Silencio administrativo y acto presunto
Silencio administrativo y acto presunto
El acto presunto es una figura del derecho administrativo que muchas veces lleva a confusión, por ello vamos a intentar dar claridad a las dudas que suelen darse en cuanto al tema del acto presunto y del silencio administrativo.
La Administración debe dictar siempre una resolución, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en aquellos inciados de parte (administrado), pero ¿qué ocurre cuando la administración no resuelve dentro del plazo legalmente establecido?
La respuesta a la inactividad de la administración es la que ha dado lugar al denominado “silencio administrativo”, que unas veces puede ser positivo y otras negativo, dependiendo del tipo de procedimiento en el que nos encontremos y en virtud de los establecido en las leyes.
Por ello, no siempre puede entenderse que el silencio de la administración es positivo, como muchos clientes nos han llegado a afirmar, sino que el silencio dependerá de varios factores como hemos indicado anteriormente.
Y ahora, ¿qué se puede hacer frente al silencio negativo de la administración, ya que no se tiene un acto administrativo que recurrir? Aquí es donde aparece la figura del Acto Presunto, es decir, se presume denegado lo solicitado por el administrado y se acude a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo sin tener un acto administrativo dictado por la administración demandada.
Lo que resulta particular de la figura del Acto Presunto es que los plazos para recurrir en vía Contencioso-Administrativo son mayores que los plazos que se otorgan cuando se ha dictado expresamente un acto administrativo, todo ello para garantizar el derecho de defensa del administrado.
En nuestro despacho estamos especializados en derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, por lo que tenemos constancia del frecuente uso de la figura del Acto Presunto.
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