Bajada del IVA para la adquisición de Vivienda
Bajada del IVA para la adquisición de Vivienda
La bajada del IVA en adquisición de vivienda se justifica con un único párrafo de la Exposición de Motivos del Real Decreto, y se implanta a través de una Disposición Transitoria por su limitado carácter temporal.
Al margen de las consideraciones políticas o económicas que se puedan realizar, desde el punto de vista jurídico tiene una única transcedencia, se aplica la rebaja a partir de hoy (día 22 de agosto de 2011), y se aplica sólo en los supuestos de primera transmisión de vivienda, no para la segunda mano que no tributa por IVA.
- Por ello se aplica a las compraventas que se hagan a partir de ahora a promotoras, tanto en documento privado, como en la escritura pública.
- Se aplicará a las escrituras públicas que se realizen a partir de ahora, aunque existiera compraventa en documento privado anterior con otro tipo de IVA.
- Se aplicará a las ventas realizadas por empresas no promotoras, por ejemplo Bancos, que adquirieron las viviendas cuando estaban todavía técnicamente en construcción.
- No se aplica a las ventas entre particulares.
- No se aplica a las ventas de segunda-mano.
- No se aplica a las ventas realizadas por Bancos de viviendas que se les hayan adjudicado en ejecuciones hipotecarias, adjudicaciones en pago, etc, si ya eran viviendas terminadas y/o usadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Por otra parte, en la Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, se adopta una medida que tiene carácter temporal, como las que se incorporan también en el ámbito de la imposición directa, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.
Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter
Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
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