Errores al impugnar acuerdos en entidades urbanísticas: elegir mal la vía

La importancia de identificar la vía correcta.
En la práctica, uno de los errores más habituales al impugnar actuaciones relacionadas con entidades urbanísticas es acudir a la vía jurisdiccional incorrecta. Este tipo de errores puede tener consecuencias relevantes, ya que el órgano judicial puede desestimar el recurso sin entrar a analizar el fondo del asunto.
No todo es un acto administrativo.
En el ámbito de las entidades urbanísticas colaboradoras, no todas las actuaciones tienen carácter administrativo. Con frecuencia se confunden acuerdos propios de la entidad, decisiones internas o actuaciones de entidades o asociaciones vinculadas, sin tener en cuenta que no todas ellas pueden ser objeto de recurso en la vía contencioso-administrativa.
La importancia de identificar la vía correcta
Por ello, antes de impugnar, resulta imprescindible determinar la naturaleza del acto que se pretende recurrir. En función del caso, puede tratarse de un acto administrativo, susceptible de control en vía contencioso-administrativa, o de una actuación de carácter privado, que debe ventilarse en la jurisdicción civil. Elegir incorrectamente la vía puede impedir que el órgano judicial entre a valorar el fondo del asunto.
En este sentido, resulta ilustrativa una reciente sentencia en la que se planteó un recurso contencioso-administrativo en relación con diversas actuaciones vinculadas a una entidad urbanística. El órgano judicial concluyó que no se estaba impugnando un verdadero acto administrativo, sino actuaciones de naturaleza privada, al tratarse de acuerdos y relaciones internas ajenas al ejercicio de potestades administrativas. Como consecuencia, el asunto debía encauzarse por la jurisdicción civil y no por la vía contencioso-administrativa.
Consecuencias prácticas.
Los errores en la elección de la vía pueden tener consecuencias importantes, como la desestimación del recurso, la pérdida de tiempo o el incremento de costes innecesarios. Además, este tipo de situaciones supone un desgaste relevante para el cliente, tanto en términos económicos como de dedicación, al haber iniciado un procedimiento que no era el adecuado desde el inicio.
En definitiva, en el ámbito de las entidades urbanísticas, no todas las actuaciones se impugnan del mismo modo. Identificar correctamente la naturaleza del acto y la vía procedente es el primer paso para una defensa eficaz. Antes de iniciar cualquier actuación, resulta recomendable analizar el caso concreto para evitar errores que puedan suponer una pérdida de tiempo y dinero, y condicionar el resultado del procedimiento.
Si tienes dudas sobre la legalidad de un acuerdo o sobre la vía adecuada para su impugnación, puedes consultar tu caso para valorar las posibles opciones.
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