Clases de Defectos de la Construcción
Breve resumen explicativo de las clases de defectos o vicios de la construcción
Breve resumen explicativo de las clases de defectos o vicios de la construcción
El acto presunto es una figura del derecho administrativo que muchas veces lleva a confusión. No siempre puede entenderse que el silencio de la administración es positivo,
El Tribunal Supremo ha establecido que tras el divorcio, ambos cónyuges deben pagar a partes iguales el pago de la hipoteca contratada porque constituye una deuda de la sociedad de gananciales. Podrá dar lugar a modificar las medidas.
La Responsabilidad por vicios de construcción ha de ser individualizada, cada agente (arquitecto, promotor, constructor) ha de responder exclusivamente de lo causado por su culpa. Así lo reitera la última sentencia del Tribunal Supremo
La Ley de Ordenación de la Edificación, establece tres tipos de responsabilidades en función de la gravedad de los defectos y vicios producidos en la construcción de la edificación
Disciplina urbanística en cerramientos de terrazas y áticos Leo en Ideal.es que «el Ayuntamiento de El Ejido acaba de solicitar a través del boletín oficial de la provincia el pago de más de 175.600 euros a medio centenar de vecinos que habrían realizado obras sin la preceptiva licencia municipal. La mayoría de las ilegalidades se habrían cometido en la ensenada de San Miguel y todas consisten en lo mismo: la ampliación de la vivienda cerrando una terraza. Unos pocos ladrillos, un par de tardes de trabajo y, por no contar con el papel adecuado, una deuda de más de3.000 euros«. El artículo no menciona que, además, se deberá proceder a la demolición o derribo del cerramiento de terraza, es decir, de lo ilegalmente construido. En el despacho hemos asumido la defensa de muchos de estos casos, tanto en el municipio de Madrid como en la periferia. Y siempre nos ha llamado la atención el motivo que lleva a los propietarios de las viviendas a realizar estos cerramientos de terrazas que terminan en un expediente de disciplina urbanística, con la declaración de infracción y la imposición de sanción. Es decir, cuando se da una conducta reiterada, tienen que existir motivos de fondo que lleven a los propietarios a realizar las citadas obras, cerrando terrazas o pequeños áticos. ¿Se ha permitido construir casas excesivamente pequeñas? ¿Las terrazas tienen unas dimensiones tan reducidas que no pueden cumplir su función? ¿Se ha escatimado en exceso la construcción de trasteros? ¿Los proyectos arquitectónicos han respondido más a una función excesivamente mercantil que a mejorar las condiciones de los espacios donde habitan las personas? ¿Podemos decir que tenemos mejores viviendas hoy que hace quince años? No se si estas preguntas serán las adecuadas para obtener la respuesta, pero la cuestión es que se acaban cerrando las terrazas y los áticos para tener una habitación más, para poder almacenar […]
ENCUESTA SOBRE ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACION, E.U.C.C. En Manga abogados estamos realizando un nuevo trabajo sobre las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, EUCC. En este caso estamos realizando una Encuesta de opinión, sobre los problemas de las Entidades y su relación con los Ayuntamientos. La encuesta consiste en responder a un breve formulario en internet, que le llevará unos minutos. Pinche en la siguiente dirección y accederá directamente http://www.formspring.com/forms/?851089-xR3NfQUCJK Es necesario rellenar los datos de contacto, que quedan debidamente protegidos. Además su dirección de correo nos servirá para remitirle copia del Informe una vez terminada la encuesta. Muchas gracias por su opinión y por su tiempo. Puede contestar a las preguntas ahora, sólo le llevará unos minutos. http://www.formspring.com/forms/?851089-xR3NfQUCJK El equipo de Manga Abogados
Construcción sobre calles públicas Hace meses (concretamente el día de mi cumpleaños) me publicaron un artículo de fondo en LEGAL TODAY, que aun no había publicado en la web del despacho, ahí va: CONSTRUCCION SOBRE VIALES O LA DESAFECTACION DEL VUELO PUBLICO. Independientemente de la distinta normativa autónomica en materia urbanística, es constante, y de todos es sabido, que entre las principales obligaciones de contenido urbanístico, a la hora del desarrollo, es la realización de las cesiones que para viales, infraestructuras, etc. se imponen a los propietarios de suelo. No vamos a entrar a debatir sobre los diversos tipos de suelo, su nomenclatura o tipología, sino dar por hecho que en aquellos ámbitos en los que hay que realizar cesiones, entre éstas se encuentran la de ceder al Ayuntamiento que corresponda el suelo necesario para el establecimiento de viales (otro cantar, será su obligación de conservación) Pues bien, sobre ese suelo destinado a viales, en ocasiones, se puede construir privadamente, y en especial por parte del propietario cedente. Esta posiblidad de construir y obtener y apropiarse de aprovechamientos, sobre viales y otros elementos de cesión obligatoria, no ha sido siempre pacífica, pero puede entenderse ya zanjada con la Ley Estatal del Suelo 2008 y su Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio No tratamos en esta nota sobre la posibilidad de obtener licencia para construir sobre un vial existente, sino la posibilidad de -estando ya previsto- en el desarrollo del ámbito, obtener el derecho edificatorio sobre el vuelo de un bien público, y ello usando como instrumento el Proyecto de Reparcelación que corresponda. En este sentido, se trata de obtener, o bien de adjudicar a parcelas privativas el vuelo de la finca colindante de titularidad pública destinada a viales, y ello a través del instrumento reparcelatorio que […]