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	<title>Comentarios para Manga Abogados</title>
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	<link>http://manga-abogados.com</link>
	<description>Weblog del despacho Manga Abogados</description>
	<lastBuildDate>Thu, 25 Feb 2010 13:22:01 +0100</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Pedro en Artículo sobre Entidades publicado en Economist &amp; Jurist</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/04/articulo-sobre-entidades-publicado-en-economist-jurist/comment-page-1/#comment-124</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 13:22:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://manga-abogados.com/?p=199#comment-124</guid>
		<description>Sería posible recibir una copia del articulo? 
Uno ve la ley y las aplicaciones autonomica y local y... la verdad no queda del todo claro. 
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sería posible recibir una copia del articulo?<br />
Uno ve la ley y las aplicaciones autonomica y local y&#8230; la verdad no queda del todo claro.<br />
Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Pedro en ¿Ayudan los Ayuntamientos a las Entidades Urbanísticas de Conservación?</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2010/02/ayudan-los-ayuntamientos-a-las-entidades-urbanisticas/comment-page-1/#comment-123</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 13:01:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://manga-abogados.com/?p=256#comment-123</guid>
		<description>En mi urbanización cuando fuí a comprar la vivienda no decía nada y posteriormente en las escrituras estaba inclido.
Hasta cierto punto se sacan de la manga una nueva tasa que tenemos que pagar los vecinos de un lada de la calle por unas servicios de parques y jardines que, a menudo disfrutan los vecinos del casco antiguo que lindan con el vial. Y para mas inri en el artículo 14.1 de los estatutos recoge que: &quot;todos los cargos de la Junta Directiva, a excepción del correspondiente al representante de la administración, serán  honoríficos y gratuitos&quot;, quiere esto decir que el representante de la administración de turno por sacar unas pelillas puede convocar una junta y debemos de pagarle. Es esto legal?, me refiero a pagar al representante de la administración.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En mi urbanización cuando fuí a comprar la vivienda no decía nada y posteriormente en las escrituras estaba inclido.<br />
Hasta cierto punto se sacan de la manga una nueva tasa que tenemos que pagar los vecinos de un lada de la calle por unas servicios de parques y jardines que, a menudo disfrutan los vecinos del casco antiguo que lindan con el vial. Y para mas inri en el artículo 14.1 de los estatutos recoge que: &#8220;todos los cargos de la Junta Directiva, a excepción del correspondiente al representante de la administración, serán  honoríficos y gratuitos&#8221;, quiere esto decir que el representante de la administración de turno por sacar unas pelillas puede convocar una junta y debemos de pagarle. Es esto legal?, me refiero a pagar al representante de la administración.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de María Rodríguez en Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-122</link>
		<dc:creator>María Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 11:48:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-122</guid>
		<description>Vivo en una pedanía de la ciudad de Vélez-Málaga y el caso es que el ayuntamiento quiere que el 90% de los habitantes de la pedanía nos constituyamos en EUCs.
La situación en mi sector es, cuando menos, irregular: no ha habido continuidad en el tiempo entre la disolución de la Junta de Compensación y el requerimiento de constitución de EUC por parte del ayuntamiento. Es más, a lo largo de los tres años anteriores a la recepción del sector por parte del ayuntamiento (compuesto por unos 15 conjuntos residenciales,una parcela de dotación comercial en la que desarrolla su actividad un supermercado de una conocida cadena y dos parcelas de dotación pública de propiedad municipal en las que no existe ningún tipo de dotación) en enero de 2009 (se comenzó a urbanizar en 1991), éste recibió numerosos escritos por parte de los vecinos en los que se ponían de manifiesto las deficiencias y carencias del sector y se solicitaba del ayuntamiento la ejecución de los arreglos pertinentes con cargo a los avales, provenientes de la Junta de Compensación, de que disponía.
Haciendo caso omiso a las numerosas quejas, recepcionan el sector.
Mi pregunta viene motivada por la lectura de una de las bases de actuación del plan parcial del sector, aprobado en su día por el ayuntamiento, que es la siguiente:

&quot;BASE XXIII.-

Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misa distribuyéndose estos gastos en proporción directa a las cuotas de participación de los propietarios.

En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirientes de éstas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos, los futuros propietarios. Para ello, la Junta o propietarios vendedores deberán hacer  constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirientes, debidamente formalizados en la correpondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cuál deberá ser presentada ante el ayto. para que las relaciones y acuerdos con terceros surta efectos ante esta Admón.. y se produzca la subrogación de futuros propietarios al efecto.&quot;

Lo que yo entiendo es que si esta carga no aparece en la escritura de compraventa de mi casa, el ayuntamiento no puede exigirme formar parte de la EUC. En todo caso, será el promotor que me vendió la propiedad el que tenga que asumir la carga.

¿Es correcta mi interpretación?

Muchas gracias de antemano por su atención.

Un cordial saludo y felicitaciones por su magnífica labor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en una pedanía de la ciudad de Vélez-Málaga y el caso es que el ayuntamiento quiere que el 90% de los habitantes de la pedanía nos constituyamos en EUCs.<br />
La situación en mi sector es, cuando menos, irregular: no ha habido continuidad en el tiempo entre la disolución de la Junta de Compensación y el requerimiento de constitución de EUC por parte del ayuntamiento. Es más, a lo largo de los tres años anteriores a la recepción del sector por parte del ayuntamiento (compuesto por unos 15 conjuntos residenciales,una parcela de dotación comercial en la que desarrolla su actividad un supermercado de una conocida cadena y dos parcelas de dotación pública de propiedad municipal en las que no existe ningún tipo de dotación) en enero de 2009 (se comenzó a urbanizar en 1991), éste recibió numerosos escritos por parte de los vecinos en los que se ponían de manifiesto las deficiencias y carencias del sector y se solicitaba del ayuntamiento la ejecución de los arreglos pertinentes con cargo a los avales, provenientes de la Junta de Compensación, de que disponía.<br />
Haciendo caso omiso a las numerosas quejas, recepcionan el sector.<br />
Mi pregunta viene motivada por la lectura de una de las bases de actuación del plan parcial del sector, aprobado en su día por el ayuntamiento, que es la siguiente:</p>
<p>&#8220;BASE XXIII.-</p>
<p>Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misa distribuyéndose estos gastos en proporción directa a las cuotas de participación de los propietarios.</p>
<p>En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirientes de éstas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos, los futuros propietarios. Para ello, la Junta o propietarios vendedores deberán hacer  constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirientes, debidamente formalizados en la correpondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cuál deberá ser presentada ante el ayto. para que las relaciones y acuerdos con terceros surta efectos ante esta Admón.. y se produzca la subrogación de futuros propietarios al efecto.&#8221;</p>
<p>Lo que yo entiendo es que si esta carga no aparece en la escritura de compraventa de mi casa, el ayuntamiento no puede exigirme formar parte de la EUC. En todo caso, será el promotor que me vendió la propiedad el que tenga que asumir la carga.</p>
<p>¿Es correcta mi interpretación?</p>
<p>Muchas gracias de antemano por su atención.</p>
<p>Un cordial saludo y felicitaciones por su magnífica labor</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Celia en Artículo sobre Entidades publicado en Economist &amp; Jurist</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/04/articulo-sobre-entidades-publicado-en-economist-jurist/comment-page-1/#comment-121</link>
		<dc:creator>Celia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 13:53:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://manga-abogados.com/?p=199#comment-121</guid>
		<description>Me gustaría recibir una copia del citado artículo.
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaría recibir una copia del citado artículo.<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Celia en ¿Ayudan los Ayuntamientos a las Entidades Urbanísticas de Conservación?</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2010/02/ayudan-los-ayuntamientos-a-las-entidades-urbanisticas/comment-page-1/#comment-120</link>
		<dc:creator>Celia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 13:46:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://manga-abogados.com/?p=256#comment-120</guid>
		<description>En mi urbanizacion lo que pasa es que hay un desconocimiento absoluto. Es una urbanizacion nueva, llevamos un año viviendo en ella. Nadie nos informó de que teníamos que constituir una EUCC para coservar las calles de la urbanizacion que son publicas. De echo uno de los atractivos que tenía la urbanización era justo no tener espacios comunes ni por lo tanto comunidad de propietarios. 
Ahora el Ayuntamiento nos quiere obligar a formar una EUCC. Pero si nadie nos informo al comprar la vivienda y nosotros nunca hemos dado nuestro consentimiento, Estamos obligados a formar la EUCC?, Y si estamos obligados, hasta dónde tenemos que comprometernos a pagar los gastos de las vías públicas?. Además seguimos pagando el resto de los impuestos que paga el resto de la gente del pueblo (ibi, basuras, etc). Gracias,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En mi urbanizacion lo que pasa es que hay un desconocimiento absoluto. Es una urbanizacion nueva, llevamos un año viviendo en ella. Nadie nos informó de que teníamos que constituir una EUCC para coservar las calles de la urbanizacion que son publicas. De echo uno de los atractivos que tenía la urbanización era justo no tener espacios comunes ni por lo tanto comunidad de propietarios.<br />
Ahora el Ayuntamiento nos quiere obligar a formar una EUCC. Pero si nadie nos informo al comprar la vivienda y nosotros nunca hemos dado nuestro consentimiento, Estamos obligados a formar la EUCC?, Y si estamos obligados, hasta dónde tenemos que comprometernos a pagar los gastos de las vías públicas?. Además seguimos pagando el resto de los impuestos que paga el resto de la gente del pueblo (ibi, basuras, etc). Gracias,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Leocadia en Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-118</link>
		<dc:creator>Leocadia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jan 2010 12:26:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-118</guid>
		<description>Los Estatutos de una EUCC, que están redactados y protocolizados por un notario en el 1992, no están firmados por ningún representante del Ayuntamiento, aunque actúa bajo su tutela y control. ¿Tienen validez estos Estatutos? Todos estos años las Juntas se han regido por éstos y también los acuerdos tomados. ¿Estarían ahora todos estos acuerdos tb. sin validez? ¿Está obligado el administrador de la EUCC observar rigorosamente los diferentes artículos por las que se rige la EUCC?
Cualquier comentario u observación al respecto lo agradeceré, un cordial saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los Estatutos de una EUCC, que están redactados y protocolizados por un notario en el 1992, no están firmados por ningún representante del Ayuntamiento, aunque actúa bajo su tutela y control. ¿Tienen validez estos Estatutos? Todos estos años las Juntas se han regido por éstos y también los acuerdos tomados. ¿Estarían ahora todos estos acuerdos tb. sin validez? ¿Está obligado el administrador de la EUCC observar rigorosamente los diferentes artículos por las que se rige la EUCC?<br />
Cualquier comentario u observación al respecto lo agradeceré, un cordial saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Pascual en Artículo sobre Entidades publicado en Economist &amp; Jurist</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/04/articulo-sobre-entidades-publicado-en-economist-jurist/comment-page-1/#comment-117</link>
		<dc:creator>Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 18:44:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://manga-abogados.com/?p=199#comment-117</guid>
		<description>Si es posible os pido una copia de dicho artículo.
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si es posible os pido una copia de dicho artículo.<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Pascual en Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-116</link>
		<dc:creator>Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 14:54:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-116</guid>
		<description>Vivo en la Urb.El LLedoner (Vallirana)BCN y tras una Asamblea General de la EUCC,la Junta ha presentado la dimisión en bloque quedando tutelados por el Ayuntamiento de Vallirana,al parecer según se nos informó en caja han quedado unos 10.000€ mi pregunta es la siguiente ¿podría traspasarse esa cantidad a la AAVV de dicha Urbanización?

Gracias de antemano por su atención e información.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en la Urb.El LLedoner (Vallirana)BCN y tras una Asamblea General de la EUCC,la Junta ha presentado la dimisión en bloque quedando tutelados por el Ayuntamiento de Vallirana,al parecer según se nos informó en caja han quedado unos 10.000€ mi pregunta es la siguiente ¿podría traspasarse esa cantidad a la AAVV de dicha Urbanización?</p>
<p>Gracias de antemano por su atención e información.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Roberto en Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2008/10/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/comment-page-1/#comment-115</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 17:46:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mangaabogados.wordpress.com/?p=57#comment-115</guid>
		<description>En un terreno enclavado en una EUCC se ha desarrollado una urbanización privada, sometida a la LPH, que ademas de disfrutar de los servicios e instalaciones de la Entidad, tiene sus propios Estatutos, instalaiones y servicios.

El Ayuntamiento, cuando autorizó la promoción, se reservó una parte del terreno, como dotacional, construyendo en él un parque público.

En la Entidad surge la duda de a quien corresponde el mantenimiento del parque, ya que esa instalación no forma parte del terreno que se cedio al Ayuntamiento cuando se constituyó la EUCC.

Gracias por su atención.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En un terreno enclavado en una EUCC se ha desarrollado una urbanización privada, sometida a la LPH, que ademas de disfrutar de los servicios e instalaciones de la Entidad, tiene sus propios Estatutos, instalaiones y servicios.</p>
<p>El Ayuntamiento, cuando autorizó la promoción, se reservó una parte del terreno, como dotacional, construyendo en él un parque público.</p>
<p>En la Entidad surge la duda de a quien corresponde el mantenimiento del parque, ya que esa instalación no forma parte del terreno que se cedio al Ayuntamiento cuando se constituyó la EUCC.</p>
<p>Gracias por su atención.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de LMG en Artículo sobre Entidades publicado en Economist &amp; Jurist</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/04/articulo-sobre-entidades-publicado-en-economist-jurist/comment-page-1/#comment-114</link>
		<dc:creator>LMG</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 07:57:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://manga-abogados.com/?p=199#comment-114</guid>
		<description>Buenas, me gustaría recibir también una copia del articulo en pdf, por favor.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, me gustaría recibir también una copia del articulo en pdf, por favor.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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