El Tribunal Constitucional vuelve a la carga con el impuesto de plusvalías
El Tribunal Constitucional vuelve a la carga con el impuesto de plusvalías Ya comentamos hace un par de meses la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de febrero de 2017, por la que se venía a estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Gipuzkoa y consideraba nulo el método de cálculo para calcular las plusvalías, cuando realmente no había existido un incremento del valor del inmueble (os dejamos enlace a dicho post aquí). La cuestión de inconstitucionalidad que resuelve la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado día 11 de mayo de 2017, fue planteada por un Juzgado de Jerez de la Frontera (STC Plusvalías). Por las mismas razones que se declaró nulo el método hace unos meses, el Tribunal Constitucional vuelve a concluir que el tratamiento que los preceptos cuestionados de la Ley de Haciendas Locales, cuando gravan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana con una renta ficticia, imponiendo a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo son inconstitucionales. Pues vienen a contradecir el principio de capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que garantiza el apartado 1 del artículo 31 de la CE y por ende, dichos preceptos de la LHL son considerados inconstitucionales. En unos años en los que el mercado inmobiliario nacional ha sufrido una caída de precios, no todas las transmisiones de inmuebles tienen que verse gravadas con el pago del impuesto de Plusvalías, sino que solo debería pagarse si existe un incremento real del inmueble o un enriquecimiento por parte de su titular con la transmisión. En Manga Abogados […]