¿La obligación de conservar es para siempre o el Ayuntamiento debe asumirla?
¿La obligación de conservar es para siempre o el Ayuntamiento debe asumirla?
En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, (3 de junio de 2011) se ha resuelto el conocido caso de la Urbanización de El Espinar.
En esta sentencia se ha determinado que los vecinos no tienen obligación de conservar los elementos de la urbanización indefinidamente, y que el Ayuntamiento, llegado el momento, ha de asumir la conservación y todos los gastos.
Esta sentencia no es nueva, y abre de nuevo el debate, sobre los complejos urbanísticos, las comunidades de propietarios que de facto son entes administrativos, y las Entidades Urbanísticas de Conservación que deberían ser realmente la única figura que agrupara estas complejas situaciones.
La sentencia seguro que traerá repercusión (vía Expansión, pueden leer la sentencia) pues es una situación que afecta a muchas urbanizaciones, y sobre todo a muchos pequeños municipios, que ante tal carga repentina resultarían inviables económicamente.
La clave estará en determinar qué o quién ha creado la obligación de asumir la conservación de la urbanización, no será lo mismo, si la previsión era del Planeamiento General, del Plan Parcial o de otra figura urbanística, y tampoco será lo mismo si la Urbanización está constituida como una Entidad Urbansítica colaboradora de Conservación o como una comunidad de propietarios o propiedad horizontal tumbada.
No es oro todo lo que reluce, y hay que estudiar el caso concreto, pero desde luego tanto urbanizaciones como Ayuntamientos están condenados a entenderse y deben revisar hoy cuál es su situación jurídica, y si realmente la figura existente y el planeamiento vigente está resolviendo o creando más problemas.
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