Cuando una comunidad de propietarios acuerda en sus estatutos permitir el cerramiento de terrazas o de áticos para así ganar algo más de espacio, o cuando las terrazas tienen la suficiente superficie para hacer una nueva estancia, los propietarios no cuentan con que el Ayuntamiento debe aprobar dichas obras para no encontrarse posteriormente con la desagradable sorpresa de un expediente de disciplina urbanística originado por la ilegalidad de sus obras. Dicha ilegalidad puede conllevar una sanción y la demolición de las obras a costa del interesado.
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de forma similar otras normas autonómicas, imponen la obligación a los Ayuntamientos de subvencionar a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.
Construcción sobre calles públicas Hace meses (concretamente el día de mi cumpleaños) me publicaron un artículo de fondo en LEGAL TODAY, que aun no había publicado en la web del despacho, ahí va: CONSTRUCCION SOBRE VIALES O LA DESAFECTACION DEL VUELO PUBLICO. Independientemente de la distinta normativa autónomica en materia urbanística, es constante, y de todos […]
Artículo sobre Entidades publicado en la Revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid En el número 121 Junio 09 de la Revista del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMADRID) publican el artículo Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación escrito por Jose Luis Pérez Benítez. La Revista que edita el Colegio […]
Normalmente una vez al año se renuevan o cambia los cargos de Presidente,
vocales, junta rectora, etc, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, pero la mayoría de las veces no se hace bien del todo, ni conforme a la Ley.
Resolviendo dudas sobre cerramientos de terrazas y áticos
Cuando una comunidad de propietarios acuerda en sus estatutos permitir el cerramiento de terrazas o de áticos para así ganar algo más de espacio, o cuando las terrazas tienen la suficiente superficie para hacer una nueva estancia, los propietarios no cuentan con que el Ayuntamiento debe aprobar dichas obras para no encontrarse posteriormente con la desagradable sorpresa de un expediente de disciplina urbanística originado por la ilegalidad de sus obras. Dicha ilegalidad puede conllevar una sanción y la demolición de las obras a costa del interesado.