Tipos de Responsabilidad por vicios de construcción
Tipos de Responsabilidad por vicios de construcción
Resumen sobre las Clases de Responsabilidad exigibles en el caso de que existan vicios de construcción:
Desde la aprobación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación se viene a a ordenar el proceso de edificación y la responsabilidad derivada del mismo completándose de este modo el régimen previsto en el Código Civil.
De este bloque normativo se pueden distinguir varias acciones de responsabilidad de naturaleza diversa.
- En primer lugar, es posible encontrar las acciones de naturaleza contractual que vincula a quienes pan intervenido en los contratos y que surgen como consecuencia del incumplimiento de estos contratos, por ejemplo, entre arquitecto, promotor o constructor, que aparece regulado en el Código Civil.
- Por otro lado, se situarían las acciones de naturaleza extracontractual que no tienen su origen en el contrato sino que proceden de cualquier daño que se haya producido a lo largo del largo proceso que lleva consigo la edificación y que está también regulado en el Código Civil.
- Por último, la que se conoce como responsabilidad por ruina y cuya régimen jurídico se encuentra a caballo entre el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación existiendo en el ámbito jurídico un amplio debate sobre la naturaleza de jurídica de esta responsabilidad pues algunos estiman que ésta es de naturaleza legal, contractual, extracontractual e incluso mixta.
Todas estas acciones, tal y como ha señaló el Tribunal Supremo resultan compatibles entre sí.
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