Contaminación acústica . ¿Cumplen las administraciones públicas con su deber?
Contaminación acústica . ¿Cumplen las administraciones públicas con su deber?
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reconoce en su exposición de motivos, que la creación de una norma estatal de protección contra la contaminación acústica era la asignatura pendiente de nuestra legislación, siendo además un mandato legal de la Constitución la protección de la salud y del medio ambiente (arts. 43 y 45), así como de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar.
Pero, ¿que entendemos por contaminación acústica? Es aquella contaminación causada por el “ruido” -ya sea en forma de sonido o de vibraciones-, siempre y cuando sea excesivo y molesto, y pueda producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos en los ciudadanos. Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el tráfico urbano y ferroviario, la construcción de edificios y obras públicas, los locales de ocio, los aviones, etc.
Y ¿cuáles son las medidas que adopta la Ley 37/2003 para garantizar la protección contra este tipo de contaminación? En primer lugar, da unas pautas para que las administraciones locales deben seguir, como la tipificación de distintas áreas acústicas, los índices acústicos, y establece la aprobación de mapas de ruido. En segundo lugar, establece una labor inspectora y sancionadora de la administración pública, así como unas medidas provisionales, como precintado de aparatos, equipos o vehículos, y clausura de las instalaciones o del establecimiento, entre otras.
Todas estas medidas vienen a garantizar que la contaminación acústica va a ser controlada por las administraciones públicas, pero hasta que punto esta labor de prevención, inspección y sanción se está llevando a cabo. En muchas ocasiones la administración realiza la labor de inspección, las mediciones, e inicia el correspondiente expediente sancionador pero todo ello no garantiza el fin de la contaminación acústica. A veces, debido a un error en los tiempos de medición o en la homologación del aparato, hacen que la labor inspectora y sancionadora quede postergada a un expediente archivado y nada más. Todo lo anterior, está abriendo una justa vía de defensa a despachos especializados en medio ambiente, como Manga Abogados, para lograr archivar los expedientes sancionadores.