Multas Coercitivas en los expedientes de disciplina del Ayuntamiento de Madrid
Multas Coercitivas en los expedientes de disciplina del Ayuntamiento de Madrid
Desde hace meses podemos ver que en las Ordenes de Demolición emitidas por el Ayuntamiento de Madrid se incluye la advertencia sobre la imposición de hasta 3 multas coercitivas sucesivas al administrado como medio de ejecución forzosa de la demolición, por importes de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente.
Está una medida muy efectiva para el Ayuntamiento de Madrid, pues muchos de los ciudadanos al leer en la orden de demolición la advertencia sobre las multas, se asustan y deciden desmantelar o demoler la obra realizada cuando quizás puedan mantenerla por motivos de prescripción, caducidad o defectos de forma del expediente.
Las multas SOLO se impondrán cuando siendo la orden de demolición FIRME no se haya llevado a cabo la demolición de la obra.
Y ¿cuando es FIRME una orden de demolición? Cuando no se haya recurrido la misma ni en vía administrativa ni en vía judicial o de haberse interpuesto tales recursos (reposición o contencioso-administrativo) no se haya solicitado la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo.
Y entonces ¿un expediente sancionador que es? Consulta muy repetida por nuestros clientes, pues bien, el expediente sancionador recae en el administrado por el hecho de haber realizado una obra sin la correspondiente licencia. Es inherente a dicha infracción y a diferencia de las multas coercitivas, es ÚNICoA (solo se impone una vez) y se cuantifica en función de los metros cuadrados de la obra realizada, no es una cuantía fija y progresiva como las multas.
En el Despacho Manga Abogados estamos especializados en asesorar en expedientes de disciplina urbanística, podemos estudiar su caso y determinar la vialibidad del mismo.
Por lo que si lo desea, puede realizar una consulta por mail sin ningún compromiso, pinchando aquí.