DISCIPLINA URBANÍSTICA: Resolviendo dudas sobre expedientes de legalización y demolición de cerramientos
DISCIPLINA URBANÍSTICA: Resolviendo dudas sobre expedientes de legalización y demolición de cerramientos
En Manga Abogados recibimos muchos clientes con problemas de disiciplina urbanísitca, la gran mayoría derivados por cerramiento de terraza o de ático, otras veces por un cambio de uso, de local o buhardilla en vivienda, etc. En algunos casos, la primera consulta se realiza cuando se tiene constancia de la discomformidad de un vecino con las obras, porque así lo ha manifestado en alguna Junta de la Comunidad, otras llegan cuando ya se ha incoado el correspondiente expediente de legalización por el Ayuntamiento, otras lamentablemente llegan cuando el expediente está muy avanzado. Sin embargo, todas tienen respuestas en común, y por ello, nos gustaría realizar unos breves comentarios que orienten a todas las personas que se encuentren en la misma situación.
Cuando una comunidad de propietarios acuerda en sus estatutos permitir el cerramiento de terrazas o de áticos para así ganar algo más de espacio, o cuando las terrazas tienen la suficiente superficie para hacer una nueva estancia, los propietarios no cuentan con que el Ayuntamiento debe aprobar dichas obras para no encontrarse posteriormente con la desagradable sorpresa de un expediente de disciplina urbanística originado por la ilegalidad de sus obras. Dicha ilegalidad puede conllevar una sanción y la demolición de las obras a costa del interesado.
Toda persona que se ha visto en una situación similar se preguntará por qué cuando se inicia un expediente de disciplina urbanística en primer lugar se requiere al ciudadano para legalizar las obras realizadas, cuando en la mayoría de los casos no se pueden legalizar por ser contrarias a lo establecido en la normativa urbanística.
Lo que en primer lugar se intenta regular por el Ayuntamiento es la ilegalidad de las obras, por el hecho de haberse construido sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida, para ello el ciudadano debe eliminar lo construido o solicitar la correspondiente licencia -con pocas posibilidades de que sea concedida-.
La siguiente actuación del Ayuntamiento, cuando no se ha concedido la licencia, será la de restablecer la legalidad urbanística, por lo que dictará una orden de demolición de lo ilegalmente construido que se realizará a costa del administrado. En paralelo suele interponerse la sanción por la infracción urbanística cometida, aunque en algunos casos, no llega a incoarse el sancionador.
La defensa jurídica ante un expediente de disciplina urbanística en la mayoría de los casos termina en los juzgados de lo contencioso administrativo, si bien, cabe la vía previa mediante la interposición de un recurso de reposición en vía administrativa, es decir, ante el mismo Ayuntamiento.
En el despacho hemos asesorado y asistido a propietarios que sin conocimiento de la ilegalidad que estaban cometiendo y basándose en las numerosas construcciones similares que existen en su zona, se han visto inmersos en un expediente de legalización urbanística y ensu correspondiente expediente sancionador. Ante los juzgados de lo contencioso-administrativo se defiende el transcurso del tiempo, se intenta bajar al límite mínimo la sanción, buscar los defectos de forma del expediente administrativo, errores en la notificación, plazos para resolver, etc.
En Manga Abogados estamos especializados en temas de disciplina urbanística, por lo que si lo desea puede realizar una consulta por mail sin ningún compromiso, pinchando aquí.