Responsabilidad y garantías en los defectos y vicios de construcción
Responsabilidad y garantías en los defectos y vicios de construcción
Ley de Ordenación de la Edificación. 38/1999 de 5 de noviembre.
RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS
La LOE diferencia tres tipos de Responsabilidades en función de la gravedad de los defectos:
- Responsabilidad decenal, plazo de 10 años, se refiere a los casos de ruina física del edificio, total o parcial. El artículo 17-1-a) la define como la derivada de vicios o defectos que afecten a elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Responsabilidad por vicio funcional: ruina funcional, plazo de tres años, a contar desde la fecha de la recepción de la obra. Se refiere a daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad:grietas, fisuras, humedades, etc.,
- Responsabilidad por Defectos en acabados: responsabilidad del constructor durante un año por los vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de las obras.
Deberá buscarse al responsable concreto, si bien el promotor responderá siempre solidariamente con los demás agentes. Quedan excluidos de responsabilidad el caso fortuito, la fuerza mayor y el acto de tercero. Asimismo, y respondiendo también a la nueva línea adoptada por esta Ley, queda también excluido el caso en que se pruebe que el daño haya sido ocasionado por el propio interesado, esto es, en supuestos de inadecuado uso o mantenimiento por el propietario o usuario.
El plazo de prescripción queda reducido a dos años desde que se produce el daño.
GARANTIAS
La LOE establece unas garantías exigibles para las obras de edificación. el artículo 20 distingue tres clases de seguros de daños materiales o de caución que pueden suscribir los agentes de la edificación:
-
- a) seguro por un año en garantía de defectos por acabados, a sustituir por la retención por parte del promotor de un 5% del importe total de la obra;
- b) seguro por tres años en garantía de defectos constitutivos de ruina funcional;
- c) y seguro que cubra la responsabilidad decenal para casos de ruina física.
Todos ellos vienen recogidos en el Capítulo III de la LOE, y en el propio texto se definen con claridad sus obligaciones:
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
[…]
Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
[…]
Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
- Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra.
- Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
- Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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