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Impugnado el acuerdo de la entidad urbanística colaboradora de conservación ante el juzgado

19 febrero 2009 166 views 3 Comments

Por Jose Luis Pérez Benítez

camino-equivLlegan al despacho muchas dudas y cuestiones de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) a las que algún vecino ha impugnado algún acuerdo ante los Tribunales, y la mayoría de las veces ante los Juzgados Civiles como si fueran asuntos de una Comunidad de Vecinos de la Ley de Propiedad Horizontal. En mi opinión, como abogado de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, ésto no es así.

Para impugnar un acuerdo de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, no hay que seguir los trámites de la Ley de Propiedad Horizontal, sino atacarlo como si fuera un acto de la administración, un acto administrativo, y las Entidades que reciban demandas contra sus acuerdos en el orden civil, lo tienen bastante fácil (siempre y cuando seamos capaces, los abogados, de convencer al Juez que lleve el asunto).

No se puede aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, ni su artículo 2 ni su artículo 24 diciendo que son “complejos inmobiliarios privados” y así llevarlo a los Tribunales civiles.

La Entidad Urbanística deberá y podrá defenderse y decir que el asunto corresponde a los Tribunales Contencioso-administrativos.

Las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación gestionan elementos de dominio público, y su misión no coincide con la de una comunidad de propietarios de un complejo urbanístico en que concurren bienes privativos y otros de la colectividad, pero no de dominio público. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación son entes de naturaleza pública, administrativos.

Impugnar por ejemplo las cuentas anuales de la Entidad, sería impugnar un “cuasi” acto administrativo, y la Entidad podrá defenderse y atacar esa impugnación, si por ejemplo el recurrente no recurrió en alzada o demandó a la entidad en los Tribunales civiles.

Creo que los abogados de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y las propias Juntas Rectoras de las Entidades deberíamos esforzarnos en explicar a los vecinos que una entidad no es una Comunidad de Vecinos, y no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.

Jose Luis Pérez Benítez
abogado

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3 Comments »

  • José R. said:

    Hace 14 años debió ser inscrita una urbanización como Entidad Colaboradora de Conservación…pero, nos contestan desde la Consejería de Medio Ambiente y Orden.Territorio:
    “Una vez consultados los antecedentes obrantes en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, le informo: Que la citada Entidad no consta inscrita en el Registro de Entidades al no haberse subsanado una serie de deficiencias de que adolecía la documentación aportada por el Ayuntamiento para la inscripción de la Entidad, y que a tal efecto fue requerido, con fecha de registro de 12 de diciembre de 1996, sin que hasta la fecha haya sido subsanadas las deficiencias, y en consecuencia, no tiene naturaleza de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación…Por consiguiente, consideramos que al no estar inscrita en este Registro administrativo no tiene la naturaleza administrativa ni los efectos de las Entidades Urbanísticas de Conservación previstas en el art. 137 de la ley 9/2001…”
    Mi pregunta: ¿Se nos puede obligar, después de 14 años, a pertenecer a una Entidad de esas características? ¿Es indefinido el tiempo para dar de alta o, por el contrario, hay un tiempo límite para dar cumplimiento de subsanación de los errores administrativos? ¿Habría que reiniciar todo el proceso? ¿Qué derecho nos asiste a quienes quisieramos ser ya ciudadanos, sin necesidad de pasar otra vez por aquella situación que por errores imputables al Ayuntamiento no inscribió a la Urbanización? Atte.

  • Jose Luis (author) said:

    Estimado José R,

    En realidad esta situación es más común de lo que parece. En concreto en la zona Norte de Madrid, ha sucedido con varias (que a mí me conste) constituídas hace años.

    El problema y la situación que surge es muy compleja, y depende del caso concreto. Algunas han funcionado como Comunidades de Propietarios. Desde luego en ningún caso hay personalidad jurídica de carácter administrativa, pero la solución a esa “situación fáctica” es muy complicada.

    No estar constituida en EUCC no significa automáticamente que desaparezca la obligación de conservar y mantener, sino en muchas ocasiones, puede ser peor o más gravoso para los propietarios, pues el ámbito, al margen de recepciones tácitas o presuntas de la urbanización por parte del Ayuntamiento, puede considerarse inacabado.

    Igualmente, la situación cambia si el propio planeamiento quien determina o no la obligación y existencia de EUCC.

    Lo que sí parece claro es que puede haber responsabilidad municipal, y habría que ver cómo subsanar o qué hacer. Lo que sí parece evidente es que prolongar esa situación sólo puede perjudicar a los vecinos. (También dependerá de muchas variables: hubo escritura pública? se constituyó por los vecinos o por el promotor? han cambiado mucho los vecinos de entonces? existen servicios que no son exclusivamente para mantener la urbanización? etc)

  • Juan Manuel said:

    Hola,soy un propietario en una EUCC en la que a su vez coexisten varias Comunidades de Propietarios y unos adosados que no están constituidos en Comunidad. Algunos propietarios quieren cambiar de administrador pues nunca se le encuentra cuando se le requiere. Quisiera saber el procedimiento para remover y cambiar de administrador: mayoría necesaria y si basta con que el acuerdo adoptado en la Junta sea tomado por los Presidentes de cada Comunidad.

    Muchas gracias, un saludo.-

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