Las fases en la disolución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación

En este artículo vamos a intentar desgranar la última etapa de la vida de una EUCC, su DISOLUCIÓN. Empecemos por analizar los motivos por los que una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación puede disolverse. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación pueden ser disueltas cuando se determine por disposición legal, cuando concurran causas de fuerza mayor o razones de interés público debidamente justificadas, por transcurso del plazo de vigencia previamente establecido, por el cumplimiento de sus fines y por sentencia judicial. Pero en la Comunidad de Madrid como en muchas otras comunidades, la normativa autonómica no dispone nada acerca de la disolución de la EUCC, ni se suele incluir un plazo de vigencia en los estatutos de las EUCC, por lo que en la mayoría de los casos se inicia la disolución por «el cumplimiento de sus fines». Una vez estudiado cual es el motivo que podría dar lugar a la disolución, el primer paso es aprobar la disolución en Asamblea General y presentar la solicitud motivada de disolución ante el Ayuntamiento, quien deberá aprobar la disolución para que a continuación se proceda a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas como EUCC en liquidación. La disolución y la liquidación son dos fases indispensables del mismo proceso. Desde la aprobación de la disolución la EUCC deja de ejercer sus funciones de conservación y mantenimiento sobre los dominios públicos pero su personalidad jurídica pervivirá mientras se completa la liquidación de su patrimonio. Lo que sucede desde este momento es que el patrimonio de la EUCC se gestiona por una Comisión Liquidadora, incurriendo esta en los gastos estrictamente necesarios para llevar a cabo las operaciones del proceso liquidatorio, como enajenación de los bienes, exigiendo las deudas pendientes y liquidando las deudas propias. En cuanto a la necesidad de otorgar escritura pública de disolución dependerá de la comunidad autónoma, por ejemplo, en Castilla La Mancha se establece la necesidad de recoger las operaciones de liquidación en escritura pública. Nuestra recomendación es hacerlo de esta manera para otorgar al proceso de disolución la misma fe pública que la otorgada en el proceso de constitución. Igualmente, de esta escritura de liquidación se deberá dar traslado al Ayuntamiento, ente que remitirá dicho protocolo al registro de entidades urbanísticas para la inscripción de la liquidación. En el despacho hemos asesorado a casi un centenar de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, por lo que si necesita de un asesoramiento personalizado no dude en solicitarnos presupuesto sin compromiso. Pueden contactar con nosotros aquí para realizarnos una consulta gratuita. Lola Pérez Bellón Abogada Urbanista (Ir a Áreas de Práctica)

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