Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación no pueden realizar obra nueva
Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación no pueden realizar obra nueva La única finalidad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación es, como su propio nombre indica, la de conservar lo ya urbanizado en sustitución del Ayuntamiento correspondiente, pero en ningún lugar puede realizar obra nueva, ya sean obras de urbanización o de edificación. En ocasiones los estatutos llevan a confusión pues en su articulado contemplan la posibilidad de realizar obra nueva, e incluso hemos encontrado Ayuntamientos que han concedido licencia de obras a EUCC para realizar obra nueva, pero el Reglamento de Gestión Urbanísitca despeja cualquier duda al respecto, las EUCC solo deben conservar. Así lo ha ratificado recientemente una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en un procedimiento en el que este despacho defendía la imposibilidad de una EUCC de realizar obra nueva. En su Fundamento de Derecho Quinto establece; «Partiendo de la normativa aplicable, conformada por el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (artículos 67 y siguientes) la consideración de las obras pretendidas como de nueva construcción hace que exceda del ámbito de actuación de la EUCC la ejecución de la obra nueva, toda vez que su actuación queda delimitada normativamente a la obligación y mantenimiento de las obras de urbanización». Contínua la Sentencia haciendo mención al artículo de los estatutos en el cuál la entidad urbanística amparaba su derecho a realizar obra nueva, pero en Derecho debemos atenernos al principio de jerarquía normativa, por lo que el contenido de los estatutos nunca podrá contravenir una norma de rango superior. «Finalmente, y en cuanto al contenido del artículo 3.1 d) de los Estatutos, al disponer «crear y mantener servicios comunes de jardinería, guardería, polideportivos, instalaciones de ocio y locales administrativos», no es objeto de este procedimiento […]