¿Deben someterse las Entidades Urbanísticas a la Ley de Contratos del Sector Público?

Surgen muchas dudas con respecto a la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, por ello vamos a tratar de esclarecer estas dudas en la presente entrada del blog. Con carácter general, tanto las Juntas de Compensación como las Entidades Urbanísticas Colaboradora de Conservación no tienen la consideración de poder adjudicador en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, cuando estos entes ejecuten una obra pública de urbanización si que será preceptivo aplicar la LCS y en el caso de las EUCC además de cuando ejecuten obra pública cuando se trate de actividades de mantenimiento o conservación que pudieran exigir contratos de servicios. Es decir, quedan sometidas a la legislación de contratos del sector público aquellos contratos de servicios que celebren las entidades urbanísticas de conservación para el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización. ¿Y cuando nos encontramos ante una obra pública? Cuando se trate de obras artificialmente creadas, de aprovechamiento general y de titularidad pública (o que en un futuro serán recepcionadas por una administración pública) de alumbrado público, de zonas verdes, de redes de saneamiento, etc. Sabemos que en la práctica las EUCC funcionan sin aplicar la LCSP pero en la medida de lo posible deben garantizarse los principios recogidos en la referida ley, entre otros la publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación, la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, la estabilidad presupuestaria y control del gasto.   En el despacho estamos especializados en materia urbanística, pueden contactar con nosotros aquí para realizarnos una consulta gratuita. Lola Pérez Bellón Abogada Urbanista (Ir a Áreas de Práctica) Ilustración: Le boulevard Poissonière sous la pluie. Béraud, Jean

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