Responsabilidad Penal de la Empresa
Responsabilidad Penal de la Empresa
Reforma del Código Penal: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Una de las novedades más importantes que introduce la nueva la reforma del Código Penal es la responsabilidad penal de las personas jurídicas atribuyéndoles responsabilidad penal independiente a la responsabilidad de sus administradores o trabajadores que actúen en su nombre.
El artículo 31 bis establece que:
En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
PENAS:
Al margen del Código Penal, se encontrará como una “pena social” la reputación de la empresa y el daño que a esta reputación cause la responsabilidad penal
Las penas establecidas para las personas jurídicas pueden ser, según la naturaleza del delito y beneficio obtenido:
- Multas.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Prohibición de realización de actividades.
- Inhabilitación para la obtención de beneficios ante organismos públicos.
- Intervención judicial de la administración de la persona jurídica.
DELITOS
las personas jurídicas tienen limitada su responsabilidad para la comisión de un determinado número de delitos, que se puedan cometer dentro del ámbito de su actividad empresarial:
- Delitos informáticos (art. 264).
- Delitos relativos al mercado y los consumidores (art. 288).
- Delito societario consistente en el impedimento o negativa a la supervisión administrativa (art. 294)Blanqueo de capitales cometido por organizaciones (art. 302).
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ( art. 310 bis).
- Contra los derechos de los trabajadores (art. 318).
- Delitos contra la ordenación del territorio (rt. 319.4).
- Contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325.2 y 327).
- Contra la salud pública (art. 366).
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis).
- Cohecho (art. 424.3).
- Tráfico de influencias (art. 430).
- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445.2).
- Delitos relativos a la manipulación genética (art. 162).
¿Cómo evitar la Responsabilidad Penal?
El Código Penal establece varios mecanismos para evitar o reducir atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas que venimos refiriendo. Así por ejemplo, una empresa puede evitar la responsabilidad penal si sobre sus trabajadores establece el “debido control”, atendidas las concretas circunstancias del caso.
Este “debido control” debe concretarse en una serie de medidas y protocolos de actuación (corporate compliance) «Protocolo de Prevención Penal«