Plazo para reclamar defectos construcción
Plazo para reclamar defectos construcción
ACTUACIONES COMUNES PARA TODOS LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCION: PLAZO DE RECLAMACION
Producido o detectado cualquiera de los anteriores daños el usuario cuenta con el plazo de dos años para interponer las correspondientes acciones frente a los agentes responsables de la construcción del edificio. Si bien, este plazo de dos años puede ser interrumpido mediante reclamaciones extrajudiciales como por ejemplo a través de burofax en el que se concreten cuales han sido los daños o defectos encontrados y que deberá ser remitido al promotor, constructor, arquitecto y aparejados. En el caso de Comunidades de Vecinos para este tipo de reclamaciones basta con que la misma se efectue por el Presidente, o el Administrador en nombre de la Comunidad. No obstante, y si finalmente se decidiera la interposición de demanda se requerirá acuerdo en Junta.
Asimismo, hay que tener en cuenta que si hubieran transcurrido los plazos previstos para reclamar ya no será posible reclamar al constructor, arquitecto o aparejador , pero seguirá siendo posible reclamar al promotor-vendedor a través de la responsabilidad contractual que es de 15 años desde el momento en el que tuvo lugar la venta. Si bien, el resultado de de la reclamación por responsabilidad estructural del vendedor acostumbra a tener un resultado mas incierto.
En muchas ocasiones, se llevan a acabo reparaciones que viene a disimular las consecuencias del defecto pero que no resuelven las causas del mismo, con lo que resulta habitual que estos defectos vuelvan a aparecer. De tal manera, es importante tener en cuenta que es desde esta fecha, es decir, desde que tuvo lugar esta reparación, el momento en el que comienzan a contarse de nuevo los plazos de garantía.
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