Registro de empresas acreditadas
Registro de empresas acreditadas
Ayer regresé de Berlin y para ir tomando contacto hice un repaso de la prensa en el avión (hacía mucho tiempo que no leía prensa tradicional en papel -cosas del mundo digital-) y me encontré en ABC la noticia de la aprobación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que las empresas de la construcción deberán figurar en el registro de «Empresas Acreditadas» de la comunidad donde radica su domicilio social a partir del próximo martes, según el Real Decreto citado.
Realmente lo que se ha aprobado es el regalmento que desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Este reglamento tiene otras muchas consecuencias además de la citada obligación del registro.
Según el diario «Las compañías que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en este sector (de la construcción), o que deseen comenzar su actividad en el mismo, deberán registrarse, al menos un mes antes de la fecha de comienzo de las obras. La norma establece que habrá que estar inscrito en dicho registro para acometer obras, excavaciones, movimientos de tierra, rehabilitaciones, montajes o saneamientos».
Como en otras iniciativas anteriores, el éxito de la norma dependerá directamente del seguimiento sancionador que se haga de su incumplimiento, así que habrá que estar atentos a este trámite, puesto que es posible que a la hora de solicitar licencias sea uno de los requisitos que exijan los Ayuntamientos.