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La Entidad Urbanística responde de los accidentes
Las entidades urbanísticas de conservación responden por los daños que se produzcan por el mal estado de las instalaciones que están obligadas a mantener, como los viales, aceras, calles, etcétera. En estos casos no responde el Ayuntamiento.

La justicia censura la avidez recaudatoria de los municipios
Los ayuntamientos están utilizando de forma torticera las multas coercitivas con el objetivo de financiarse y no con el espíritu de que se cumpla con la legalidad urbanística. Sin embargo, la Justicia está poniendo límites.

¿La obligación de conservar es para siempre o el Ayuntamiento debe asumirla?
Hasta cuándo deben los vecinos, o la comunidad de propietarios, hacerse cargo de los costes y cargas de la urbanización, o debe ser obligación del Ayuntamiento.

Responsabilidad del Código Civil por vicios o defectos en la vivienda
Responsabilidad por venta de vivienda con defectos. El propio Código Civil establece esta responsabilidad como incumplimiento de contrato.
Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación no pueden realizar obra nueva
Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación no pueden realizar obra nueva La única finalidad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación es, como su propio nombre indica, la de conservar lo ya urbanizado en sustitución del Ayuntamiento correspondiente, pero en ningún lugar puede realizar obra nueva, ya sean obras de urbanización o de edificación. En […]