Cerramientos de terraza en el barrio de la Lastra de León

Cerramientos de terraza en el barrio de la Lastra de León
Era noticia hace unas semanas la campaña que el Ayuntamiento de León está realizando contra los cerramientos de terraza realizados por los vecinos del barrio de La Lastra.
Dicha noticia puede leerse aquí y llama la atención que:
Los vecinos han mostrado su malestar tras recibir una notificación en la que se habla de la “ilegalidad” del cierre de las terrazas y se traslada la necesidad de proceder a su retirada. Una notificación en la que incluso, según denuncian los vecinos, ya viene reflejado el gasto de retirada del cerramiento de terrazas.
Un hecho incomprensible para los vecinos de este barrio que recuerdan que León está lleno de edificios con cerramiento de terrazas por lo que ven “exagerado” por parte del Ayuntamiento que les inste a retirar el cerramiento sin dar una segunda opción.
Por eso nos parece oportuno recordar algunas cosas sobre las demoliciones de obra sin licencia y si se ejecutan realmente o no (parte de un post antiguo de este blog)
Una orden de demolición que recae sobre una construcción realizada sin licencia, o en caso de tenerla, sin ajustarse a la misma, es un acto administrativo dirigido al restablecimiento de la legalidad urbanística, no es en sí, una “penalización” para el administrado por haber realizado una construcción contraria a la normativa urbanística, porque de no ser contraria, bastaría con conseguir la citada licencia.
Hoy en día hay miles de construcciones ilegales por toda España, lo que supone un gran número de expedientes de legalización abiertos y una ardua labor para la administración. Pero, ¿por qué tantos expedientes de disciplina urbanística? La causa principal es que el administrado no ha solicitado la licencia correspondiente. La función de la licencia urbanística, ya sea de actividad, obras o usos del suelo, es una labor preventiva que lleva a cabo la administración, por medio de la cuál se declara el derecho del interesado a llevar a cabo la operación o actividad de que se trate, con el contenido y alcance fijado en cada caso por la normativa.
Parece que la teoría pocas veces se lleva a la práctica, pero no es así. Pueden darse varias circunstancias, a veces el propietario desmonta el cerramiento por sí mismo antes de que la administración actuante siga adelante con el proceso, otras veces nos lo parece porque los expedientes de legalización tardan varios meses en tramitarse, y en otros casos no se lleva a cabo la demolición de un cerramiento ilegal durante varios años y es porque el expediente está paralizado en los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Podemos afirmar que las demoliciones se llevan a cabo, y el tiempo en ejecutarse depende en gran medida de la actuación del administrado, pues si se tiene una actitud pasiva ante los requerimientos de la administración, el procedimiento continuará su curso con el final inevitable de la demolición.
La labor de control de la legalidad urbanística por parte de la Administración se complica mucho más cuando hablamos de núcleos urbanos, por ello a veces necesita de ayuda externa, tal y como ha ocurrido en el Ayuntamiento de Madrid, donde recientemente se han creado unas entidades denominadas ECLU´s, de las que ya hablaremos en otra ocasión, y que tratan de ayudar al administrado con la solicitud de la licencia de obras, y de las que se espera que en el futuro sean las que lleven a cabo una labor controladora de las infracciones urbanísticas.
En conclusión, lo que no debería hacer el administrado al que le ha sido notificada una orden de legalización o en el peor caso de demolición, es quedarse cruzado de brazos, porque aunque la adminstración tarde en tramitar el proceso, al final terminan ejecutando dicha demolición y todo a expensas del administrado, que es quién tiene que pagar por los gastos de la misma.
Lola Pérez
Abogada. Urbanista.