Procedimientos y fases de la Expropiación Forzosa
Procedimientos y fases de la Expropiación Forzosa
La expropiación forzosa es una institución del Derecho administrativo que desde hace muchos años viene utilizando la Administración pública para adquirir ciertos bienes y derechos que son necesarios para distintos fines de utilidad pública o interés social. La peculiaridad que la caracteriza respecto de otras formas de adquisición es que no requiere de un acuerdo entre partes, si no que nace de la voluntad unilateral de la Administración.
La expropiación forzosa no siempre está encaminada a que los bienes o derechos expropiados entren en la esfera patrimonial de una administración pública, sino que lo pueden hacer en el de una empresa pública, e incluso en la de un tercero particular. Pues por un lado está la figura del expropiante (el titular de la potestad expropiatoria que habrá de ser necesariamente un ente público), y por otro la del beneficiario, a quien se transmite la titularidad del objeto expropiado. Ejemplo de esto último es el caso de las beneficiarias de las autopistas de peaje.
Necesidad de ocupación: El procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de necesidad de ocupación en el cual la Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, formulará una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarios, y en su caso de aquellos otros necesarios para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad que determina la expropiación. Se exceptúan de este trámite los proyectos aprobados reglamentariamente, cuando los mismos comprendieran la descripción material de los bienes o derechos necesarios
A estos efectos, la Ley de Expropiación Forzosa prevé una dualidad de procedimiento. En uno es necesario dicha declaración y en el otro no.
En el procedimiento de urgente ocupación, por el cual excepcionalmente el Consejo de Ministros, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa declaración de urgencia, dictará el correspondiente acuerdo de necesidad de ocupación en virtud del cual podrá efectuarse la expropiación mediante la ocupación de los bienes afectados, sin necesidad de cumplir el trámite de la declaración de la necesidad de la ocupación.
En el procedimiento normal de expropiación se inicia con una relación concreta e individualizada que el beneficiario debe formular de los bienes o derechos que considere necesario expropiar. El procedimiento normal tiene que cumplir las siguientes fases:
– Información Pública, que se abrirá durante un plazo de 15 días, a cuyo fin cuando se trate de expropiaciones del Estado, aquella relación habrá de publicarse en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios.
– Finalizada la información pública, se abre otro período de 29 días durante el cual la Administración examina y califica los escritos de oposición presentados e incorpora las certificaciones y documentos extendidos por el Registro de la propiedad y otras dependencias.
– La fase final, termina con el acuerdo del órgano competente, de NECESIDAD DE OCUPACIÓN. Este acuerdo se ha de publicar y, además notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente. Contra el mismo cabe recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente.
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