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Constructor, arquitecto y promotor cada uno responsable de lo suyo
La Responsabilidad por vicios de construcción ha de ser individualizada, cada agente (arquitecto, promotor, constructor) ha de responder exclusivamente de lo causado por su culpa. Así lo reitera la última sentencia del Tribunal Supremo

Responsabilidad y garantías en los defectos y vicios de construcción
La Ley de Ordenación de la Edificación, establece tres tipos de responsabilidades en función de la gravedad de los defectos y vicios producidos en la construcción de la edificación

Agentes de la Edificación: Los Responsables de la Ley de Ordenación de la Edificación
Los responsables en la ley de ordenación de la edificación. La responsabilidad de cada Agente por defectos y vicios de construcción viene perfectamente definida y regulada en la Ley.

Las ECLU del Ayuntamiento de Madrid cerca de su final
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera la Ordenanza, por un lado de inconstitucional, debido a que el administrado debe recurrir la denegación de la licencia en primer lugar ante la ECLU, luego ante la Administración y finalmente, ante los Tribunales.
LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR DE LAS EUCC Y SUS LÍMITES TEMPORALES
Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) nacen con la obligación de conservar la urbanización, pero a veces esa obligación no viene determinada en el tiempo y tanto el planeamiento como los estatutos obvian poner límite a ese deber de los propietarios o bien la determinan como una obligación indefinida de conservar.