La Retasación de Cargas Urbanísticas en Castilla la Mancha
La Retasación de Cargas Urbanísticas en Castilla la Mancha
La normativa de Urbanismo de Castilla la Mancha, permite la retasación de los costes y cargas de urbanización, inicialmente previstos, de tal modo que el Agente Urbanizador podrá modificar y sumar los costes, de aquellas obras de urbanización que siendo necesarias no se hubieran podido tener previstas en el proyecto de urbanización.
Sin embargo esta figura está poco desarrollada en la legislación, por lo que están surgiendo numerosos conflictos y puede dar lugar a abusos o a decisiones municipales incorrectas. El Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística le dedica un único artículo a la figura de la retasación.
Establece el artículo 115.4 del TRLOTAU:
El Municipio podrá aprobar, previa audiencia de los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización. La retasación de los costes no podrá suponer modificación o incremento en la cuantía del beneficio empresarial del urbanizador.
Como vemos la regulación es muy escasa, y hay que ponerla en relación con el resto del procedimiento urbanizador.
El proceso es muy sencillo, se inicia mediante una solicitud de retasación por parte del urbanizador, el consistorio dará plazo para realizar alegaciones a los propietarios intervinientes y tras la emisión de los informes técnicos municipales se acordará su aprobación o denegación.
La problemática radica en la falta de un límite legislativo al número de retasaciones que se puedan solicitar, como hace por ejemplo la legislación Valenciana, además las retasaciones pueden suponer verdaderos «descalabros económicos» para los intervinientes, al suponer un considerable aumento de los costes iniciales. Además una vez aprobadas por el Ayuntamiento pueden ser inmediatamente ejecutivas.
Habrá que estar atentos, estudiarlas al detalle, y si no se corresponden con la legalidad o la realidad defender los derechos que se estén lesionando.
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