y si es administrativa, seria recurso de alza al ayuntamiento y recurso contencioso administrativo en esta jurisdicción ?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en una urbanización gestionada por una EUCC. Se me inundó un garaje y se produjeron diversos daños debido a la falta de mantenimiento del colector general de la urbanización (que gestiona la entidad). Como no me hacen ni caso, he presentado una reclamación previa a la vía judicial por responsabilidad extracontractual. Mi duda es, la RECLAMACION judicial va por vía civil o por administrativa ( dada la naturaleza administrativa de las Eucc), y si es administrativa, seria recurso de alza al ayuntamiento y recurso contencioso administrativo en esta jurisdicción ?</p>
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		<title>Por: annemarie</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-173</link>
		<dc:creator>annemarie</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Nov 2010 00:57:45 +0000</pubDate>
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		<description>Vivo en la EUC de Eurovillas y hasta hace 10 años el Canal de Isabel II nos gestionaba el agua.........Por una serie de conflictos entre el canal y la ECE ( el canal dice que se le debe dinero por fugas en la red general y la ECE dice que el Canal les debe dinero por distribución dentro de la red privada) pues el canal se ha negado ha gestionar el agua por lo que la ECE ha decidido hacerlo queriendo que los propietarios firmemos un contrato con una serie de clausulas abusivas.
La pregunta es si las entidades urbanisticas pueden gestionar el agua( distribucion,alta, facturar consumo) que normalmente seria potestad de los ayuntamientos pero estos se niegan aduciendo que somos una urbanización privada pero a su vez denuncia a esta entidad por hacerlo............. y es la tipica lucha entra lo publico y privado.........se paga doble tanto a la ECE y al ayuntamiento sin recibir ningun servicio de estos últimos y encima tampoco dejan hacer pero tb es cierto que hay &quot;funciones &quot; que legalmente estos no deberian asumir ...............con lo cual estan enfrentado a los vecinos............No se si me he explicado bien......... pero me gustaria información sobre si estas entidades pueden asumir ese servicio como empresas suministradora de agua y si pueden obligarnos a firmar algun contrato..............GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en la EUC de Eurovillas y hasta hace 10 años el Canal de Isabel II nos gestionaba el agua&#8230;&#8230;&#8230;Por una serie de conflictos entre el canal y la ECE ( el canal dice que se le debe dinero por fugas en la red general y la ECE dice que el Canal les debe dinero por distribución dentro de la red privada) pues el canal se ha negado ha gestionar el agua por lo que la ECE ha decidido hacerlo queriendo que los propietarios firmemos un contrato con una serie de clausulas abusivas.<br />
La pregunta es si las entidades urbanisticas pueden gestionar el agua( distribucion,alta, facturar consumo) que normalmente seria potestad de los ayuntamientos pero estos se niegan aduciendo que somos una urbanización privada pero a su vez denuncia a esta entidad por hacerlo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y es la tipica lucha entra lo publico y privado&#8230;&#8230;&#8230;se paga doble tanto a la ECE y al ayuntamiento sin recibir ningun servicio de estos últimos y encima tampoco dejan hacer pero tb es cierto que hay &#8220;funciones &#8221; que legalmente estos no deberian asumir &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;con lo cual estan enfrentado a los vecinos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;No se si me he explicado bien&#8230;&#8230;&#8230; pero me gustaria información sobre si estas entidades pueden asumir ese servicio como empresas suministradora de agua y si pueden obligarnos a firmar algun contrato&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..GRACIAS</p>
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	<item>
		<title>Por: Rafael Muñoz Cristobal</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-165</link>
		<dc:creator>Rafael Muñoz Cristobal</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2010 17:47:22 +0000</pubDate>
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		<description>El Ayuntamiento por una ordenanza recauda las tasas de basuras a la E.U.C.C. por
El total de los propietarios, pero no lo hace con el I.B.I. ni con el impuesto de circulación
Esto es legal o debería pasar la tasa de basura por vecino como los demás impuestos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Ayuntamiento por una ordenanza recauda las tasas de basuras a la E.U.C.C. por<br />
El total de los propietarios, pero no lo hace con el I.B.I. ni con el impuesto de circulación<br />
Esto es legal o debería pasar la tasa de basura por vecino como los demás impuestos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Alejandro Baños Flores</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-139</link>
		<dc:creator>Alejandro Baños Flores</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 15:06:37 +0000</pubDate>
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		<description>Mi pregunta es muy concreta y clara.
¿Puede una Junta de Conservación librar recibos por conceptos diferentes a los propios de &quot;conservación&quot;?
Estos conceptos a los que me refiero son:
- Seguridad privada.
- Recogida de Podas.
- Gastos mantenimiento de un local que compro la Junta (sin la previa autorización de todos los propietarios) y que denomina &quot;Sede Social&quot;.

Pienso que no, pero por favor confirmemelo.

Y en ese caso, ¿tendría derecho a NO pagar por estos conceptos?

Ruego me contesten antes del 6 de Junio que es cuando hay convocada la Asamblea anual.

Un afectuoso saludo

Alejandro Baños</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi pregunta es muy concreta y clara.<br />
¿Puede una Junta de Conservación librar recibos por conceptos diferentes a los propios de &#8220;conservación&#8221;?<br />
Estos conceptos a los que me refiero son:<br />
- Seguridad privada.<br />
- Recogida de Podas.<br />
- Gastos mantenimiento de un local que compro la Junta (sin la previa autorización de todos los propietarios) y que denomina &#8220;Sede Social&#8221;.</p>
<p>Pienso que no, pero por favor confirmemelo.</p>
<p>Y en ese caso, ¿tendría derecho a NO pagar por estos conceptos?</p>
<p>Ruego me contesten antes del 6 de Junio que es cuando hay convocada la Asamblea anual.</p>
<p>Un afectuoso saludo</p>
<p>Alejandro Baños</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Remedios</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-134</link>
		<dc:creator>Remedios</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 18:41:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-134</guid>
		<description>Vivo en una urbanización en la que hay unos jardines y una plaza frente a mi casa y despues está la carretera, quiero decir que la dicha plaza esta junto a las casas sin separación de la carretera. Ésta está dentro de una entidad urbanistica que como ya sabeis nosotros los propietarios nos hacemos cargo de su mantenimiento. Aqui siempre hay gente que rompe el mobiliario urbano, como papeleras, pinta los bancos, además pasan con los coches a toda leche, vienen los niñatos a fumar porros y todo esto sucede delante de nuestras narices sin poder hacer nada. En mi caso lo que más me interesa sería, ya que pagamos la dichosa entidad, que el Ayto nos cediera esta zona verde para poder tenerla dentro de nuestra propiedad para que nadie de otros barios pueda venir, y nosé hasta que punto podríamos reclamarlo, porque parece ser el ayto tiene entre manos coger el mantenimiento y eso por lo menos a mi que vivo en la misma plaza no me interesa tener gente dando guerra todo el día. Muchas gracias, espero respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en una urbanización en la que hay unos jardines y una plaza frente a mi casa y despues está la carretera, quiero decir que la dicha plaza esta junto a las casas sin separación de la carretera. Ésta está dentro de una entidad urbanistica que como ya sabeis nosotros los propietarios nos hacemos cargo de su mantenimiento. Aqui siempre hay gente que rompe el mobiliario urbano, como papeleras, pinta los bancos, además pasan con los coches a toda leche, vienen los niñatos a fumar porros y todo esto sucede delante de nuestras narices sin poder hacer nada. En mi caso lo que más me interesa sería, ya que pagamos la dichosa entidad, que el Ayto nos cediera esta zona verde para poder tenerla dentro de nuestra propiedad para que nadie de otros barios pueda venir, y nosé hasta que punto podríamos reclamarlo, porque parece ser el ayto tiene entre manos coger el mantenimiento y eso por lo menos a mi que vivo en la misma plaza no me interesa tener gente dando guerra todo el día. Muchas gracias, espero respuesta</p>
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	<item>
		<title>Por: Leocadia</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-133</link>
		<dc:creator>Leocadia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Apr 2010 14:59:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-133</guid>
		<description>Tengo otra pregunta (la verdad ¿cuántas preguntas originan las dichosas EUCC?): desde hace seis años seguimos con el mismo administrador y el mismo presidente. Varios vocales, que llevamos menos de dos años en la Junta Directiva, hemos pedido mil veces el Libro de Actas y, por fin, sólo hace dos semanas, nos lo han entregado para su consulta. Y allí vino la sorpresa: hasta el 2003 incluido las Actas de las Juntas Generales Ordinarias y anuales llevan, como - creo - lo dictan los reglamentos, las cuentas anuales o, dicho de otro modo, el balance económico de la EUCC.
Bueno, desde que entraron el nuevo administrador y el presidente NINGÚN ACTA DE LAS JUNTAS GENERALES O EXTRAORDINARIAS LLEVA EL BALANCE ECONÓMICO ANUAL. 
Aparte de esta, para nosotros, grave irregularidad, cotejando las actas que nos han enviado a todos los propietarios después de las Juntas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, nos damos cuenta que no coinciden con las del Libro de Actas, donde faltan páginas enteras, párrafos completos y líneas,  lo que convierte el texto en ininteligible, está inconexo y sin sentido.

Por lo tanto pregunto ¿Estas graves irregularidades cometidos por el administrador darían lugar a rescindir su contrato que tiene firmado con la EUCC?
¿Esta decisión lo tienen que votar los propietarios en una Junta General?
Y, por último, si ahora, próxima la Junta General Ordinaria anual, el administrador se ha dado cuenta de su error (y con él el presidente y secretario, claro está) ¿Pueden presentarse con las cuentas de los últimos seis años, aunque no aparezcan en el Libro de Actas y darlo así por bueno, sobre todo, pueden obligar a los propietarios a que se haga una votación si aceptan así las cuentas o no?
Nosotros entendemos que esa omisión continua de los balances económicos anuales en el Libro de Actas es un asunto muy grave y no sabemos, si incluso, se podría considerar un delito.

Lo sé, son muchas preguntas, pero os estaríamos eternamente agradecidos si nos podéis dar una contestación en los próximos días.
Muchas gracias de antemano, un cordial saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo otra pregunta (la verdad ¿cuántas preguntas originan las dichosas EUCC?): desde hace seis años seguimos con el mismo administrador y el mismo presidente. Varios vocales, que llevamos menos de dos años en la Junta Directiva, hemos pedido mil veces el Libro de Actas y, por fin, sólo hace dos semanas, nos lo han entregado para su consulta. Y allí vino la sorpresa: hasta el 2003 incluido las Actas de las Juntas Generales Ordinarias y anuales llevan, como &#8211; creo &#8211; lo dictan los reglamentos, las cuentas anuales o, dicho de otro modo, el balance económico de la EUCC.<br />
Bueno, desde que entraron el nuevo administrador y el presidente NINGÚN ACTA DE LAS JUNTAS GENERALES O EXTRAORDINARIAS LLEVA EL BALANCE ECONÓMICO ANUAL.<br />
Aparte de esta, para nosotros, grave irregularidad, cotejando las actas que nos han enviado a todos los propietarios después de las Juntas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, nos damos cuenta que no coinciden con las del Libro de Actas, donde faltan páginas enteras, párrafos completos y líneas,  lo que convierte el texto en ininteligible, está inconexo y sin sentido.</p>
<p>Por lo tanto pregunto ¿Estas graves irregularidades cometidos por el administrador darían lugar a rescindir su contrato que tiene firmado con la EUCC?<br />
¿Esta decisión lo tienen que votar los propietarios en una Junta General?<br />
Y, por último, si ahora, próxima la Junta General Ordinaria anual, el administrador se ha dado cuenta de su error (y con él el presidente y secretario, claro está) ¿Pueden presentarse con las cuentas de los últimos seis años, aunque no aparezcan en el Libro de Actas y darlo así por bueno, sobre todo, pueden obligar a los propietarios a que se haga una votación si aceptan así las cuentas o no?<br />
Nosotros entendemos que esa omisión continua de los balances económicos anuales en el Libro de Actas es un asunto muy grave y no sabemos, si incluso, se podría considerar un delito.</p>
<p>Lo sé, son muchas preguntas, pero os estaríamos eternamente agradecidos si nos podéis dar una contestación en los próximos días.<br />
Muchas gracias de antemano, un cordial saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Luis</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-127</link>
		<dc:creator>Jose Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 13:16:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-127</guid>
		<description>María, como bien dices, es un tema muy complicado. La constitución de EUCCs no inicialmente previstas es uno de los procedimientos más complejos y cuidadosos que deben ejecutarse, y no siempre legales. Respecto de la contradicción entre lo que aparece en las escrituras y las normas del Planeamiento, me temo, que siempre -obviamente- tienen más validez. Si en una escritura no se expresa una norma, ésta no desaparece, y el incumplimiento generará otras consecuencias contra el vendedor.  Parece un tema complicado, si puedes darme más detalles te lo agradecería.   (puedes escribirnos un mail a despacho@manga-abogados.com)
GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>María, como bien dices, es un tema muy complicado. La constitución de EUCCs no inicialmente previstas es uno de los procedimientos más complejos y cuidadosos que deben ejecutarse, y no siempre legales. Respecto de la contradicción entre lo que aparece en las escrituras y las normas del Planeamiento, me temo, que siempre -obviamente- tienen más validez. Si en una escritura no se expresa una norma, ésta no desaparece, y el incumplimiento generará otras consecuencias contra el vendedor.  Parece un tema complicado, si puedes darme más detalles te lo agradecería.   (puedes escribirnos un mail a <a href="mailto:despacho@manga-abogados.com">despacho@manga-abogados.com</a>)<br />
GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Luis</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-126</link>
		<dc:creator>Jose Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 13:12:19 +0000</pubDate>
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		<description>Leocadia, lo importante y fundamental  es que los Estatutos estén inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticos correspondiente. Habría que comprobarlo. Gracias por tu comentario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leocadia, lo importante y fundamental  es que los Estatutos estén inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticos correspondiente. Habría que comprobarlo. Gracias por tu comentario</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: María Rodríguez</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-122</link>
		<dc:creator>María Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 11:48:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-122</guid>
		<description>Vivo en una pedanía de la ciudad de Vélez-Málaga y el caso es que el ayuntamiento quiere que el 90% de los habitantes de la pedanía nos constituyamos en EUCs.
La situación en mi sector es, cuando menos, irregular: no ha habido continuidad en el tiempo entre la disolución de la Junta de Compensación y el requerimiento de constitución de EUC por parte del ayuntamiento. Es más, a lo largo de los tres años anteriores a la recepción del sector por parte del ayuntamiento (compuesto por unos 15 conjuntos residenciales,una parcela de dotación comercial en la que desarrolla su actividad un supermercado de una conocida cadena y dos parcelas de dotación pública de propiedad municipal en las que no existe ningún tipo de dotación) en enero de 2009 (se comenzó a urbanizar en 1991), éste recibió numerosos escritos por parte de los vecinos en los que se ponían de manifiesto las deficiencias y carencias del sector y se solicitaba del ayuntamiento la ejecución de los arreglos pertinentes con cargo a los avales, provenientes de la Junta de Compensación, de que disponía.
Haciendo caso omiso a las numerosas quejas, recepcionan el sector.
Mi pregunta viene motivada por la lectura de una de las bases de actuación del plan parcial del sector, aprobado en su día por el ayuntamiento, que es la siguiente:

&quot;BASE XXIII.-

Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misa distribuyéndose estos gastos en proporción directa a las cuotas de participación de los propietarios.

En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirientes de éstas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos, los futuros propietarios. Para ello, la Junta o propietarios vendedores deberán hacer  constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirientes, debidamente formalizados en la correpondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cuál deberá ser presentada ante el ayto. para que las relaciones y acuerdos con terceros surta efectos ante esta Admón.. y se produzca la subrogación de futuros propietarios al efecto.&quot;

Lo que yo entiendo es que si esta carga no aparece en la escritura de compraventa de mi casa, el ayuntamiento no puede exigirme formar parte de la EUC. En todo caso, será el promotor que me vendió la propiedad el que tenga que asumir la carga.

¿Es correcta mi interpretación?

Muchas gracias de antemano por su atención.

Un cordial saludo y felicitaciones por su magnífica labor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en una pedanía de la ciudad de Vélez-Málaga y el caso es que el ayuntamiento quiere que el 90% de los habitantes de la pedanía nos constituyamos en EUCs.<br />
La situación en mi sector es, cuando menos, irregular: no ha habido continuidad en el tiempo entre la disolución de la Junta de Compensación y el requerimiento de constitución de EUC por parte del ayuntamiento. Es más, a lo largo de los tres años anteriores a la recepción del sector por parte del ayuntamiento (compuesto por unos 15 conjuntos residenciales,una parcela de dotación comercial en la que desarrolla su actividad un supermercado de una conocida cadena y dos parcelas de dotación pública de propiedad municipal en las que no existe ningún tipo de dotación) en enero de 2009 (se comenzó a urbanizar en 1991), éste recibió numerosos escritos por parte de los vecinos en los que se ponían de manifiesto las deficiencias y carencias del sector y se solicitaba del ayuntamiento la ejecución de los arreglos pertinentes con cargo a los avales, provenientes de la Junta de Compensación, de que disponía.<br />
Haciendo caso omiso a las numerosas quejas, recepcionan el sector.<br />
Mi pregunta viene motivada por la lectura de una de las bases de actuación del plan parcial del sector, aprobado en su día por el ayuntamiento, que es la siguiente:</p>
<p>&#8220;BASE XXIII.-</p>
<p>Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misa distribuyéndose estos gastos en proporción directa a las cuotas de participación de los propietarios.</p>
<p>En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirientes de éstas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos, los futuros propietarios. Para ello, la Junta o propietarios vendedores deberán hacer  constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirientes, debidamente formalizados en la correpondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cuál deberá ser presentada ante el ayto. para que las relaciones y acuerdos con terceros surta efectos ante esta Admón.. y se produzca la subrogación de futuros propietarios al efecto.&#8221;</p>
<p>Lo que yo entiendo es que si esta carga no aparece en la escritura de compraventa de mi casa, el ayuntamiento no puede exigirme formar parte de la EUC. En todo caso, será el promotor que me vendió la propiedad el que tenga que asumir la carga.</p>
<p>¿Es correcta mi interpretación?</p>
<p>Muchas gracias de antemano por su atención.</p>
<p>Un cordial saludo y felicitaciones por su magnífica labor</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Leocadia</title>
		<link>http://manga-abogados.com/blog/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-118</link>
		<dc:creator>Leocadia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jan 2010 12:26:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-118</guid>
		<description>Los Estatutos de una EUCC, que están redactados y protocolizados por un notario en el 1992, no están firmados por ningún representante del Ayuntamiento, aunque actúa bajo su tutela y control. ¿Tienen validez estos Estatutos? Todos estos años las Juntas se han regido por éstos y también los acuerdos tomados. ¿Estarían ahora todos estos acuerdos tb. sin validez? ¿Está obligado el administrador de la EUCC observar rigorosamente los diferentes artículos por las que se rige la EUCC?
Cualquier comentario u observación al respecto lo agradeceré, un cordial saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los Estatutos de una EUCC, que están redactados y protocolizados por un notario en el 1992, no están firmados por ningún representante del Ayuntamiento, aunque actúa bajo su tutela y control. ¿Tienen validez estos Estatutos? Todos estos años las Juntas se han regido por éstos y también los acuerdos tomados. ¿Estarían ahora todos estos acuerdos tb. sin validez? ¿Está obligado el administrador de la EUCC observar rigorosamente los diferentes artículos por las que se rige la EUCC?<br />
Cualquier comentario u observación al respecto lo agradeceré, un cordial saludo</p>
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