Clases de Defectos de la Construcción
Clases de Defectos de la Construcción
Esta página es un breve resumen de los tres tipo de defectos de construcción según la ley, para comprenderlos mejor, y primeros pasos a seguir:
1. DEFECTOS DE REMATE Y ACABADO.
Estos vicios constructivos tienen un plazo de garantía de un año, es decir, que dentro de este plazo habrá que hacer un listado de en el que se concreten las anomalías de este tipo que deberá enviarse mediante burofax, solicitando la certificación del contenido y el acuse de recibo, a la promotora y constructora de la edificación.
2. DEFECTOS DE HABITABILIDAD, FUNCIONALIDAD O SEGURIDAD.
Vicios constructivos que son aquellos que afectan a la seguridad, funcionalidad y habitabilidad del edificio. Son aquellos que no son apreciables por una persona inexperta en construcción así como aquellos que suelen aparecer unos meses después de finalizada la obra, por ejemplo, tras una época de lluvias posibles filtraciones.
Y es que ocurre que en muchas edificaciones prima el ahorro de costes en determinados elementos constructivos lo que se traduce en incumplimientos de las normas básicas de la edificación que afectan a la insonorización, aislamientos térmicos, seguridad en caso de incendio, impermeabilización, etc. y que además, en muchos casos resultan dificiles de detectar siendo además muy complicado su acreditación en los plazos legales de garantía. Y en concreto, el plazo para reclamar defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad es de tres años.
3. DEFECTOS ESTRUCTURALES
Éstos son fruto de deficiencias en compactación o estudio del terreno que provocan ligeros hundimientos, grietas, fisuras, etc. También es común que tengan lugar como consecuencia de deficientes cálculos estructurales en forjados, soportes, vigas, pilares o muros de carga, cimentación y cualesquiera otros que pudieran afectar a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.
Por tanto, y si el daño afecta a un elemento estructural y queda, como ya se ha adelantado, comprometida la resistencia mecánica o estabilidad del edifico el plazo para su reclamación es de 10 años. Este plazo empieza a contar desde que la recepción de la obra por el promotor.
Este tipo de defectos suelen afectar a varias viviendas con lo que, y a efectos de reducir los costes de defensa jurídica e Informe judicial, lo mas habitual suele ser que se planteen reclamaciones extrajudiciales, y en caso de no haber sido éstas fructíferas, acciones judiciales mediante demandas conjuntas por todos los afectados. Pero es que además, puede ocurrir que sean las zonas comunes del edificio aquellas en las que existan este tipo de desperfectos , por ejemplo, en piscina, núcleos de escalera o cubiertas. En estos casos cabe que en una misma demanda se acumulen los defectos de las viviendas y locales privativos y de las zonas comunes que podrá presentar el Presidente de la Comunidad. Pero es que además, suele ser habitual, que a esta demanda por defectos constructivos se añada reclamación como consecuencia de la merma de las calidades ofertadas.
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