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	<title>Manga Abogados</title>
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	<description>Weblog del despacho Manga Abogados</description>
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		<title>Presentamos Unifortia, la plataforma de reclamaciones colectivas privadas de la era Internet</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 17:52:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
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		<description><![CDATA[
Os presentamos Unifortia, una innovadora plataforma de defensa privada de ciudadanos y empresas frente a abusos en materia inmobiliaria, financiera y de competencia, entre otras áreas.
Se trata de un proyecto en el que llevamos trabajando algún tiempo, y que trae novedades interesantes para el campo de los servicios jurídicos de nuevo cuño en España. Unifortia no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><img class="bordefoto" title="Unifortia.com" src="http://iabogado.com/esp/images/captura-unifortia.png" alt="Unifortia.com" vspace="9" width="548" /></div>
<p>Os presentamos <strong><a href="http://unifortia.com/"><strong>Unifortia</strong></a></strong>, una innovadora <strong>plataforma de defensa privada de ciudadanos y empresas</strong> frente a abusos en materia inmobiliaria, financiera y de competencia, entre otras áreas.</p>
<p>Se trata de un proyecto en el que llevamos trabajando algún tiempo, y que trae novedades interesantes para el campo de los servicios jurídicos de nuevo cuño en España. Unifortia no es una asociación de consumidores, sino un bufete especializado en <strong>aglutinar muchas pequeñas reclamaciones</strong> y presentar <strong>quejas y demandas colectivas </strong>en defensa de los intereses de nuestros clientes, aprovechando las sinergias de la Red.</p>
<p>Unifortia es una iniciativa conjunta de <a href="http://www.manga-abogados.com">Manga Abogados</a> y <a href="http://iabogado.com">iAbogado</a>, con el asesoramiento estratégico de <a href="http://perezpartners.es/">Pérez+Partners Consultants</a>. Nuestro equipo está formado por:</p>
<p><a href="http://manga-abogados.com/quienes-somos/">Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</a> (en <a href="http://twitter.com/perezdelamanga">Twitter</a>)<br />
<a href="http://manga-abogados.com/quienes-somos/">José Luis Pérez Benítez</a> (en <a href="http://twitter.com/jlpbenitez">Twitter</a>)<br />
<a href="http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/index.cfm">Javier Muñoz Pereira</a> (en <a href="http://twitter.com/javiermunoz">Twitter</a>)</p>
<p>Por ahora estamos en pruebas (os agradeceremos mucho vuestras sugerencias, comentarios y avisos de errores), y muy pronto empezaremos a lanzar campañas más específicas. De momento tenemos en marcha una <a href="http://unifortia.com/category/cooperativistas-de-los-berrocales/">plataforma de defensa de cooperativistas del Sureste de Madrid</a> y una <a href="http://unifortia.com/category/centimo-sanitario/">reclamación colectiva de devolución del céntimo sanitario</a>.</p>
<p>¡Os esperamos en <a href="http://unifortia.com/"><strong>Unifortia</strong></a>!</p>
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		<title>ENCUESTA SOBRE ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACION, E.U.C.C.</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 16:26:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[
En Manga abogados estamos realizando un nuevo trabajo sobre las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, EUCC.
En este caso estamos realizando una Encuesta de opinión, sobre los problemas de las Entidades y su relación con los Ayuntamientos.
La encuesta consiste en responder a un breve formulario en internet, que le llevará unos minutos.
Pinche en la siguiente dirección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/02/encuesta.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-269" title="encuesta" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/02/encuesta-150x150.jpg" alt="encuesta" width="150" height="150" /></a></p>
<p>En Manga abogados estamos realizando un nuevo trabajo sobre las <strong>Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, EUCC.</strong></p>
<p>En este caso estamos realizando una<strong> Encuesta </strong>de opinión, sobre los problemas de las Entidades y su relación con los Ayuntamientos.</p>
<p>La encuesta consiste en responder a un breve formulario en internet, que le llevará unos minutos.</p>
<p>Pinche en la siguiente dirección y accederá directamente <a href="http://www.formspring.com/forms/?851089-xR3NfQUCJK" target="_blank">http://www.formspring.com/forms/?851089-xR3NfQUCJK</a></p>
<p>Es necesario rellenar los datos de contacto, que quedan debidamente protegidos.</p>
<p>Además su dirección de correo nos servirá para remitirle copia del Informe una vez terminada la encuesta.</p>
<p>Muchas gracias por su opinión y por su tiempo.</p>
<p>Puede contestar a las preguntas ahora, sólo le llevará unos minutos. <a href="http://www.formspring.com/forms/?851089-xR3NfQUCJK" target="_blank">http://www.formspring.com/forms/?851089-xR3NfQUCJK</a></p>
<p>El equipo de Manga Abogados</p>
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		<title>¿Ayudan los Ayuntamientos a las Entidades Urbanísticas de Conservación?</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2010/02/ayudan-los-ayuntamientos-a-las-entidades-urbanisticas/</link>
		<comments>http://manga-abogados.com/2010/02/ayudan-los-ayuntamientos-a-las-entidades-urbanisticas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 12:14:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamiento]]></category>
		<category><![CDATA[conservacion]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de forma similar otras normas autonómicas, imponen la obligación a los Ayuntamientos de subvencionar a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/02/ayuntamiento021.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-259" title="ayuntamiento02" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/02/ayuntamiento021-150x150.jpg" alt="ayuntamiento02" width="114" height="114" /></a>La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de forma similar otras normas autonómicas, imponen la <strong>obligación a los Ayuntamientos de subvencionar </strong>a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.</p>
<p>En concreto expresa el artículo<strong> 136.3 de La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l9-2001.html">Ley 9/2001</a></strong> del Suelo de Madrid:<a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/02/ayuntamiento02.jpg"></a></p>
<ul>
<li><em>3. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad.</em></li>
</ul>
<p>Es cierto, que no hay más Leyes, ni reglamentos ni otras normas que expliquen o impongan la forma de &#8220;subvencionar&#8221;, pero creo que es bueno preguntarse si realmente están los Ayuntamientos cumpliendo con esta obligación; y si están cumpliendo y ayudando cómo lo hacen y en qué manera.</p>
<p>Cuestión distinta es saber si <strong>realmente los vecinos sienten</strong> que el Ayuntamiento les subvenciona o ayuda, en los casos en los que realmente sí sucede.</p>
<p>Lo anterior, falta de percepción, suele suceder porque en muchas ocasiones los vecinos no son plenamente conscientes de las obligaciones, derechos y normas de las urbanizaciones o entidades en las que participan, y ello sobre todo por culpa de una mala información municipal o falta de explicación de las diferencias entre una entidad de conservación y una comunidad normal de vecinos.</p>
<p>Conozco muchos Ayuntamientos que ayudan y subvencionan y otros que no, y entidades que colaboran con el Ayuntamiento y otras que no.</p>
<p><em><strong>¿Qué sucede en tu urbanización?</strong></em></p>
<p>Jose Luis Pérez Benítez</p>
<p>abogado urbanista<em><strong><br />
</strong></em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Construcción sobre calles públicas</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2010/01/construccion-sobre-calles-publicas/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 10:05:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[construcción]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace meses (concretamente el día de mi cumpleaños) me publicaron un artículo de fondo en LEGAL TODAY, que aun no había publicado en la web del despacho, ahí va:
CONSTRUCCION SOBRE VIALES O LA DESAFECTACION DEL VUELO PUBLICO.
Independientemente de la distinta normativa autónomica en materia urbanística, es constante, y de todos es sabido, que entre las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace meses (concretamente el día de mi cumpleaños) me publicaron un artículo de fondo en <a href="http://www.legaltoday.com/index.php/practica-juridica/publico/urbanismo/construccion-sobre-viales-o-la-desafectacion-del-vuelo-publico">LEGAL TODAY,</a><a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/01/Imagen-1.png"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-252" title="Imagen 1" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2010/01/Imagen-1-150x150.png" alt="Imagen 1" width="150" height="150" /></a> que aun no había publicado en la web del despacho, ahí va:</p>
<p><strong>CONSTRUCCION SOBRE VIALES O LA DESAFECTACION DEL VUELO PUBLICO.</strong></p>
<p>Independientemente de la distinta normativa autónomica en materia urbanística, es constante, y de todos es sabido, que entre las principales obligaciones de contenido urbanístico, a la hora del desarrollo, es la realización de las cesiones que para viales, infraestructuras, etc. se imponen a los propietarios de suelo.</p>
<p>No vamos a entrar a debatir sobre los diversos tipos de suelo, su nomenclatura o tipología, sino dar por hecho que en aquellos ámbitos en los que hay que realizar cesiones, entre éstas se encuentran la de ceder al Ayuntamiento que corresponda el suelo necesario para el establecimiento de viales (otro cantar, será su obligación de conservación)</p>
<p>Pues bien, sobre ese suelo destinado a viales, en ocasiones, se puede construir privadamente, y en especial por parte del propietario cedente.</p>
<p>Esta posiblidad de construir y obtener y apropiarse de aprovechamientos, sobre viales y otros elementos de cesión obligatoria, no ha sido siempre pacífica, pero puede entenderse ya zanjada con la Ley Estatal del Suelo 2008 y su Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio</p>
<p>No tratamos en esta nota sobre la posibilidad de obtener licencia para construir sobre un vial existente, sino la posibilidad de -estando ya previsto- en el desarrollo del ámbito, obtener el derecho edificatorio sobre el vuelo de un bien público, y ello usando como instrumento el Proyecto de Reparcelación que corresponda.</p>
<p>En este sentido, se trata de obtener, o bien de adjudicar a parcelas privativas el vuelo de la finca colindante de titularidad pública destinada a viales, y ello a través del instrumento reparcelatorio que proceda, sin que esto choque con el pleno dominio libre de cargas que corresponda a la Administración.</p>
<p>En el desarrollo urbanístico, a través del proyecto de reparcelación (documento cuyo destino último es el Registro de la Propiedad) llega el momento de crear las fincas (parcelas) de resultado y adjudicarlas a quién corresponda, y -entre éstas- los viales que serán adjudicados al municipio; es en este momento, donde se puede “separar” el suelo público del “vuelo público” y adjudicar éste de forma distinta.</p>
<p>Dicho “vuelo sobre vial público” será una finca especial o “parcela” independiente y separada de la finca “suelo” y lógicamente deberá respetar el uso de su suelo sustentante (permitir el tráfico rodado con las condiciones se seguridad y salubridad necesarias, etc.)</p>
<p>Ello requiere, que el vuelo público se desafecte, y se adjudique, (por el cauce previsto para la desafectación y adjudicación de la normativa sectorial y de la LBRL) a algún propietario colindante, y a través del instrumento reparcelatorio adjudicarlo, siendo en ocasiones necesaria la creación de un Complejo Inmobiliario Privado (L.P.H.)</p>
<p>Esta previsión viene recogida, o sustentada, expresamente en el citado Texto Refundido la Ley del Suelo en su artículo 17 que permite distinguir como fincas independientes y parcelas la rasante, vuelo, o subsuelo; y en especial recogiendo la desafectación en su punto 4º:</p>
<p>4. Cuando, de conformidad con lo previsto en su legislación reguladora, los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público, podrá constituirse complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tengan el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público.</p>
<p>Se requiere, en definitiva, en primer lugar la creación de la finca especial Vuelo, distinta de la del suelo, en segundo lugar la desafectación de dicho vuelo como bien público, y por último la adjudicación a propietarios privados que normalmente serán colindantes.</p>
<p>Esta solución no perjudica a los intereses públicos, manteniendo incólume el destino del suelo para viales (81 LBRL y 124 RG) y dada la escasez de suelo dentro de los municipios, sobre todo en enclaves urbanos sin desarrollar, puede ser una solución viable para el desarrollo de estas “bolsas urbanas de suelo” y su viabilidad económica y constructiva. Todo ello cumpliendo, lógicamente, con el resto de parámetros relativos a aprovechamiento, edificabilidad, etc.</p>
<p>Debe señalarse, por último, que la fórmula más sencilla para lograr este resultado, al menos, en la Comunidad de Madrid es a través de la realización de Convenios con el Ayuntamiento y la Propiedad.</p>
<p>Históricamente esta solución constructiva y urbanística se resolvía con servidumbres de paso, cesiones ad-hoc, etc. y así vemos, pasajes o calles cubiertas en infinidad de lugares. La técnica actual recoge aquella solución y la acomoda a la realidad urbanística-registral.</p>
<p>Cabe, finalmente, decir que esta posibilidad, y de forma semejante, ya está consolidada respecto al uso y desafectación de subsuelos para la construcción de garajes y parkings subterráneos, -incluso por necesidad de cumplir con las previsioens las plazas de garaje obligatorias-, siendo una práctica más extendida en diversos municipios; si bien respecto del subsuelo, los obstáculos para la viabilidad de esta figura, suelen venir por parte del planeamiento que no suele tener prevista tal posibilidad.</p>
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		<title>Artículo sobre Entidades publicado en la Revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/06/articulo-sobre-entidades-publicado-en-la-revista-del-colegio-de-administradores-de-fincas-de-madrid/</link>
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		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 11:10:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[
En el número 121 Junio 09 de la Revista del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMADRID)  publican el artículo Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación escrito por Jose Luis Pérez Benítez.
La Revista que edita el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, es una revista de periodicidad mensual, que se distribuye a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/06/revista-caf-madrid.pdf"></a><a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/06/revista-caf-madrid.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-212" title="revista-caf-madrid" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/06/revista-caf-madrid-150x150.jpg" alt="revista-caf-madrid" width="108" height="150" /></a></p>
<p>En el número 121 Junio 09 de la Revista del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (<a href="http://www.cafmadrid.es/">CAFMADRID</a>)  publican el artículo <em><strong>Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación </strong></em>escrito por Jose Luis Pérez Benítez.</p>
<p>La Revista que edita el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, es una revista de periodicidad mensual, que se distribuye a todos los colegiados de Madrid y que sirve al Colegio a difundir y ejecutar sus funciones y su misión.</p>
<p>Estos fines colegiales son los siguientes  (según se expresa en su web), y la Revista ayuda y facilita su ejecución:</p>
<ul>
<li><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;">a) La ordenación del ejercicio de la profesión          en base a principios de Deontología, Eficacia, Independencia y          Responsabilidad.</span>
<p></span></li>
<li><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;"> b) La representación exclusiva de la Profesión tanto en          el ámbito procesal como extraprocesal.</span>
<p></span></li>
<li><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;"> c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así          como la satisfacción de los mismos.</span>
<p></span></li>
<li><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;"> d) Promover l<strong>a constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales          de los colegiados a través de la Formación y perfeccionamiento          continuo </strong>de los mismos.</span>
<p></span></li>
<li><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;"> e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención          de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.</span>
<p></span></li>
<li><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;"> f) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio          de sus competencias en los términos previstos en las leyes.</span>
<p></span></li>
</ul>
<p><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: x-small;"><br />
</span></p>
<p></span></p>
<p>Podemos enviar un ejemplar del artículo en pdf a los interesados.</p>
<p>Gracias a todos los que les ha gustado y nos han felicitado.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Artículo sobre Entidades publicado en Economist &amp; Jurist</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/04/articulo-sobre-entidades-publicado-en-economist-jurist/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 16:09:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[ En el número 129 Abril 09 de la Revista Economist &#38; Jurist que edita el Grupo Difusión publican el artículo ¿Qué son las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación? escrito por Jose Luis Pérez Benítez.
Podemos enviar un ejemplar del artículo en pdf a los interesados. Gracias a todos los que les ha gustado y nos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/04/129_portada_129.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-205" title="129_portada_129" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/04/129_portada_129-150x150.jpg" alt="129_portada_129" width="75" height="114" /></a> En el número 129 Abril 09 de la Revista <a href="http://www.economistjurist.es/">Economist &amp; Jurist</a> que edita el <a href="http://www.difusionjuridica.es/portal/">Grupo Difusión</a> publican el artículo <em><strong>¿Qué son las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación?</strong></em> escrito por Jose Luis Pérez Benítez.</p>
<p>Podemos enviar un ejemplar del artículo en pdf a los interesados. Gracias a todos los que les ha gustado y nos han felicitado.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nombramiento de nuevo presidente y cargos de la entidad</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2009/03/nombramiento-de-nuevo-presidente-y-cargos-de-la-entidad/</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 09:38:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Normalmente una vez al año se renuevan o cambia los cargos de Presidente,

vocales, junta rectora, etc, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, pero la mayoría de las veces no se hace bien del todo, ni conforme a la Ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-157" title="JLPB" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/03/jl-150x150.jpg" alt="jl" width="93" height="93" /></p>
<p>Normalmente una vez al año se renuevan o cambia los cargos de Presidente, vocales, junta rectora, etc, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, pero la mayoría de las veces no se hace bien del todo, ni conforme a la Ley.</p>
<p>La gran mayoría de las veces las Entidades <strong>NO están inscribiendo los cargos en el Registro</strong> correspondiente, y esto es contrario a la norma.<img class="alignleft size-full wp-image-158" title="approved" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/03/approved.jpg" alt="approved" width="127" height="84" /></p>
<p>Habitualmente, en la Junta General Ordinaria, se renuevan o se nombran nuevos cargos de la Entidad, Presidente, Vicepresidente, y dependiendo de lo que digan los Estatutos, más o menos Vocales; este nombramiento se suele hacer cumpliendo con lo que dicen los Estatutos, votando los vecinos, o corriendo turno, según el caso, pero luego no se “remata la faena” y esos cargos no se llevan a inscribir al registro.</p>
<p>Esto suele suceder, bien por el lógico desconocimiento -la norma es del año 1978- tanto de los propietarios y -en ocasiones- del Ayuntamiento de turno, como por estar más acostumbrados a las formas de las Comunidades de Vecinos, y de la Ley de Propiedad Horizontal, pero que como hemos dicho en este blog no es aplicable a las Entidades Urbanísticas.</p>
<p>El<strong> artículo 27 del Reglamento de Gestión Urbanística </strong>(Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto) que es la norma aplicable (salvo Aragón en parte) dispone que:</p>
<ul>
<li><em>3. Los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad se inscribirán también en dicho Registro.  (Registro de Entidades Urbanísticas&#8230;)</em></li>
</ul>
<p>Esta inscripción no tiene que hacerla la Entidad directamente, sino el Ayuntamiento correspondiente, pero claro está, cuando la Entidad Urbanística se lo comunique y solicite expresamente al Ayuntamiento, por lo que entiendo que es responsabilidad de la Entidad que los cargos se inscriban.</p>
<p>Si los cargos no se inscriben, de momento se está cometiendo una grave irregularidad, y probablemente puede generar problemas y graves consecuencias, que habría que estudiar caso por caso.</p>
<p>José Luis Pérez Benítez<br />
abogado urbanista</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Impugnado el acuerdo de la entidad urbanística colaboradora de conservación ante el juzgado</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Feb 2009 12:50:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Luis Pérez Benítez</dc:creator>
				<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Jose Luis Pérez Benítez
Llegan al despacho muchas dudas y cuestiones de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) a las que algún vecino  ha impugnado algún acuerdo ante los Tribunales, y la mayoría de las veces ante los Juzgados Civiles como si fueran asuntos de una Comunidad de Vecinos de la Ley de Propiedad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Jose Luis Pérez Benítez</p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-154" title="camino-equiv" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2009/02/camino-equiv.jpg" alt="camino-equiv" width="162" height="105" />Llegan al despacho muchas dudas y cuestiones de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) a las que algún vecino  ha impugnado algún acuerdo ante los Tribunales, y la mayoría de las veces ante los Juzgados Civiles como si fueran asuntos de una Comunidad de Vecinos de la Ley de Propiedad Horizontal. En mi opinión, como abogado de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, ésto no es así.</p>
<p>Para impugnar un acuerdo de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, no hay que seguir los trámites de la Ley de Propiedad Horizontal, sino atacarlo como si fuera un acto de la administración, un acto administrativo, y las Entidades que reciban demandas contra sus acuerdos en el orden civil, lo tienen bastante fácil (siempre y cuando seamos capaces, los abogados, de convencer al Juez que lleve el asunto).</p>
<p>No se puede aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, ni su artículo 2 ni su artículo 24 diciendo que son “complejos inmobiliarios privados” y así llevarlo a los Tribunales civiles.</p>
<p>La Entidad Urbanística deberá  y podrá defenderse y decir que el asunto corresponde a los Tribunales Contencioso-administrativos.</p>
<p>Las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación gestionan elementos de dominio público, y su misión no coincide con la de una comunidad de propietarios de un complejo urbanístico en que concurren bienes privativos y otros de la colectividad, pero no de dominio público. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación son entes de naturaleza pública, administrativos.</p>
<p>Impugnar por ejemplo las cuentas anuales de la Entidad, sería impugnar un “cuasi” acto administrativo, y la Entidad podrá defenderse y atacar esa impugnación, si por ejemplo el recurrente no recurrió en alzada o demandó a la entidad en los Tribunales civiles.</p>
<p>Creo que los abogados de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y las propias Juntas Rectoras de las Entidades deberíamos esforzarnos en explicar a los vecinos que una entidad no es una Comunidad de Vecinos, y no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.</p>
<p>Jose Luis Pérez Benítez<br />
abogado</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comprar sobre plano y concurso de acreedores</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2008/12/comprar-sobre-plano-y-concurso-de-acreedores/</link>
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		<pubDate>Thu, 25 Dec 2008 20:03:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin Categoría]]></category>
		<category><![CDATA[concurso]]></category>
		<category><![CDATA[sobre plano]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta mañana he llegado a Praga tras un viaje que me ha permitido disfrutar de vistas (creo que eran los Alpes) como la que muestro para compartirla con todos mis lectores. En estos días alternaré unas visitas culturales pendientes con algo de trabajo, ya que necesito ordenar unas cuantas ideas. Aprovecharé que aquí a las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta mañana he llegado a Praga tras un viaje que me ha permitido disfrutar de vistas (creo que eran los Alpes) como la que muestro para compartirla con todos mis lectores. En estos días alternaré unas visitas culturales pendientes con algo de trabajo, ya que necesito ordenar unas cuantas ideas. Aprovecharé que aquí a las 5 de la tarde tenemos una noche profunda aderezada con -5º para combinar las actividades. Y sobre todo, me permitirá escribir en el blog.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-109" title="photo5" src="http://manga-abogados.com/blog/wp-content/uploads/2008/12/photo5.jpg" alt="photo5" width="530" height="246" /></p>
<p>Una de las primeras ideas es acerca de una de las consecuencias de la crisis inmobiliaria que estamos viviendo. Estos días hemos estado dando vueltas José Luis y yo a la situación que se genera para el comprador de una vivienda sobre plano cuando la empresa promotora presenta (o le instan) un concurso de acreedores. Lo primero que hay que decir es que el contrato privado de compraventa sobre plano sigue &#8220;vivo&#8221;, y la empresa, a pesar del concurso, tiene la obligación de seguir la construcción (mientras pueda) y el comprador tiene que seguir pagando.</p>
<p>El cuerpo que se le queda a cualquier comprador que se entera que su promotora ha presentado un concurso, nos lo podemos imaginar.</p>
<p>La cosa se complica si el administrador concursal decide no continuar la obra, ya que dependiendo de como actúe el comprador puede variar el crédito de éste en el concurso (ordinario o contra la masa).</p>
<p>El número de viviendas por terminar en España es muy elevado, y el año 2009 no pinta bien. Creo que este tema va a dar mucho de qué hablar y que habrá que gestionarlo bien. Nosotros ya estamos preparando el asesoramiento necesario.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Los gastos en las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación</title>
		<link>http://manga-abogados.com/2008/11/los-gastos-en-las-entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Nov 2008 17:08:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin Categoría]]></category>
		<category><![CDATA[apremio]]></category>
		<category><![CDATA[entidad urbanistica colaboradora de conservación]]></category>
		<category><![CDATA[EUCC]]></category>
		<category><![CDATA[gastos]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[ Repasando un comentario de Carlos Guerrero al post sobre Entidades Urbanísticas y sus dos acertados comentarios sobre el art. 26 de la LBRL y sobre los límites objetivos al deber de conservación impuesto en el PGOU, he terminado estudiando como quedó la controvertida cuestión del IVA en las cuotas de conservación de las Entidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://mangaabogados.files.wordpress.com/2008/11/demonio-angel-pulso.gif"><img class="alignleft size-full wp-image-91" title="demonio-angel-pulso" src="http://mangaabogados.files.wordpress.com/2008/11/demonio-angel-pulso.gif" alt="demonio-angel-pulso" width="221" height="177" /></a> Repasando un <a href="http://mangaabogados.wordpress.com/2008/10/21/entidades-urbanisticas-colaboradoras-de-conservacion-vs-comunidades-de-propietarios/">comentario de Carlos Guerrero al post sobre Entidades Urbanísticas</a> y sus dos acertados comentarios sobre el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">art. 26 de la LBRL</a> y sobre los <strong>límites objetivos al deber de conservación impuesto en el PGOU</strong>, he terminado estudiando como quedó la controvertida cuestión del IVA en las cuotas de conservación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.</p>
<p style="text-align: left;">Hubo unos años en que algunas Entidades Urbanísticas fueron inspeccionadas por la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Home?channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">AEAT</a> ya que se consideraba que en las cuotas de conservación y mantenimiento se debía repercutir el IVA. Así lo defendió la Inspección de Tributos, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional.</p>
<p style="text-align: left;">Más tarde, el <strong>Tribunal Supremo</strong> dictó dos sentencias que revocaron las dictadas por la Audiencia Nacional, y consideró que las cuotas de conservación y mantenimiento estaban exentas de IVA. Pero la sentencia (de 11 de julio de 2005, ponente Excmo. Sr D Rafael Fernández Montalvo) dice más. En concreto, dice lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: left;">&#8220;<em>Por tanto es procedente otorgar la exención solicitada [...]. De todo lo razonado se deduce la necesidad de estimar el recurso, bien entendido que la exención alcanza a los servicios prestados para la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso <strong>público,</strong> pero con exclusión de la exención respecto de la conservación respecto de la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso <strong>privado</strong> [...]</em></p>
<p style="text-align: left;">Muchas urbanizaciones (EUCCs) tienen <strong>espacios libres de dominio y uso privado</strong> (piscinas, instalaciones deportivas, etc.), así como parte de obras de urbanización que pueden corresponder a mejoras voluntarias.</p>
<p style="text-align: left;">¿Deberían girarse <strong>dos recibos de gastos</strong>, uno por conservación y mantenimiento de elementos de dominio público y otro por el mantenimiento de los bienes de dominio y uso privado? En caso de un solo recibo ¿puede utilizarse la <strong>vía de apremio municipal</strong> para exigir gastos que corresponden a bienes de dominio y uso <strong>privado</strong>?</p>
<p style="text-align: left;">Ya tenemos para pensar un rato.</p>
]]></content:encoded>
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