Constructor, arquitecto y promotor cada uno responsable de lo suyo
Constructor, arquitecto y promotor cada uno responsable de lo suyo
RESPONSABILIDAD DE CADA AGENTE DE LA CONSTRUCCION POR SEPARADO
La última sentencia (a fecha de hoy) del Tribunal Supremo reitera que la responsabilidad de los agentes de la edificación ha de ser individualizada, cada uno lo suyo.
Esta fundamentación que está ya bastante clara y definida por la jurisprudencia, sigue dando quebraderos de cabeza en los Tribunales, entre abogados, y entre propietarios que ven como los defectos y vicios de construcción se quedan sin resolver o reclamar.
La Solidaridad del Promotor es sólo en casos excecpcionales, no es la norma. En el procedimiento judicial hay que buscar claramente la responsabilidad de cada uno de los agentes. La del arquitectos, la del promotor, y la del constructor; cada uno la suya.
Y para esta individualización es fundamental un buen informe pericial.
A continuación extracto el párrafo de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2011 (recurso 49/2011, Sala 1ª):
La responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el proceso edificativo; criterio que en la actualidad aparece recogido en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Supone, en supuestos de responsabilidad decenal, que la condena solidaria de los distintos elementos personales que intervienen en la edificación sólo está justificada en el caso de no poder individualizarse la correspondiente a cada uno de los culpables de los defectos constructivos, de tal forma que si es factible discriminar con nitidez la participación responsable de cada uno en el resultado ruinoso, podrá exigírseles la reparación de forma individualizada