El Tribunal Constitucional considera que el método establecido para calcular las Plusvalías es nulo
El Tribunal Constitucional considera que el método establecido para calcular las Plusvalías es nulo
En Manga Abogados nos resulta muy interesante la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (descargar aquí STC) por la que se estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia, sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Según el criterio del Tribunal Constitucional, el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa es contrario al principio de capacidad económica regulado en el art. 31.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, declara los preceptos de la referida norma autonómica, inconstitucionales y nulos, por someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
El referido impuesto contemplaba un cálculo del valor de forma objetiva, teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble y el número de años que se había sido propietario del mismo, tal y como se establece en los art. 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales.
Para el Tribunal Constitucional el uso de tablas o coeficientes para el cálculo del valor catastral del suelo no arroja el valor real del bien, y caso de admitirse dichos criterios se debería al menos admitir prueba en contrario por parte del administrado.
En unos años en los que el mercado inmobiliario nacional ha sufrido una caída de precios, no todas las transmisiones de inmuebles tienen que verse gravadas con el pago del impuesto de Plusvalías, sino que solo debería pagarse si existe un incremento real del inmueble o un enriquecimiento por parte de su titular con la transmisión.
En Manga Abogados podemos ayudarle a reclamar el pago de la Plusvalía de los últimos cuatro años y también asesorarle si debe enfrentarse a un inminente pago de Plusvalía, en ambos casos, si no existe incremento sino pérdida patrimonial.
Por lo que si lo desea, puede realizar una consulta por mail sin ningún compromiso, pinchando aquí.