Reclamar cuotas impagadas ¿juicio civil o vía de apremio?
Reclamar cuotas impagadas ¿juicio civil o vía de apremio?
Una vez más los Tribunales están a vueltas, con la posibilidad o no de reclamar en los juzgados civiles las cuotas impagadas a los propietarios de una Entidad Urbanística de Conservación, en contra de los que opinan que hay que ir a los juzgados Contencioso-Administrativos, o bien sólo a la vía de apremio municipal.
En este caso, y de forma muy reciente le ha tocado a la Audiencia Provincial de Albacete (en sentencia de 9 de junio de 2010) que sí admite que se reclamen las cuotas impagadas en los juzgados civiles por parte de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
Entiende esta Audiencia que la posibilidad de las Entidades de acudir a la “vía de apremio” es un privilegio, que se puede usar o no, pero que no supone una renuncia o imposibilidad de acudir a la vía civil.
Aunque en este caso, como en otros, se pronuncia así motivado realmente porque muchas cosas de las que hacía la Entidad no eran estrictamente urbanísticas.
Esto nos lleva una vez más, a pensar si en nuestra Entidad, en el caso de reclamaciones a morosos, nos conviene ir a los Juzgados Civiles directamente, o solicitar la vía de apremio a través del Ayuntamiento. Y esto dependerá no sólo del caso concreto, sino de la opinión de la Audiencia Provincial de la Provincia en la que estemos, y sobre todo de la agilidad o colaboración del Ayuntamiento de turno, y de la situación concreta del Juzgado de Primera Instancia que nos corresponda.
Pero, en todo caso y en mi opinión, está reclamación no ha de hacerse como las de las comunidades de vecinos ni según la Ley de Propiedad Horizontal.
No es una decisión fácil, habrá que sopesar la situación concreta, y muchas veces las prisas podrán equivocarnos y nos obligarán a desandar lo andado y empezar de nuevo.