Errores al impugnar acuerdos en entidades urbanísticas: elegir mal la vía
Impugnar acuerdos en entidades urbanísticas requiere identificar correctamente la vía. Un error puede suponer la desestimación del recurso y la pérdida de tiempo y dinero.
Impugnar acuerdos en entidades urbanísticas requiere identificar correctamente la vía. Un error puede suponer la desestimación del recurso y la pérdida de tiempo y dinero.
Descubre cómo el caso de la disolución de la EUCC Residencial Norte en Móstoles establece un precedente para otras entidades urbanísticas. Consulta gratuita en Manga Abogados
No es raro encontrarse con una finca rústica sin acceso, es decir, una finca que está enclavada entre otras sin salida a un camino público. En estos casos, y dado que nuestro Código Civil establece un derecho de paso en favor del propietario de la finca enclavada (que se convertira en predio dominante), lo normal es alcanzar a un acuerdo amistoso entre las partes y que se indemnice al predio sirviente por los perjuicios que le ocasione la servidumbre de paso. Pero a veces ese acuerdo voluntario no llega a producirse, debiendo acudir entonces a la vía judicial mediante el ejercicio de una acción constitutiva, pues crea una relación jurídica nueva, es decir, una servidumbre de paso forzosa para dar salida a la finca enclavada. Tambien puede ejercerse la acción confesoria, esta acción se utiliza cuando la servidumbre de paso existe pero el predio sirviente impide el paso de una u otra manera. Lo que se persigue es la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma. La acción confesoria y la constitutiva de servidumbre de paso son acumulables, es decir, se pueden interponer a la vez en el mismo procedimiento, de manera alternativa o subsidiaria, con el objetivo de conseguir el reconocimiento de un derecho de paso a un camino público. Pueden contactar con nosotros aquí para realizarnos una consulta gratuita sin compromiso. Lola Pérez Bellón Abogada Urbanista
Las fases en la disolución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación En este artículo vamos a intentar desgranar la última etapa de la vida de una EUCC, su DISOLUCIÓN. Empecemos por analizar los motivos por los que una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación puede disolverse. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación pueden ser disueltas cuando se determine por disposición legal, cuando concurran causas de fuerza mayor o razones de interés público debidamente justificadas, por transcurso del plazo de vigencia previamente establecido, por el cumplimiento de sus fines y por sentencia judicial. Pero en la Comunidad de Madrid como en muchas otras comunidades, la normativa autonómica no dispone nada acerca de la disolución de la EUCC, ni se suele incluir un plazo de vigencia en los estatutos de las EUCC, por lo que en la mayoría de los casos se inicia la disolución por «el cumplimiento de sus fines». Una vez estudiado cual es el motivo que podría dar lugar a la disolución, el primer paso es aprobar la disolución en Asamblea General y presentar la solicitud motivada de disolución ante el Ayuntamiento, quien deberá aprobar la disolución para que a continuación se proceda a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas como EUCC en liquidación. La disolución y la liquidación son dos fases indispensables del mismo proceso. Desde la aprobación de la disolución la EUCC deja de ejercer sus funciones de conservación y mantenimiento sobre los dominios públicos pero su personalidad jurídica pervivirá mientras se completa la liquidación de su patrimonio. Lo que sucede desde este momento es que el patrimonio de la EUCC se gestiona por una Comisión Liquidadora, incurriendo esta en los gastos estrictamente necesarios para llevar a cabo las operaciones del proceso liquidatorio, como enajenación de los bienes, exigiendo las deudas pendientes y liquidando las […]
Artículo publicado por El País elaborado por Juanjo Bueno y publicado el pasado 20 de agosto de 2022, con las opiniones de Lola Pérez, abogada del equipo de Manga Abogados.
El fuera de ordenación y el asimilado a fuera de ordenación ¿Que significa que su vivienda se encuentre en lo que se denomina situación de “fuera de ordenación”?. Esta es una situación que básicamente viene a limitar las posibilidades de uso, ocupación y transmisión de la vivienda. La situación legal de fuera de ordenación puede definirse como la institución urbanística que determina la discordancia de un edificio, construcción o instalación con respecto a la normativa urbanística aplicable al mismo. Existen dos tipos de situaciones de fuera de ordenación; – El fuera de ordenación de las construcciones o instalaciones que han sido erigidas con licencia con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico y que sean sustancialmente disconformes con las determinaciones del mismo. Son construcciones que en su día eran legales pero que devienen incompatibles con el planeamiento al modificarse éste en un momento posterior. El planeamiento debe señalar aquellos supuestos en que es de aplicación el régimen de fuera de ordenación y fija los márgenes de tolerancia precisos para ajustar su alcance a las edificaciones incompatibles con la ordenación. La situación sobrevenida de fuera de ordenación, por disconformidad e incompatibilidad con la nueva ordenación, no da lugar a indemnización si no se produce limitación alguna de su uso, sin acreditar daño cierto, real, actual y evaluable. – El asimilado a fuera de ordenación de las construcciones o instalaciones que se han realizado sin licencia u orden de ejecución de la Administración o sin ajustarse a sus condiciones, cuando, desde la total terminación de las obras, ha transcurrido el plazo para que la Administración ejerza su potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística. En ambos casos, existe una limitación respecto de las obras que pueden hacerse en los edificios o construcciones que se hayan en situación de fuera de ordenación, siendo […]
¿Deben someterse las Entidades Urbanísticas a la Ley de Contratos del Sector Público? Surgen muchas dudas con respecto a la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, por ello vamos a tratar de esclarecer estas dudas en la presente entrada del blog. Con carácter general, tanto las Juntas de Compensación como las Entidades Urbanísticas Colaboradora de Conservación no tienen la consideración de poder adjudicador en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, cuando estos entes ejecuten una obra pública de urbanización si que será preceptivo aplicar la LCS y en el caso de las EUCC además de cuando ejecuten obra pública cuando se trate de actividades de mantenimiento o conservación que pudieran exigir contratos de servicios. Es decir, quedan sometidas a la legislación de contratos del sector público aquellos contratos de servicios que celebren las entidades urbanísticas de conservación para el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización. ¿Y cuando nos encontramos ante una obra pública? Cuando se trate de obras artificialmente creadas, de aprovechamiento general y de titularidad pública (o que en un futuro serán recepcionadas por una administración pública) de alumbrado público, de zonas verdes, de redes de saneamiento, etc. Sabemos que en la práctica las EUCC funcionan sin aplicar la LCSP pero en la medida de lo posible deben garantizarse los principios recogidos en la referida ley, entre otros la publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación, la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, la estabilidad presupuestaria y control del gasto. En el despacho estamos especializados en materia urbanística, pueden contactar con nosotros aquí para realizarnos una consulta gratuita. Lola Pérez Bellón Abogada Urbanista (Ir a Áreas de Práctica) Tweet Ilustración: Le boulevard Poissonière […]
DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS LICENCIAS DE OBRAS Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Aunque no es algo que ocurra a menudo, se dan casos en los que se conceden licencias de obra por error o debido a una irregularidad en la tramitación, bien otorgándose cuando no se cumplen con los requisitos preceptivos para su concesión, bien porque se otorgan contraviniendo el planeamiento urbanístico municipal. En estos casos el administrado se ve en la obligación de soportar las graves consecuencias que la declaración judicial de nulidad de la licencia conlleva, las cuales pueden ir desde la paralización de obras hasta la demolición de lo construido. Cuando esto ocurre nos podemos estar ante un caso de responsabilidad patrimonial de la administración local como consecuencia de la anulación de un acto o resolución administrativa, tal y como se dispone en numerosos artículos de nuestro ordenamiento jurídico (art. 106.2 de la CE, arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015, los arts. 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa y el art. 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). Y para que exista responsabilidad patrimonial deben darse los siguientes requisitos; La efectiva realidad del daño o perjuicio, que este sea evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el administrado sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal. Que no haya fuerza mayor. Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Por todo ello, solo procederá la indemnización por existencia de una lesión patrimonial causada por el funcionamiento del servicio público […]
Obras ilegales en elementos comunes de las Comunidades de Propietarios En el despacho recibimos muchas consultas relativas a los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística incoados contra las Comunidades de Propietarios debido a obras en la cubierta del edificio. Estas obras suelen ser realizadas por vecinos en su propio beneficio sin la preceptiva autorización administrativa, pero sin embargo son responsabilidad de la Comunidad de Propietarios dado que la cubierta es un elemento común del edificio. En numerosas ocasiones, las obras se ejecutan sobre terrazas o cubiertas, que aún siendo un elemento común del edificio, su uso y disfrute es privativo de un propietario, lo que hace que se genere cierta confusión sobre lo que se puede o no hacer por aquel en dicho suelo. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid responsabiliza a la propietaria del suelo en el que se han ejecutado las obras ilegales, pero si a ello añadimos que las obras han sido autorizadas por la Comunidad de Propietarios, será más difícil que esta se exima de toda responsabilidad ante la administración actuante. Es en el artículo 205.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid donde se establece que será también responsable de las infracciones el propietario del suelo, de manera solidaria y subsidiaria, ya que en su primer apartado se refiere a los promotores y constructores de dichas obras o instalaciones ilegales. En estos casos, y dado que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística tiene como fin último la demolición de lo construido cuando las obras no pueden legalizarse, el mismo debe ser incoado y notificado al promotor de la obra a efectos de que pueda ejercer su legítimo derecho de defensa. Por ello, nuestra recomendación a la Comunidad es que en primer lugar debe comunicar […]
Ampliación de los plazos de caducidad de las obras ilegales en Castilla La Mancha Los nuevos plazos que deben tener en cuenta los castellano-manchegos si han realizado obras sin la preceptiva licencia administrativa son 5 años para suelo urbano y 8 años para suelo rústico. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas el plazo del que dispone la administración para incoar el correspondiente expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística ha sido incrementado, por lo que frente a los 4 años que establecía la LOTAU, ahora la administración dispondrá de 5 años para requerir al administrado en el caso de que las obras se hayan realizado en suelo urbano, y un plazo de 8 años si se han realizado en suelo rústico. Las únicas obras que no están sujetas a plazo, son las que se realicen en suelo rústico de especial protección, es decir, que los ayuntamientos pueden incoar el expediente de restauración de la legalidad en cualquier momento, sin límite de tiempo. ¿Y a qué obedece esta ampliación de los plazos? El fin perseguido por esta modificación es la protección de la legalidad urbanística. La actuación de los ayuntamientos pretende la legalización de las obras, si estas pueden ser amparadas por una licencia, o la demolición de lo construido, en caso contrario. La Ley 1/2021 establece que a su vez un mayor plazo para dictar resolución en los expedientes de restauración de la legalidad y sancionador, pasando de los 6 meses que establecía el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley del Suelo al plazo de 1 año. Transcurrido el plazo de un año los expedientes habrán caducado, pero la administración actuante podrá incoarlos de nuevo siempre que se esté dentro de los […]