Errores de Hacienda: malas notificaciones
Errores de Hacienda: malas notificaciones
El lunes pasado (14 de noviembre) publicaba Expansion, una tribuna de Jose Luis Pérez Benítez comentando la reciente sentencia del Tribunal Supremo que vuelve a censurar al Fisco por la práctica de notificaciones defectuosas, y ratificando el carácter del IVA de las promociones inmobiliarias.
Las notificaciones mal hechas en muchos casos pueden llegar, una vez advertidas y alegadas debidamente, a conseguir la nulidad del procedimiento administrativo.
A continuación, transcribimos la Tribuna. El comentario completo a la sentencia puede verse en este pdf.
Los créditos, el IVA y las inmobiliarias
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (Ro 3837/2007, de 11 de octubre de 2011) ha venido a consolidar varios criterios ya existentes. En primer lugar y respecto a las notificaciones viene a aclarar de nuevo que antes de la comunicación edictal, hay que realizar los intentos de notificación que marca la ley y cumpliendo con todos los requisitos, en caso contrario se estará incurriendo en indefensión. Empieza a ser práctica habitual realizar las notificaciones sin todos los requisitos formales, incluso no realizarlas, lo cual puede (y debe) dar lugar a determinar la nuli- dad de muchos procedimientos por indefensión del administrado, que se entera mal y tarde del acto administrativo.
Por otro lado, recoge de nuevo el criterio de qué es cesión de créditos (que puede estar exenta de IVA) y qué es transmisión de bienes en curso de transformación. En el caso concreto en el que se transmiten activos empresariales, la calificación de uno u otro modo hace que se aplique o no la exención.
Por último, viene a determinar que, para las promotoras inmobiliarias, las obras en curso y sus certificaciones no son créditos que tiene contra sus clientes, los futuros compradores. En la mayoría de las ocasiones, el inmueble, a medida que se va construyendo, sigue siendo propiedad de la pro- motora hasta que está terminado (el propio Código Civil y nuestro ordenamiento exigen el acto de la entrega para transmitir el dominio).
Manga Abogados