La Entidad Urbanística responde de los accidentes

Reproducimos un nuevo artículo publicado en Expansión, sobre Entidades Urbanísticas. El artículo ha sido redactado por Jose María López Agúndez, y compartimos su contenido. La Entidad Urbanística responde de los accidentes. Las entidades urbanísticas de conservación responden por los daños que se produzcan por el mal estado de las instalaciones que están obligadas a mantener, como los viales, aceras, calles, etcétera. Así lo ha establecido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 1 de Segovia, que ha excluído de cualquier responsabilidad al ayuntamiento, que no puede ser demandado en estos casos. El supuesto que estudió el juzgado trataba de una señora que reclamaba una indemnización al ayuntamiento por los daños sufridos al caerse cruzando una calle. Aunque la sentencia desestima la reclamación por responsabilidad, lo interesante, según explica José Luis Pérez Benítez, abogado del bufete Manga Abogados, es que “saca del procedimiento al ayuntamiento y dice que la responsabilidad sería de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación”. Según este experto, este planteamiento “es interesan- te porque hay miles de entidades urbanísticas de conservación, tanto urbanizaciones c mo polígonos industriales, que deben arreglar sus aceras, calles, etcétera, y no lo hacen”. No responde el municipio Según explica el fallo, “en el presente procedimiento conta que la labor de mantenimiento del lugar donde tuvo el accidente no era realizada por el ayuntamiento, sino por la entidad urbanística de conservación”. Por este motivo, la sentencia declara que “el ayuntamiento carece de legitimación pasiva, dado que no tenía competencia en el mantenimiento y conservación de las instalaciones”. En otras palabras, que no se le puede demandar. El fallo recoge pronunciamientos anteriores en los que se estudiaron casos de accidentes que sucedieron dentro del ámbito de actuación de entidades urbanísticas colaboradoras. A este respecto, también se incluye la normativa que recoge, por ejemplo, el principio general de que “las entidades podrán realizar tareas de conservación y administración de unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento”. Por otro lado, la sentencia recuerda que para que exista responsabilidad el daño debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Solicite más informaciónCONTACTAR (Ir a Áreas de Práctica) Tweet

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