La autorización judicial de entrada a domicilio
La autorización judicial de entrada a domicilio
Nos llegan al despacho muchas dudas y cuestiones sobre el procedimiento de autorización judicial de entrada a domicilio, solicitado por los Ayuntamientos con el objetivo de entrar a ejecutar unas obras ilegales que han de ser demolidas, por clientes que se encuentran con un expediente de restauración de la legalidad
Si bien es cierto, que cuando un expediente administrativo se encuentra en esta última fase, es muy difícil paralizar la actuación administrativa, pero eso no siempre significa que no haya casos en los que se pueda conseguir ganar la batalla a la administración, y además, al ser la última fase, también se gana la guerra. Además de ello, se gana nuevamente tiempo frente a la actuación de la administración.
En el despacho hemos llevado asuntos que se han archivado al llegar a esta fase, por existir defectos de forma en la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que siempre recomendamos que ante una notificación de este calibre se acuda de inmediato a un abogado (pues el plazo para contestar es de CINCO DÍAS!!), para que estudie el expediente administrativo y valore si hay alguna posibilidad de conseguir que se deniegue la autorización de entrada.
¿Porqué es la última fase? Esto lo digo porque una vez sea obtenida por la administración la autorización judicial de entrada a domicilio solo quedan dos opciones, o demoler por cuenta del propietario las obras o dejar que los operarios de la administración entren a hacerlo (con el correspondiente pago del elevado importe que ello conlleva).
Y en caso de desestimarse la entrada a domicilio al Ayuntamiento, este ya no cuenta con más opciones para llevar a cabo la demolición, por lo que tiene que poner el expediente en un cajón y olvidarse del mismo.
En Manga Abogados tenemos amplia experiencia asesorando en materia de disciplina urbanística, y nuestro consejo es que se busque asesoramiento jurídico desde el momento en que se recibe la notificación dado el poco plazo del que se dispone ante una solicitud de autorización judicial de entrada a domicilio.
Si lo desea puede realizar una consulta por mail sin ningún compromiso, pinchando aquí.