Comprar sobre plano y concurso de acreedores

Comprar sobre plano y concurso de acreedores
Esta mañana he llegado a Praga tras un viaje que me ha permitido disfrutar de vistas (creo que eran los Alpes) como la que muestro para compartirla con todos mis lectores. En estos días alternaré unas visitas culturales pendientes con algo de trabajo, ya que necesito ordenar unas cuantas ideas. Aprovecharé que aquí a las 5 de la tarde tenemos una noche profunda aderezada con -5º para combinar las actividades. Y sobre todo, me permitirá escribir en el blog.
Una de las primeras ideas es acerca de una de las consecuencias de la crisis inmobiliaria que estamos viviendo. Estos días hemos estado dando vueltas José Luis y yo a la situación que se genera para el comprador de una vivienda sobre plano cuando la empresa promotora presenta (o le instan) un concurso de acreedores. Lo primero que hay que decir es que el contrato privado de compraventa sobre plano sigue «vivo», y la empresa, a pesar del concurso, tiene la obligación de seguir la construcción (mientras pueda) y el comprador tiene que seguir pagando.
El cuerpo que se le queda a cualquier comprador que se entera que su promotora ha presentado un concurso, nos lo podemos imaginar.
La cosa se complica si el administrador concursal decide no continuar la obra, ya que dependiendo de como actúe el comprador puede variar el crédito de éste en el concurso (ordinario o contra la masa).
El número de viviendas por terminar en España es muy elevado, y el año 2009 no pinta bien. Creo que este tema va a dar mucho de qué hablar y que habrá que gestionarlo bien. Nosotros ya estamos preparando el asesoramiento necesario.
07-01-2009 @ 11:53
Efectivamente el contrato sigue vigente y continúa la obligación de la concursada de cumplir con los contratos a no ser que los mismos sea resueltos «en interés del concurso».
Deberemos tener en cuenta que el afectado será «acreedor no contingente» y dejará de serlo a partir de la fecha en que el contrato debiera haberse cumplido, fecha en la cual podrá pedir la resolución. La otra cosa es si, una vez se acerque el plazo y sea manifiestamente imposible cumplir con lo pactado, solicitar del juzgado la resolución del mismo por incumplimiento de la concursada.
Aún así deberá verse en cada caso concreto que es lo que mas interesa -en caso que no exista aval- ya que en algunas ocasiones dichas promociones acabaran siendo terminadas por terceros.