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Protocolo de Prevención Penal para Empresas
Tras la Reforma del Código Penal, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hace necesario la implantación de un Protocolo de Prevención Penal, para evitar o minimizar la la responsabilidad penal que se deriva de los delitos que pueden cometer sus empleados, y ello para ejercer el debido control de prevención y vigilancia que establece el Código Penal.
Hoy toda empresa -grande o pequeña- debe implementar un sistema de Corporate Compliance, o protocolo de prevención de la responsabilidad penal.

Edificar sobre calles Públicas
Independientemente de la distinta normativa autónomica en materia urbanística, es constante, y de todos es sabido, que entre las principales obligaciones de contenido urbanístico, a la hora del desarrollo, es la realización de las cesiones que para viales, infraestructuras, etc. se imponen a los propietarios de suelo.
No vamos a entrar a debatir sobre los diversos tipos de suelo, su nomenclatura o tipología, sino dar por hecho que en aquellos ámbitos en los que hay que realizar cesiones, entre éstas se encuentran la de ceder al Ayuntamiento que corresponda el suelo necesario para el establecimiento de viales (otro cantar, será su obligación de conservación)

Responsabilidad Penal de la Empresa
¿Cómo evitar la Responsabilidad Penal?
El Código Penal establece varios mecanismos para evitar o reducir atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas que venimos refiriendo. Así por ejemplo, una empresa puede evitar la responsabilidad penal si sobre sus trabajadores establece el “debido control”, atendidas las concretas circunstancias del caso.
Este “debido control” debe concretarse en una serie de medidas y protocolos de actuación (corporate compliance) «Protocolo de Prevención Penal»

Reclamar cuotas impagadas ¿juicio civil o vía de apremio?
Una vez más los Tribunales están a vueltas, con la posibilidad o no de reclamar en los juzgados civiles las cuotas impagadas a los propietarios de una Entidad Urbanística de Conservación, en contra de los que opinan que hay que ir a los juzgados Contencioso-Administrativos, o bien sólo a la vía de apremio municipal.
En este caso, y de forma muy reciente le ha tocado a la Audiencia Provincial de Albacete (en sentencia de 9 de junio de 2010) que sí admite que se reclamen las cuotas impagadas en los juzgados civiles por parte de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
EL TRIBUNAL SUPREMO TUMBA EL CÁLCULO POR COEFICIENTES DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
EL TRIBUNAL SUPREMO TUMBA EL CÁLCULO POR COEFICIENTES DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) En primer lugar, debemos manifestar que dicha Doctrina ha sido fijada a raíz de cuatro sentencias dictadas recientemente en las que se examinaban los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha en relación con las comprobaciones de valores de dichos inmuebles, […]