LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR DE LAS EUCC Y SUS LÍMITES TEMPORALES
LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR DE LAS EUCC Y SUS LÍMITES TEMPORALES
Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) nacen con la obligación de conservar la urbanización, pero a veces esa obligación no tiene determinada su duración en el tiempo porque ni el planeamiento ni los estatutos fijaron el límite al deber de conservar de los propietarios.
Pero esto es evidentemente injusto, no puede obligarse a conservar de manera indefinida y es por ello que deben tenerse en cuenta ciertos hitos y/o circunstancias, que de darse, podrían poner fin a esta obligación. Además, debemos tener en cuenta que la obligación de conservar es del Ayuntamiento (art. 26 de la LRBRL).
Una de las circunstancias que debe darse es que el Ayuntamiento pueda asumir la conservación de la urbanización por contar con recursos económicos, algo que puede hacer asumiendo la gestión de ciertos servicios de manera paulatina y regulada por convenio, o bien, como es el caso de la Comunidad de Madrid, se podrá ir subvencionando los servicios prestados por la entidad de forma escalonada (art. 136 de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
Otra de las circunstancias que pueden llevar a que esta obligación es la integración de la entidad en el casco urbano tal y como establece la STS de 18 de enero de 2006, rec. cas. 6755/2002 (puede descargarse la sentencia completa en este enlace).
Es evidente que llegado este momento, cuando se asumen por parte del Ayuntamiento todos los servicios que venía prestando la entidad, ésta debe disolverse. En muchas ocasiones la liquidación de la entidad requiere de la constitución de un nuevo ente jurídico para gestionar servicios «no urbanísticos» que venían siendo realizados por la EUCC, como puede ser una comunidad de propietarios.
En Manga Abogados tenemos experiencia asesorando tanto a Entidades como a Ayuntamientos, si lo desea puede contactar con nosotros sin compromiso aquí.