Ampliación de los plazos de caducidad de las obras ilegales en Castilla La Mancha
Ampliación de los plazos de caducidad de las obras ilegales en Castilla La Mancha
Los nuevos plazos que deben tener en cuenta los castellano-manchegos si han realizado obras sin la preceptiva licencia administrativa son 5 años para suelo urbano y 8 años para suelo rústico.
Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas el plazo del que dispone la administración para incoar el correspondiente expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística ha sido incrementado, por lo que frente a los 4 años que establecía la LOTAU, ahora la administración dispondrá de 5 años para requerir al administrado en el caso de que las obras se hayan realizado en suelo urbano, y un plazo de 8 años si se han realizado en suelo rústico.
Las únicas obras que no están sujetas a plazo, son las que se realicen en suelo rústico de especial protección, es decir, que los ayuntamientos pueden incoar el expediente de restauración de la legalidad en cualquier momento, sin límite de tiempo.
¿Y a qué obedece esta ampliación de los plazos? El fin perseguido por esta modificación es la protección de la legalidad urbanística. La actuación de los ayuntamientos pretende la legalización de las obras, si estas pueden ser amparadas por una licencia, o la demolición de lo construido, en caso contrario.
La Ley 1/2021 establece que a su vez un mayor plazo para dictar resolución en los expedientes de restauración de la legalidad y sancionador, pasando de los 6 meses que establecía el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley del Suelo al plazo de 1 año. Transcurrido el plazo de un año los expedientes habrán caducado, pero la administración actuante podrá incoarlos de nuevo siempre que se esté dentro de los nuevos plazos fijados para el requerimiento.
En resumen, por un lado tenemos los plazos para que la administración requiera al propietario o promotor de las obras, que empezarán a computarse una vez estén terminadas las obras y serán de 5 u 8 años en función del suelo en el que se realicen, y por otro lado está el plazo de 1 año, que es el plazo del que dispone la administración para dictar una resolución que ponga fin al expediente una vez ha sido incoado, en concreto, la orden de demolición.
De esta forma los ayuntamientos dispondrán de más tiempo tanto para requerir la restauración de la legalidad urbanística como para la tramitación de los expedientes administrativos.
Lo que evidencia que la administración llega tarde en muchas ocasiones y le caducan muchos expedientes administrativos ya incoados. Aún no sabemos si con estos nuevos plazos se conseguirá poner solución a la problemática mencionada, que desde nuestro punto de vista es causada por la falta de recursos humanos y materiales en las administraciones locales de menor tamaño.
En Manga Abogados trabajamos asesorando en materia de disciplina urbanística y urbanística a particulares y a Ayuntamientos.
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Lola Pérez Bellón
Abogada Urbanista
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