La Comunidad de Madrid pone en cuestión la duración indefinida de las EUCC

La futura Ley del Suelo introduce un plazo de duración máxima para las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.
La futura Ley del Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, conocida provisionalmente como Ley LIDER, incorpora una previsión que puede suponer uno de los cambios más relevantes para las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) desde la aprobación de la Ley 9/2001.
Se trata de la Disposición Transitoria Décima del Anteproyecto, que está dedicada al régimen de las Entidades Urbanísticas de Conservación constituidas sin plazo de disolución.
Durante décadas, numerosas entidades de conservación han permanecido activas de forma indefinida, asumiendo funciones de mantenimiento y conservación de urbanizaciones sin que existiera un horizonte temporal claro para su extinción o revisión. Es hecho ha generado frecuentes controversias jurídicas y administrativas.
El Anteproyecto parece querer intervenir precisamente sobre esta realidad estableciendo que aquellas Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación constituidas sin plazo determinado para su disolución dispondrán de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para optar entre dos alternativas:
- Proceder a su disolución voluntaria, conforme a sus estatutos y normativa aplicable.
- Suscribir un convenio con el Ayuntamiento correspondiente regulando el régimen de colaboración, conservación y mantenimiento de las infraestructuras urbanísticas.
Y añade una previsión especialmente significativa: si transcurre dicho plazo sin adoptar ninguna de estas opciones, el Ayuntamiento deberá instar o iniciar de oficio el procedimiento de disolución, asumiendo posteriormente el mantenimiento de la urbanización.
¿Supone esto la desaparición automática de las EUCC?
La respuesta, al menos por ahora, debe ser prudente. El Anteproyecto no establece una extinción automática ni fija una duración máxima uniforme para todas las entidades urbanísticas de conservación. Tampoco parece cuestionar la posibilidad de que determinadas entidades continúen existiendo cuando exista un marco convencional que justifique y regule su permanencia.
Sin embargo, sí introduce un cambio de enfoque relevante. Hasta ahora, muchas EUCC han operado bajo un modelo de continuidad indefinida derivado de la ausencia de mecanismos efectivos de revisión de su permanencia.
La propuesta legislativa rompe con esa lógica y parece partir de una idea distinta; las entidades sin plazo de disolución no pueden mantenerse indefinidamente al margen de un marco actualizado de relación con el Ayuntamiento. En otras palabras, la permanencia deja de presumirse. Una reforma que puede afectar a numerosas entidades históricas.
La posible aprobación de esta previsión abre múltiples cuestiones jurídicas y prácticas. Tales como la forma en la que se articularán los convenios municipales previstos en el anteproyecto, el margen que tendrá cada Ayuntamiento para negociar o rechazar dichos convenios o cómo afectará esta regulación a entidades que llevan décadas asumiendo funciones de conservación sin recepción efectiva o sin una delimitación clara de competencias.
No parece exagerado afirmar que estamos ante una de las reformas con mayor potencial de impacto sobre las EUCC de la Comunidad de Madrid.
Habrá que esperar al texto definitivo y a su eventual desarrollo reglamentario, pero el mensaje del Anteproyecto resulta difícil de ignorar, la Comunidad de Madrid parece avanzar hacia un modelo en el que la existencia indefinida de entidades de conservación deje de ser la regla y pase a requerir una justificación expresa y una relación institucional formalizada con la Administración municipal.
¿Y qué ocurre con las entidades que aún no cuentan con todos los servicios o instalaciones urbanísticas?
La aplicación práctica de esta futura regulación también plantea interrogantes relevantes respecto de aquellas EUCC que todavía no disponen de todos los servicios, instalaciones o infraestructuras en condiciones adecuadas de conservación o recepción.
No todas las entidades se encuentran en la misma situación. Algunas son plenamente funcionales y en otras persisten déficits de ejecución, problemas de recepción de obras, instalaciones pendientes de adecuación o controversias sobre el alcance real de las obligaciones municipales y de los deberes de conservación asumidos por la entidad.
Por ello, cualquier reforma que pretenda revisar la continuidad de las EUCC deberá necesariamente atender a esta diversidad de situaciones y evitar soluciones automáticas o uniformes.
La eventual disolución de una entidad o la asunción municipal del mantenimiento no puede analizarse al margen del estado real de la urbanización, de las infraestructuras existentes y del cumplimiento efectivo de las obligaciones urbanísticas pendientes.
Precisamente por ello, la futura aplicación de esta reforma previsiblemente exigirá un análisis individualizado de cada entidad y de sus circunstancias concretas.
Esperamos que esta iniciativa no quede aislada y que, próximamente, otras comunidades autónomas avancen en la misma dirección. Se trata de una cuestión pendiente en buena parte del territorio nacional y una exigencia cada vez más ligada a la seguridad jurídica y a la entre propietarios y Administraciones Públicas.
Desde Manga Abogados seguimos muy de cerca esta reforma y nos estamos preparando para acompañar a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y a los Ayuntamientos en este nuevo escenario normativo.
Si lo desea puede realizar una primera consulta gratuita escribiéndonos aquí.