Obras ilegales de ampliación de vivienda y de ejecución de piscinas

 

A la caza de las piscinas y ampliaciones de casas ilegales

Os dejamos extracto del artículo publicado por El País elaborado por Juanjo Bueno y publicado el pasado 20 de agosto de 2022, con las opiniones de Lola Pérez, abogada del equipo de Manga Abogados.

El lujo de poder construir una piscina en casa o de ganar unos cuantos metros al salón cerrando la terraza puede convertirse en una auténtica pesadilla para sus propietarios cuando se realiza fuera de la ley.

El Plan de Regularización Catastral, puesto en marcha por el Ministerio de Hacienda entre 2014 y 2018, pero que todavía colea hoy, se ha saldado con más de tres millones de expedientes abiertos en toda España por cerramientos, nuevas construcciones o ampliaciones de viviendas sin legalizar.

Cierto es que, pese a la dejadez de algunos ayuntamientos, en las últimas décadas proliferaron este tipo de actuaciones y las tareas de inspección son cada vez mayores.

El procedimiento, aunque puede llegar a ser tedioso, es sencillo: normalmente, se otorga un plazo de dos meses para que el propietario proceda a legalizar la construcción, solicitando la correspondiente licencia municipal. “Si es legalizable, se otorga la licencia de obras, se impone la correspondiente sanción administrativa y se archiva el expediente; en cambio, si no es legalizable y la infracción no ha prescrito, requerirá al infractor para que restaure la legalidad urbanística mediante la demolición de lo construido, imponiendo multas coercitivas si fuera necesario para que lo lleve a efecto”, explican desde Manga Abogados.

También puede ocurrir que el promotor de la obra no haga nada y la Administración ejecute la demolición, repercutiendo después los costes al propietario infractor. “Pero en la mayoría de los casos la demolición es llevada a cabo por el propio autor de las obras, sobre todo en lo que se refiere a construcciones accesorias dado que las piscinas, salvo casos especiales, suelen ser legalizables”, argumenta Pérez.

Aunque depende de la legislación urbanística vigente en cada comunidad autónoma, la sanción por la construcción ilegal de una piscina, por ejemplo, puede oscilar de 1.200 hasta 2.000 euros de media, pudiendo ascender a la totalidad del coste de lo construido.

También el plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas varía entre las distintas autonomías: “Desde los diez a los cuatro años para las infracciones muy graves, desde los ocho a los cuatro años para las graves y de cuatro a un año —la gran mayoría de las comunidades tienen este plazo— para las leves”, comenta Melchor Izquierdo, secretario general del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE).

Prescripción

Así, en la Comunidad de Madrid el plazo de prescripción de la infracción es de cuatro años desde su total ejecución si es en suelo urbano, “aunque a veces las piscinas se realizan en parcelas que se encuentran en suelo rústico protegido; en esos casos, la infracción no prescribe nunca”, apunta Pérez.

Por lo que se refiere al tiempo de resolución de un expediente, la media es de tres meses en caso de restauración de la legalidad y de seis en los procedimientos sancionadores, siempre y cuando no se acuda a instancias judiciales, concreta Izquierdo. “Ahora bien, cuando se agota la vía administrativa se suele acudir a la vía judicial y en esta última oscila entre dos y tres años”, señala Lola Pérez.

Si es de su interés puede leer el artículo completo pinchando aquí  

2 comentarios

  1. Ojo con la prescripción. Mientras puede prescribir sobre las obras, no sobre el uso o actividad que será una infracción permanente o continuada.

    1. Efectivamente Fernando, no siempre se obtiene la prescripción de la infracción por el mero transcurso del tiempo sin actuación de la admisnitración, como señalaba en el artículo de El País, si la pisicina se realiza sobre suelo con protección no hay prescripción.

      Y específicamente hablamos sobre el cambio de uso de local a vivienda en otro post de nuestro blog, le dejo el enlace por si es de su interés;

      https://manga-abogados.com/el-cambio-de-uso-de-local-a-vivienda-no-prescribe/

      Un cordial saludo,

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