Estatutos y acuerdos de la junta de propietarios en cerramientos de terrazas
Estatutos y acuerdos de la junta de propietarios en cerramientos de terrazas
Aunque para los abogados que nos dedicamos a esta materia no suponga una gran novedad, no queremos dejar de hacer constar en este blog la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de siete de julio de dos mil diez, en la que se declara como doctrina jurisprudencial que no es válido que los estatutos de la Comunidad de Propietarios puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal prohibición pueda cesar por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
Esta cláusula de los estatutos solía redactarse por los promotores de los edificios (momento en el que por razones lógicas la unanimidad era fácilmente alcanzable), y permitía a los propietarios, aparentemente, realizar las obras de cerramiento de terraza o ático sin pedir permiso a la comunidad de propietarios, puesto que estaban autorizados «ex ante» por los estatutos. Según la sentencia del Tribunal Supremo, «resulta jurídicamente indiscutible que el cerramiento de terrazas supone una alteración en un elemento común, cual es la fachada del edificio, de modo que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, precisa para su válida realización un consentimiento unánime de la Junta de Propietarios«.
En resumen, toda obra de cerramiento de terraza o ático necesita el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios, sin perjuicio de necesitar, además, las autorizaciones administrativas pertinentes para este tipo de obras, cuya ausencia puede dar lugar a la iniciación de expedientes de infracción urbanística y sancionadores.
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