Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación no pueden realizar obra nueva

La única finalidad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación es, como su propio nombre indica, la de conservar lo ya urbanizado en sustitución del Ayuntamiento correspondiente, pero en ningún lugar puede realizar obra nueva, ya sean obras de urbanización o de edificación. En ocasiones los estatutos llevan a confusión pues en su articulado contemplan la posibilidad de realizar obra nueva, e incluso hemos encontrado Ayuntamientos que han concedido licencia de obras a EUCC para realizar obra nueva, pero el Reglamento de Gestión Urbanísitca despeja cualquier duda al respecto, las EUCC solo deben conservar. Así lo ha ratificado recientemente una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en un procedimiento en el que este despacho defendía la imposibilidad de una EUCC de realizar obra nueva. En su Fundamento de Derecho Quinto establece; «Partiendo de la normativa aplicable, conformada por el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (artículos 67 y siguientes) la consideración de las obras pretendidas como de nueva construcción hace que exceda del ámbito de actuación de la EUCC la ejecución de la obra nueva, toda vez que su actuación queda delimitada normativamente a la obligación y mantenimiento de las obras de urbanización». Contínua la Sentencia haciendo mención al artículo de los estatutos en el cuál la entidad urbanística amparaba su derecho a realizar obra nueva, pero en Derecho debemos atenernos al principio de jerarquía normativa, por lo que el contenido de los estatutos nunca podrá contravenir una norma de rango superior. «Finalmente, y en cuanto al contenido del artículo 3.1 d) de los Estatutos, al disponer «crear y mantener servicios comunes de jardinería, guardería, polideportivos, instalaciones de ocio y locales administrativos», no es objeto de este procedimiento ejercer un debate sobre la necesario o no modificación de las previsiones contenidas en el mismo, o sí la obra nueva excedería de la creación de servicios de instalaciones, debiendo por tanto, y de conformidad con la normativa de aplicación, declararse la conformidad a derecho de la resolución administrativa objeto del recurso contencioso-administrativo en su día entablado.» Además de lo recogido en la Sentencia, debemos añadir que en el caso expuesto era de apliación la normativa urbanística de Castilla-La Mancha, y el artículo 185.2 del TRLOTAU establece claramente las funciones de las EUCC; «En las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación la participación de las personas propietarias privadas de parcelas lucrativas en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no estén a cargo del Municipio, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en el proyecto de reparcelación, o en su caso, en la que se hubiere fijado en la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, la cual deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.» Si lo deseas puedes ponerte en contacto con Manga Abogados para realizar una consulta gratuita pinchando aquí.  

8 comentarios

  1. Buenas tardes,

    Me gustaría plantearles un caso concreto. Si en una Entidad Urbanística se realiza una edificación que sirve para el uso de todos los socios y se construye en una finca que es titularidad de la Comunidad de Propietarios ajena y totalmente independiente de la Entidad urbanística se estaría construyendo ilegalmente (cuenta con licencia municipal).

    Gracias y enhorabuena por el artículo.

    1. Buenos días y gracias por su consulta.

      Si las obras se ejecutan por la comunidad de propietarios no habría ningún problema, si las está ejecutando la Entidad se estaría excediéndose en sus facultades, y la licencia municipal estaría mal otorgada. Cuando conviven ambas figuras jurídicas, CP y EUCC, se pueden dar soluciones a muchos de los problemas que se plantean en estas urbanizaciones (costear festejos, seguridad privada, etc) pero a veces se confunden qué cosas pueden gestionarse por una y otra figura. Si deseas más información puedes ponerte en contacto con nosotros para
      tratar el tema con más detalle.

      Muchas gracias y un saludo.

  2. Buenos dias.
    ¿Cuando en una EUCC el mantenimiento requiere de la sustitución de farolas se entiende como obra nueva?. En nuestra urbanizacion, por dejadez, estamos con el 50% de las farolas apagadas/averiadas en un estado total de abandono con calles a oscuras. ¿A quien se debe reclamar, Ayuntamiento o EUCC?

    1. Buenos días Pablo,

      El mantenimiento de las farolas, salvo que exista un convenio con el Ayuntamiento que establezca lo contrario, debe ser realizado por la EUCC. No se puede entender como obra nueva sino obra de conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes. Dicho esto, la reclamación del estado de conservación puede manifestarse ante la EUCC o el Ayuntamiento, pues este último es el ente tutelador de la EUCC y está legitimado para obligarla a cumplir con sus fines.

      Si deseas más información puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.

      Muchas gracias y un saludo.

  3. Buenas noches:

    En la entidad de conservación donde vivo han hecho muchas obras en terrenos de propiedad del Ayto; parque infantil, caminos, zonas deportivas y todas con licencia municipal, pagadas todas ellas por los vecinos de la entidad, y aprobadas en junta. Serían obras ilícitas? Hay en proyecto hacer más…
    Muchas gracias por el artículo.

    1. Buenas tardes Laura,

      Las Entidades Colaboradoras de Conservación tienen como función la de conservar las instalaciones y obras existentes en el ámbito de la entidad, pues la entidad se constituye tras la recepción de las obras, recepción que se realiza por parte del consistorio cuando las obras están correcta y totalmente ejecutadas. Desconocemos los detalles de la constitución de su entidad, si en la normativa autonómica se establece alguna excepción, si existe un convenio con el ayuntamiento, etc.

      Si quieres que estudiemos tu caso puedes contactar con nosotros sin compromiso.

      Un cordial saludo,

  4. Si se realiza una obra de eliminación de tendido aéreo eléctrico de alta tensión, sustituyéndolo por soterramiento, por iniciativa privada de un promotor en una parcela de terreno urbana dentro de una Entidad Urbanística de Conservación, constituyendo ese soterramiento una mejora para la urbanización de la Entidad en su conjunto, se puede entender como una mejora, y por lo tanto, repercutible a la Entidad, o al contrario, no se considera obra de mejora o conservación ?

    1. Buenas tardes Jose Luis,

      Las obras de conservación deben ser aprobadas por la Entidad urbanística, las obras realizadas por los propietarios de forma voluntaria en principio no pueden repercutirse a la entidad pero puede exponerlo a la Junta directiva para que se valore su caso en particular.

      Un cordial saludo,

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