Servidumbre de paso forzosa
No es raro encontrarse con una finca rústica sin acceso, es decir, una finca que está enclavada entre otras sin salida a un camino público. En estos casos, y dado que nuestro Código Civil establece un derecho de paso en favor del propietario de la finca enclavada (que se convertira en predio dominante), lo normal es alcanzar a un acuerdo amistoso entre las partes y que se indemnice al predio sirviente por los perjuicios que le ocasione la servidumbre de paso. Pero a veces ese acuerdo voluntario no llega a producirse, debiendo acudir entonces a la vía judicial mediante el ejercicio de una acción constitutiva, pues crea una relación jurídica nueva, es decir, una servidumbre de paso forzosa para dar salida a la finca enclavada. Tambien puede ejercerse la acción confesoria, esta acción se utiliza cuando la servidumbre de paso existe pero el predio sirviente impide el paso de una u otra manera. Lo que se persigue es la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma. La acción confesoria y la constitutiva de servidumbre de paso son acumulables, es decir, se pueden interponer a la vez en el mismo procedimiento, de manera alternativa o subsidiaria, con el objetivo de conseguir el reconocimiento de un derecho de paso a un camino público. Pueden contactar con nosotros aquí para realizarnos una consulta gratuita sin compromiso. Lola Pérez Bellón Abogada Urbanista