Desahucio express. Agilización de la justicia
Desahucio express. Agilización de la justicia
Acaba de entrar en vigor la nueva LEY 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, que incorpora medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo, de las que las que nos interesa destacar las que se refieren a los juicios de desahucio por falta de pago.
Con la reciente entrada en vigor de la Ley 37/2011, se han acortado aún más “los tiempos” para conseguir que los inquilinos morosos paguen o sean expulsados de las viviendas, y todo ello gracias a la eliminación de ciertos trámites procesales, que eran uno de los principales motivos de la dilación en el tiempo del proceso judicial de desahucio.
Con las medidas introducidas por la citada Ley, se concederá al demandado un plazo de diez días para que indique suncintamente si se opone o no a la demanda de desahucio, si no lo hiciera ni abonara las rentas en los supuestos que cupiese la enervación de la acción, el Secretario Judicial dictará Decreto declarando finalizado el proceso sin necesidad de celebrar vista alguna, procediéndose si el propietario lo solicita a materializar el lanzaminto.
Parece que la árdua y difícil labor de conseguir la posesión de la finca arrendada, será ahora una tarea rápida y sencilla, por lo que me apunto a la denominación, que ha sido ya acuñada en el gremio a estos procesos, d “desahucio express”.
Y en aquello casos en los que el demandado se oponga a la reclamación, entonces sí se celebrará la vista como se ha venido haciendo hasta la fecha, por lo que seguirá los trámites normales, terminándose con la sentencia y con la fijación previa de la fecha para el lanzamiento.
Lo que es evidente, es que la medida introducida evitará el colapso en los juzgados, por este tipo de procedimientos cuando el demandado en la mayoría de los casos no se persona en la vista, y por lo tanto, es a su vez una medida de economía procesal.
Aunque también hay quién opina, que esta reforma no servirá de nada sin arreglar el problema de agenda de cada juzgado, o el tiempo de admisión y notificación inicial de la demanda.
¿Cuál es vuestra opinión? ¿Cómo afectará la reforma al mercado de alquiler?
Lola Pérez Bellón
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