Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación vs Comunidades de Propietarios
Esta semana hemos estado en el despacho estudiando un par de asuntos de dos Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC). Para los que no conozcan esta figura, decir de manera muy breve que son urbanizaciones en las que una vez terminadas las obras por el promotor, éste las entrega al Ayuntamiento para que una vez recibidas, delegue la facultad de conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público a los propietarios de las parcelas. En resumen, las calles y zonas verdes son del Ayuntamiento pero las conservan y mantienen los propietarios.
El conflicto con el que nos encontramos consiste en que estas urbanizaciones son gestionadas por administradores de fincas, y como de hecho realizan actividades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), poco a poco el propietario comienza a tener la creencia de estar sujetos únicamente a esta ley, cuando en realidad las facultades (obligaciones) de conservación y mantenimiento se rigen por el Reglamento de Gestión Urbanística.
En las sucesivas leyes de suelo que se han publicado nunca se ha tratado el tema de las EUCC. Aunque están suficientemente reguladas por el reglamento citado (de 1978), creo que se podría haber hecho alguna modificación.
Estar solapadas con una comunidad de propietarios sujeta a la LPH genera confusión, y en el despacho siempre nos encontramos más o menos con los mismos problemas, así que parece que son recurrentes.
Nuestra experiencia nos dice que si la urbanización entiende esta doble naturaleza, y los conflictos puntuales de la EUCC son encargados a profesionales que conocen su régimen jurídico (dejando en manos del administrador de fincas todo lo relativo a lo sujeto a la LPH) el funcionamiento de la EUCC es más que razonable. Y cuando es así, influye positivamente en la calidad de vida de las propietarios de las viviendas de la urbanización, que gestionan directamente la conservación de los bienes de dominio público según las necesidades que conocen de primera mano. Aunque, claro, todo tiene un precio.
En Manga Abogados tenemos amplia experiencia resolviendo problemas a EUCC, por ello, si lo desea puede realizar una consulta por mail sin ningún compromiso, pinchando aquí.
Carlos Andrés Guerrero
24-10-2008 @ 09:16
Siempre que me paso por este Blog, me quedo sorprendido por los temas que se tratan, y por la manera en que se tratan.
Queridos amigos, en mi opinión, sobre esta materia de las EUCC´s, gravita la tensión que, por otro lado, inunda toda la actividad urbanística; Me refiero a la tensión entre lo público y lo privado.
El propietario lego en la materia no suele entender haber pagado la urbanización, conservarla, y que encima eso que ha pagado y que cnserva no sea suyo!!!, que sea de la sociedad!!!, del confiscador Ayuntamiento!!! que sea dominio público local!!! y que por «sus calles, las suyas de su propiedad», pase la gente de otros barrios…
La mayor parte de los escritos de alegaciones que suelo ver hacen referencia a la LPH, a la «propiedad horizontal tumbada», a «las urbanizaciones privadas y complejos inmobiliarios» (por cierto, que hay un libro de Emilio Pérez Pérez que trata muy bien estos temas, y no me llevo comisión). Por eso, debo reconocer la lucidez con que el autor del blog trata la materia.
En cualquier caso, quiero añadir un nuevo motivo de reflexión, no tanto sobre el régimen jurídico que se aplica a las EUCC´s, que es el RG como atinadamente dice el autor del BLOG, sino sobre los límites a la decisión pública, plasmada en el planeamiento, sde constitución de una EUC.
Para empezar, y en mi opinión, entiendo que la Entidad de Conservación no debe hacerse cargo, en ningún caso, del costeamiento de los servicios a que se refiere el art. 26 de la LBRL ¿Qué es eso de que la EUC pague el servicio de limpieza viaria o la factura del alumbrado público?
En segundo lugar, ¿Puede el planeamiento imponer la constitución de Entidades de conservación indiscriminadamente, o debe existir algún límite objetivo?
Entiendo que es legítimo la constitución de Entidades de conservación enm núcleos separados del centro del término municipal, o para polígonos industriales o comerciales con especiales afecciones ambientales, de tráfico etc, pero no es legítimo, por ejemplo, y a mi entender, para zonas residenciales pegaditas al centro de la ciudad, por aquello de las reservas de dispensación.
¿Cabe recurso indirecto contra el planeamiento que no respete esas limitaciones?
Es lago que habría que pensar.
Astiado
28-10-2008 @ 18:44
Tengo una segunda residencia que esta dentro de una EUCC. Hay alguna posibilidad de salirse de esta? o evitar pagar las dobles tasas Ayto y EUCC? existe algun recurso?.
Me parece muy grave que la ley no contemple ninguna salida para el ciudadano.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
28-10-2008 @ 18:52
Por una parte, los servicios que se pagan al Ayuntamiento no hay que pagarlos a la entidad y viceversa. Las EUCC tienen la obligación de conservar y mantener los bienes de dominio público. Estas obligaciones las tienen que pagar los propietarios. No obstante, hay otros servicios que puede prestar el Ayuntamiento y cobrar una tasa.
El único recurso que prevé la ley, para casos muy específicos en los que la EUCC ha cumplido sus fines es la disolución de la Entidad. Requiere aprobación municipal, pero habría que estudiar el caso concreto para saber si se dan los requisitos.
Astiado
28-10-2008 @ 18:54
Gracias Miguel por la celeridad en tu respuesta.
Pero en mi caso, el Ayto cobrar servicios que presta la EUCC. Existe entonces la posibilidad de solicitar la reducion del IBI por no prestar estos servicios?
Gracias de antemano.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
28-10-2008 @ 19:11
No es posible la reducción de IBI, en mi opinión. Sería más viable exigir al Ayuntamiento que preste ese servicio (siempre que esté obligado, cuestión que puede resultar compleja de determinar) y que la EUCC se ahorre ese coste. Hay veces que por mantener cierta calidad de vida, las EUCC prefieren asumir servicios que no están obligadas a asumir, pero que inciden directamente en la calidad de la urbanización.
Maria Rosa
05-11-2008 @ 22:43
Desearía saber:
En una Entidad de Conservación, cuando en los Estatutos de dicha Entidad se dice que la Junta de Gobierno se eligira por dos tercios de los asistentes:
1º ¿Que ocurre cuando no se alcanzan los dos tercios?
2º ¿Cuando se habla de asistentes se deben contabilizar los representados?
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
06-11-2008 @ 00:01
Hola Maria Rosa,
Si no se alcanzan los dos tercios, supongo que los estatutos tendrán prevista una mayoría alternativa a la cualificada que mencionas. Si no fuera así, habría que aplicar el RGU.
Yo considero que los representados deben computar.
En cualquier caso para más precisión habría que ver la documentación completa (los estatutos principalmente), si quieres que ampliemos la información puedes ponerte en contacto con nosotros por mail.
Alejandro
06-11-2008 @ 11:28
Buenos días,
Pertenezco a una administradora que gestiona una EUC. Actualmente la EUC va a adquirir un bien inmueble, por lo cual tendrá que pagar Impuesto de Sociedades en el próximo ejercicio (ya que el bien inmueble será inmovilizado).
Estamos planteándonos constituir un fondo social o un capital social para hacer frente a la compra del inmueble. ¿es posible que una EUC constituya un fondo social? Y en ese caso, ¿Cómo se constituye un fondo social?
Gracias.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
08-11-2008 @ 12:57
Estimado Alejandro,
Compleja pregunta para responder en unas lineas. Al referirte a una EUC no se si es de conservación (EUCC), o te refieres a una entidad urbanística colaboradora de cualquier tipo. Si quieres ponte en contacto con nosotros por mail y lo vemos un poco más en detalle. Muchas gracias.
Los gastos en las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación « El blog de Manga Abogados
17-11-2008 @ 18:08
[…] 17, 2008 por Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón Repasando un comentario de Carlos Guerrero al post sobre Entidades Urbanísticas y sus dos acertados comentarios sobre el art. 26 de la LBRL y sobre los límites objetivos al deber […]
María
10-12-2008 @ 16:21
Vivo en Parquelagos (Galapagar-Madrid) y mi urbanización «Valle Peregrinos» en su mayoría nace hace 5 años. Parquelagos en su conjunto desde su creación se gestiona como Entidad Urbanistica y la gestión ha sido siempre un desastre, el 70% de lo recaudado se destina a gastos de la Entidad y a administración y abogados!!!! preguntado al ayuntamiento si alguna vez no piensa recepcionar nos dice claramente que NO, Parquelos lleva así desde el año 78!!! ¿hay alguna manera de que esto cambie y seamos recepcionados? yo estoy decepcionada y una casa que me compré con mucha ilusión se está convierto en una pesadilla: no tenemos servicios básicos cerca y tenemos que empadronarnos en otros municipios si queremos llevar a nuestros hijos a colegios o al médico cercano ya que la Colonia de Torrelodones está a cinco minutos y Galapagar a más de media hora o más por una carretera pésima…..y encima chuleados por un par de grandes parcelistas que están de disputas siempre….¿alguien que conozca a fondo estos temas en Madrid me puede ayudar??? Gracias
Arturo
12-12-2008 @ 21:54
Tenemos un administrador que esta tratando de empezar un EUCC en nuestra urbanización con el apoyo de unos presidentes de comunidades dentro de la urbanización.
La problema es que no somos representados y el administrador esta tratando de introducirlo sin el conocimiento de los propietarios.
Es posible que el administrador puede hacerlo y que puedo hacer para pararlo?
María
26-12-2008 @ 12:31
Hola Arturo,
Mira las escrituras de tu casa, si la compraste sin obligación a pertenecer a una Entidad de conservación no creo que puedan obligarte a pagar.
De todos modos te acosnejo que te asesore un abogado porque la ley de Entidades no es clara y es perfectamente recurrible.
Qué tengas suerte porque tener Entidad es una tortura…. y más si sois muchos porque si es imposible poner a una comunidad de acuerdo imaginate a muchas….
Lucas
23-01-2009 @ 13:57
Buenos días, tengo entendido que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que los Ayuntamientos subvencionan a las Entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, pero no tengo muy claro en qué consiste esa subvención. Es algo fijo o sujeto a negociación?
Susana
05-03-2009 @ 15:35
Hola María, yo también vivo en «Valle Peregrinos», pero apenas hace un año. He estado intentando entender el tema de la Entidad de Conservación Parquelagos y es bastante complicado.
He contactado con la Asociación de Vecinos de Parquelagos y me han facilitado mucha información y me han aclarado bastantes cosas.
Te lo digo por si te interesa contactar con ellos.
Un saludo.
Susana.
Inmaculada
25-03-2009 @ 10:42
Los gastos ocasionados por el inicio de la actividad de una EUCC, asumidos por el promotor de la urbanización, como por ej., el alta del alumbrado público, ¿son repercutibles a los propietarios, teniéndolos por tanto en cuenta en el primer presupuesto que apruebe la Junta gral.?
Este caso es una urbanizacion que se ejecutó por fases, las cuales fueron recepcionadas parcialmente por el ayto y cuyos gastos de conservación hasta la recepcion total fueron asumidos por el promotor.Como los propietarios han estado viviendo durante la ejecucion del restos de las fases haciendo uso del alumbrado que lo pagaba el promotor, en la 1ª reunión donde se aprueba el presupuesto inicial, han metido los gastos del alta nueva del alumbrado pública cuyo titular es la EUc, la cual fue constituida antes de escriturar ninguna vivienda.
MIguel Ángel
25-03-2009 @ 11:39
Hola Inmaculada,
Si te parece puedes ponerte en contacto con nosotros y lo vemos un día en el despacho.
Muchas gracias
Inmaculada
26-03-2009 @ 15:55
Miguel Angel, gracias por su oferta, pero creo q no me desplazaré hasta Madrid en varios meses.
Saludos.
EMILIO
08-06-2009 @ 18:46
Nuestra Urbanización no ha sido recepcionada todavía por el ayuntamiento correspondiente,pero al quebrar la constructora y no pagar agua,luz,etc. se ha constituido la EUC para hacerse cargo del mantenimiento de estos servicios básicos.
Como no ha recepcionado el ayuntamiento hay vecinos que no admiten la legalidad de la EUC y por tanto no abonan las cuotas.¿estan en lo cierto?¿quién se hace cargo entonces de los servicios?.
Elke Wittig Haehnert
20-06-2009 @ 18:13
Pertenezco a una EUCC y tengo una pregunta concreta: Después de una Junta General de todos los propietarios de dicha EUCC ¿cuándo tiempo puede tardar la Administración contratada por la EUCC para redactar las actas de dicha Junta, hay un tiempo límite?
Gracias de antemano por cualquier información al respecto,
un saludo, Elke
quins trons
14-09-2009 @ 12:47
en esta Urbanización El Picarany, el Aytmto.recauda unos 100.000€ anuales por i.b.i.,aparte de otros imptos., y no nos dá ningún servicio,ni agua,ni alumbrado,ni calles ni desagües,ni autobús, para que coño emplean lo recaudado ?,(en el pueblo solo se notan un aumento en las «Fiestas que organiza el Alcalde y su equipo».Es Almoster con 1200 habitantes y nosotros somos + ó – el 20%,el resto de inversiones(todas en el pueblo) están en proyecto, por cierto, los mas avanzados, son acondicionar el teatro i la zona deportiva con inversiones millonarias en Euros,(escuelas,consultorio,servicios,alumbrado,calles han de esperar), ninguna de estas inversiones y servicios afecta a nuestra urbanización, y encima hace 6 años que les votamos, ya se que no es justo para nosotros, pero para ellos hasta que punto les ampara la Ley?
Juan Fco.
19-10-2009 @ 18:09
Creo que en muchos casos o existe la entidad urbanística, por ejemplo en areas industriales, o de lo contrario, dado que el ayuntamiento de turno no realizará la conservación, se acaba con calles con socavones, zonas verdes deserticas, robos, aceras rotas, y basura por todos lados. Donde hay una entidad urbanistica colaboradora eficaz, se marca la diferencia, y la calidad de la zona es indiscutible. Logicamente todo tiene su precio, pero de igual manera, se aumenta la valoración de tu inmueble.
Roberto
12-11-2009 @ 18:46
En un terreno enclavado en una EUCC se ha desarrollado una urbanización privada, sometida a la LPH, que ademas de disfrutar de los servicios e instalaciones de la Entidad, tiene sus propios Estatutos, instalaiones y servicios.
El Ayuntamiento, cuando autorizó la promoción, se reservó una parte del terreno, como dotacional, construyendo en él un parque público.
En la Entidad surge la duda de a quien corresponde el mantenimiento del parque, ya que esa instalación no forma parte del terreno que se cedio al Ayuntamiento cuando se constituyó la EUCC.
Gracias por su atención.
Pascual
01-12-2009 @ 15:54
Vivo en la Urb.El LLedoner (Vallirana)BCN y tras una Asamblea General de la EUCC,la Junta ha presentado la dimisión en bloque quedando tutelados por el Ayuntamiento de Vallirana,al parecer según se nos informó en caja han quedado unos 10.000€ mi pregunta es la siguiente ¿podría traspasarse esa cantidad a la AAVV de dicha Urbanización?
Gracias de antemano por su atención e información.
Leocadia
01-01-2010 @ 13:26
Los Estatutos de una EUCC, que están redactados y protocolizados por un notario en el 1992, no están firmados por ningún representante del Ayuntamiento, aunque actúa bajo su tutela y control. ¿Tienen validez estos Estatutos? Todos estos años las Juntas se han regido por éstos y también los acuerdos tomados. ¿Estarían ahora todos estos acuerdos tb. sin validez? ¿Está obligado el administrador de la EUCC observar rigorosamente los diferentes artículos por las que se rige la EUCC?
Cualquier comentario u observación al respecto lo agradeceré, un cordial saludo
María Rodríguez
25-02-2010 @ 12:48
Vivo en una pedanía de la ciudad de Vélez-Málaga y el caso es que el ayuntamiento quiere que el 90% de los habitantes de la pedanía nos constituyamos en EUCs.
La situación en mi sector es, cuando menos, irregular: no ha habido continuidad en el tiempo entre la disolución de la Junta de Compensación y el requerimiento de constitución de EUC por parte del ayuntamiento. Es más, a lo largo de los tres años anteriores a la recepción del sector por parte del ayuntamiento (compuesto por unos 15 conjuntos residenciales,una parcela de dotación comercial en la que desarrolla su actividad un supermercado de una conocida cadena y dos parcelas de dotación pública de propiedad municipal en las que no existe ningún tipo de dotación) en enero de 2009 (se comenzó a urbanizar en 1991), éste recibió numerosos escritos por parte de los vecinos en los que se ponían de manifiesto las deficiencias y carencias del sector y se solicitaba del ayuntamiento la ejecución de los arreglos pertinentes con cargo a los avales, provenientes de la Junta de Compensación, de que disponía.
Haciendo caso omiso a las numerosas quejas, recepcionan el sector.
Mi pregunta viene motivada por la lectura de una de las bases de actuación del plan parcial del sector, aprobado en su día por el ayuntamiento, que es la siguiente:
«BASE XXIII.-
Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misa distribuyéndose estos gastos en proporción directa a las cuotas de participación de los propietarios.
En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirientes de éstas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos, los futuros propietarios. Para ello, la Junta o propietarios vendedores deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirientes, debidamente formalizados en la correpondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cuál deberá ser presentada ante el ayto. para que las relaciones y acuerdos con terceros surta efectos ante esta Admón.. y se produzca la subrogación de futuros propietarios al efecto.»
Lo que yo entiendo es que si esta carga no aparece en la escritura de compraventa de mi casa, el ayuntamiento no puede exigirme formar parte de la EUC. En todo caso, será el promotor que me vendió la propiedad el que tenga que asumir la carga.
¿Es correcta mi interpretación?
Muchas gracias de antemano por su atención.
Un cordial saludo y felicitaciones por su magnífica labor
Jose Luis
12-03-2010 @ 14:12
Leocadia, lo importante y fundamental es que los Estatutos estén inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticos correspondiente. Habría que comprobarlo. Gracias por tu comentario
Jose Luis
12-03-2010 @ 14:16
María, como bien dices, es un tema muy complicado. La constitución de EUCCs no inicialmente previstas es uno de los procedimientos más complejos y cuidadosos que deben ejecutarse, y no siempre legales. Respecto de la contradicción entre lo que aparece en las escrituras y las normas del Planeamiento, me temo, que siempre -obviamente- tienen más validez. Si en una escritura no se expresa una norma, ésta no desaparece, y el incumplimiento generará otras consecuencias contra el vendedor. Parece un tema complicado, si puedes darme más detalles te lo agradecería. (puedes escribirnos un mail a despacho@manga-abogados.com)
GRACIAS
Leocadia
03-04-2010 @ 15:59
Tengo otra pregunta (la verdad ¿cuántas preguntas originan las dichosas EUCC?): desde hace seis años seguimos con el mismo administrador y el mismo presidente. Varios vocales, que llevamos menos de dos años en la Junta Directiva, hemos pedido mil veces el Libro de Actas y, por fin, sólo hace dos semanas, nos lo han entregado para su consulta. Y allí vino la sorpresa: hasta el 2003 incluido las Actas de las Juntas Generales Ordinarias y anuales llevan, como – creo – lo dictan los reglamentos, las cuentas anuales o, dicho de otro modo, el balance económico de la EUCC.
Bueno, desde que entraron el nuevo administrador y el presidente NINGÚN ACTA DE LAS JUNTAS GENERALES O EXTRAORDINARIAS LLEVA EL BALANCE ECONÓMICO ANUAL.
Aparte de esta, para nosotros, grave irregularidad, cotejando las actas que nos han enviado a todos los propietarios después de las Juntas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, nos damos cuenta que no coinciden con las del Libro de Actas, donde faltan páginas enteras, párrafos completos y líneas, lo que convierte el texto en ininteligible, está inconexo y sin sentido.
Por lo tanto pregunto ¿Estas graves irregularidades cometidos por el administrador darían lugar a rescindir su contrato que tiene firmado con la EUCC?
¿Esta decisión lo tienen que votar los propietarios en una Junta General?
Y, por último, si ahora, próxima la Junta General Ordinaria anual, el administrador se ha dado cuenta de su error (y con él el presidente y secretario, claro está) ¿Pueden presentarse con las cuentas de los últimos seis años, aunque no aparezcan en el Libro de Actas y darlo así por bueno, sobre todo, pueden obligar a los propietarios a que se haga una votación si aceptan así las cuentas o no?
Nosotros entendemos que esa omisión continua de los balances económicos anuales en el Libro de Actas es un asunto muy grave y no sabemos, si incluso, se podría considerar un delito.
Lo sé, son muchas preguntas, pero os estaríamos eternamente agradecidos si nos podéis dar una contestación en los próximos días.
Muchas gracias de antemano, un cordial saludo
Remedios
08-04-2010 @ 19:41
Vivo en una urbanización en la que hay unos jardines y una plaza frente a mi casa y despues está la carretera, quiero decir que la dicha plaza esta junto a las casas sin separación de la carretera. Ésta está dentro de una entidad urbanistica que como ya sabeis nosotros los propietarios nos hacemos cargo de su mantenimiento. Aqui siempre hay gente que rompe el mobiliario urbano, como papeleras, pinta los bancos, además pasan con los coches a toda leche, vienen los niñatos a fumar porros y todo esto sucede delante de nuestras narices sin poder hacer nada. En mi caso lo que más me interesa sería, ya que pagamos la dichosa entidad, que el Ayto nos cediera esta zona verde para poder tenerla dentro de nuestra propiedad para que nadie de otros barios pueda venir, y nosé hasta que punto podríamos reclamarlo, porque parece ser el ayto tiene entre manos coger el mantenimiento y eso por lo menos a mi que vivo en la misma plaza no me interesa tener gente dando guerra todo el día. Muchas gracias, espero respuesta
Alejandro Baños Flores
18-05-2010 @ 16:06
Mi pregunta es muy concreta y clara.
¿Puede una Junta de Conservación librar recibos por conceptos diferentes a los propios de «conservación»?
Estos conceptos a los que me refiero son:
– Seguridad privada.
– Recogida de Podas.
– Gastos mantenimiento de un local que compro la Junta (sin la previa autorización de todos los propietarios) y que denomina «Sede Social».
Pienso que no, pero por favor confirmemelo.
Y en ese caso, ¿tendría derecho a NO pagar por estos conceptos?
Ruego me contesten antes del 6 de Junio que es cuando hay convocada la Asamblea anual.
Un afectuoso saludo
Alejandro Baños
Rafael Muñoz Cristobal
30-09-2010 @ 18:47
El Ayuntamiento por una ordenanza recauda las tasas de basuras a la E.U.C.C. por
El total de los propietarios, pero no lo hace con el I.B.I. ni con el impuesto de circulación
Esto es legal o debería pasar la tasa de basura por vecino como los demás impuestos.
annemarie
14-11-2010 @ 01:57
Vivo en la EUC de Eurovillas y hasta hace 10 años el Canal de Isabel II nos gestionaba el agua………Por una serie de conflictos entre el canal y la ECE ( el canal dice que se le debe dinero por fugas en la red general y la ECE dice que el Canal les debe dinero por distribución dentro de la red privada) pues el canal se ha negado ha gestionar el agua por lo que la ECE ha decidido hacerlo queriendo que los propietarios firmemos un contrato con una serie de clausulas abusivas.
La pregunta es si las entidades urbanisticas pueden gestionar el agua( distribucion,alta, facturar consumo) que normalmente seria potestad de los ayuntamientos pero estos se niegan aduciendo que somos una urbanización privada pero a su vez denuncia a esta entidad por hacerlo…………. y es la tipica lucha entra lo publico y privado………se paga doble tanto a la ECE y al ayuntamiento sin recibir ningun servicio de estos últimos y encima tampoco dejan hacer pero tb es cierto que hay «funciones » que legalmente estos no deberian asumir ……………con lo cual estan enfrentado a los vecinos…………No se si me he explicado bien……… pero me gustaria información sobre si estas entidades pueden asumir ese servicio como empresas suministradora de agua y si pueden obligarnos a firmar algun contrato…………..GRACIAS
Monica Martinez Pereira
28-11-2010 @ 23:15
Vivo en una urbanización gestionada por una EUCC. Se me inundó un garaje y se produjeron diversos daños debido a la falta de mantenimiento del colector general de la urbanización (que gestiona la entidad). Como no me hacen ni caso, he presentado una reclamación previa a la vía judicial por responsabilidad extracontractual. Mi duda es, la RECLAMACION judicial va por vía civil o por administrativa ( dada la naturaleza administrativa de las Eucc), y si es administrativa, seria recurso de alza al ayuntamiento y recurso contencioso administrativo en esta jurisdicción ?
Coches de segundamano
11-07-2012 @ 22:25
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05-12-2012 @ 16:15
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José
01-06-2013 @ 14:43
La Entidad Colaboradora de Torrequebrada, en Benalmádena Costa recauda unos 104000€ al año. Además pagamos IBI e IAE las empresas. ¿Estos pagos a las Entidades son recogidos por algún tipo de estamento a la hora de calcular la participación del Estado en la Financiación de los Municipios?
Me pregunto esto, porque a un municipio que fuerza a los vecinos a estar en una EUCC, le puede interesar ya que le libera de los mantenimientos y el dinero que reecibe del estado lo puede destinar a otros usos, mientras los vecinos cargan con un sistema de doble imposición camuflado en pago a las EUCC. ¿Es correcto este planteamiento?
javier
22-06-2013 @ 01:36
Pertenezco a una zona de chalets, independientes, que recientemente se ha calificado como suelo urbano no programado y nos obligarían a hacer un plan parcial. Hasta ahora, hemos estado funcionando como una asociación de vecinos con más o menos resultados (limpieza caminos, etc), y siempre con la negativa de algunos a pagar la cuota (módica por otra parte), ya que decían que no estaban obligados a pagar a la asociación. Posteriormente, hubo problemas y la asociación parecia que desaparecería. Desde hace un año hay una nueva junta que ha ido realizando actuaciones un poco por su cuenta. Ahora, pretenden constituirse en asociación de «propietarios», a la que tendremos que adherirnos, pero nos surge una duda ¿pueden reclamarse las cuotas que no se abonaron siendo asociación de vecinos ?. Tenemos entendido que las primeras son voluntarias y que como propietarios ya sí son obligatorias.
Perdonen si no está muy bien descrito Esperamos una pronta respuesta por su parte, ya que somos muchos los que negamos a que unos cuantos mejoren con el dinero de todos, y así queremos manifestarlo en la reunión que tenemos a fín de mes. Muchas gracias por su atención y enorabuena por facilitarnos poder consultarles.
Juan Jose
20-09-2013 @ 17:27
El total del recibo que nos emite la EUCC lleva el 21% de IVA.
Pero según tengo entendido solo debería llevar aplicado ese IVA la Seguridad Privada, por no ser objeto de la Entidad. Del resto de los gastos (sueldos, limpieza, jardinería) se pagaría el IVA correspondiente en sus facturas, pero no se incluiría ese 21% en los recibos de los propietarios, por lo que no serían deducibles para empresas como un centro comercial, que también forma parte de la Entidad.
Todo esto reduciría el total del recibo de los vecinos, aunque perjudicaría a este tipo de empresas.
Pregunto si estas afirmaciones son ciertas.
Por otra parte,¿Puede una entidad de Conservación librar recibos por conceptos diferentes a los propios de “conservación” (como el de seguridad que comentaba)? y ¿se puede negar alguien a pagar esos servicios (sobre todo las empresas que menciono)?
Muchas gracias de antemano por la respuesta
Agus
02-12-2013 @ 00:42
Buenos días.
Hace un año he comprado un pisos de VPP en segunda adquisición en el barrio de TEMPRANALES de San Sebastián de los Reyes en Madrid y a través de un anuncio de la comunidad de vecinos se me comunica que el ayuntamiento nos insta a crear una Entidad Urbanística de Conservación, como se refleja en el Plan Parcial, es cuando tengo la contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID“.
Agus
02-12-2013 @ 00:52
Buenos días.
Hace un año he comprado un pisos de VPP en segunda adquisición en el barrio de TEMPRANALES de San Sebastián de los Reyes en Madrid y a través de un anuncio de la comunidad de vecinos se me comunica que el ayuntamiento nos insta a crear una Entidad Urbanística de Conservación, como se refleja en el Plan Parcial.En ese momento es la primera noticia que tengo al respecto.
Teniendo en cuenta que ni en mis escrituras de compraventa ni en las escritura de la pareja que me vendió el piso no hace referencia alguna a EUC. ¿ Puedo excluirme de participar en dicha entidad?.
Muchas gracias.
Raúl Flores
14-01-2014 @ 11:05
Buenas tardes,
En nuestro caso formamos parte de una Urbanización compuesta por dos entidades urbanísticas de conservación. En los estatutos de la segunda se menciona que la conservación debe de hacerse conjuntamente con la primera.
Recomendados por un administrador formamos una comunidad de propietarios en nombre de la cual hemos realizado las reuniones, pagado las cuotas y satisfecho todas las obligaciones que se indicaban en los estatutso de la Entidad urbanistica. Ahora como presidente de la comunidad he solicitado al ayuntamiento la exección por vía de apremio de las cuotas pendientes y me dicen que no puede ser por tratarse de una comunidad.
¿Es esto cierto? realmente la comunidad se ha usado como forma de organización, no hay ningún elemento que pertenezca a la comunidad y no a la entidad, y los únicos gastos que se han pagado son los correspondientes a luz, mantenimiento que se obligan en los estatutos de la Entidad.
De ser así existe la posibilidad de disvolver la comunidad subrrogando las deudas y saldos en favor de la Entidad Colaboladora y reclamar así por vía de apremio.
Estamos interesados en disolver la Entidad, hay acuerdo con el ayuntamiento y estaría interesado en contactar con ustedes para buscar asesoramiento en el procedimiento.
Gracias.
Magi
30-09-2014 @ 19:45
Soy la presidenta de una EUCC, la urbanización fue recepcionada hace un año. El ayto. pretende exigir a la Junta de compensación una serie de obras no recogidas en el proyecto de urbanización, como son la colocación de imbornales para la recogida de aguas pluviales…cuando estas estaban contempladas por superficie. Puede el Ayto. exigir estas obras y ejecutar aval??
Como esto podría demorar, nosotros como EUCC hemos pensado si podríamos solicitar subvenciones, al igual que el Ayto. al ser entidad colaboradora, para ejecutar dichas obras.
Gracias
Carmen
10-02-2015 @ 16:11
Buenas tardes. Pertenezco a una comunidad de vecinos donde hemos pertenecido durante un año a una entidad de conservación. Según las escrituras de nuestras vivienda, decía que teníamos obligacion de pertenecer a la entidad durante el primer año.
Cuando constituyen dicha entidad no nos convocan a la reunión donde se aprueban ciertos presupuestos, además de formar la entidad casi dos años después…
El problema viene cuando nos piden que paguemos nos parecen desorbitados los gastos. Sobre todo porque pusieron un servicio de vigilancia, que además poco hacían y se pasaban el día durmiendo y «vigilando» una zona y sin hacer caso a nuestra urbanización. Hay alguna posibilidad de no tener que pagar eso? Nos hubiésemos negado a dicha vigilancia o viendo lo que hacían podríamos haber avisado a dicha entidad para rescindir el contrato porque eso y nada era lo mismo.
Gracias de antemano
Teresa Castañeda
18-04-2015 @ 14:33
Buenas tardes, trataré de resumir mi duda con una EUC. Pertenezco a una EUC que en uno de sus estatutos hace alusión a que las comunidades que esten dentro de la misma , y que se rijan por la LPH , seran representadas por los respectivos presidentes , en base a su coeficiente de participación. La EUC esta compuesta de adosadas y pareadas que no estan en régimen de LPH , pero ademas hay dos urbanizaciónes que si lo estan, y juntas ambas, tienen mayor coeficiente , son las que deciden lo que se hace , con la sola votación de los presidentes.me parece indignante que algo tan primordial como tomar las decisiones con el criterio de todos los propietarios , osea ejercer el derecho al voto , lo pueda anular el estatuto de una EUC , y estar dichos estatutos por encima de la LPH. Espero que alguien me pueda ayudar ,e informarne si hay alguna sentencia del supremo que invalide los estatutos que puedan considerarse abusivos por la privación del voto. Gracias.
ANDRÉS MATAS MARTÍNEZ
22-11-2015 @ 12:48
Hola:
En Valdemorillo, Madrid, está la EUCC LAS MOJADILLAS. Seis vecinos han «colonizado», según el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, casi mil metros cuadrados de aparcamiento de uso público. El Ayuntamiento argumenta, en carta del 5 de septiembre de 1998, que como la urbanización no está recepcionada, es la Entidad la que tiene que reponer la legalidad urbanística. ¿Tiene sentido?
Gracias. Pasadlo bien. Andrés
E.Sugrañes
19-01-2016 @ 14:57
URBANIZACIÓN PICARANY, Almoster (Tarragona), desde el 1996 que el Ayuntamiento dispone del certificado final de obra conforme a proyecto de la instalacion del alumbrado publico, tiene los viales cedidos, aceptados y escriturados a su nombre, ha concedido licencias para edificar los propietarios, acutalmente esta edificado mas de las 2/3 partes, las parcelas en garantia ya han sido liberadas y hecho efectivo, con pago de cierta cuantia al promotor que no termino la obra en su dia,recibimos suministro de agua potable del Ayuntamiento, todo y así y ser un ayuntamiento saneado economicament donde recibe subvenciones para todas sus actuaciones, a esta urbanización el Picarany, donde se paga el I.B.I. maS ALTO en porcentaje y quantia NO RECIBIMOS NINGUN SERVICIO PUBLICO GESTIONADO POR EL AYUNTAMIENTO, todo y tener certificado de final obra alumbrado publico de sus calles escrituradas y una sentencia del 2011 para que gestiones el suministro de agua. Que podemos hacer para que el Ayuntamiento gestione los servicios publicos minimos de gestion obligatoria como son, suministro,gestión y cobro individualizado del agua potable, gestion del tramiento aguas residuales, alumbrado publico, de acuerdo con la ley de urbanismo? para que queremos leyes si la administración no las cumple o las evita?
Maria
04-10-2016 @ 14:58
Buenas tardes. quisiera saber su opinión sobre si una vez recepcionadas las obras de urbanización por el Ayuntamiento, la Entidad de Conservación, por otra parte, constituída por ´tiempo indefinido, podría solicitar la disolución.
se trata de una entidad de Conservación de Castilla y León, y por lo que veo en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, lo tiene que autorizar el Ayuntamiento, previo cumplimiento de sus compromisos, etc…
Qué ocurre si no lo autoriza? Habría que ir al Contencioso?
Entiendo que el hecho de que una entidad se haya constituído por tiempo indefinido, no significa que no pueda poner termino a su existencia.
¿a lo mejor la solución es efectuar un convenio de colaboración con el Ayuntamiento, para la conservación por un plazo de tiempo, a cambio de que el mismo posteriormente autorice la disolución?
muchas gracias.
quins trons
04-10-2016 @ 15:06
las entidades urbanísticas de conservación tienen limitada por ley, una vigencia máxima de 5 años ver sentencia 642 del TSJC de 14.09.16,
maria
04-10-2016 @ 15:09
Con lo cual el artículo que establece que se constituyó por tiempo indefinido, ha devenido inaplicable? creo que se debió constituir en los años 80 y por tanto, en función de lo que diga la sentencia, ya estaría en condiciones de su disolución.
Muchas gracias. Busco la sentencia.
maría
04-10-2016 @ 15:41
Disculpad una vez más, pero no encuentro la sentencia del TSJC 642 del 14 de septiembre de 2016.
me podrían indicar dónde la puedo conseguir¿?
muchas gracias
quins trons
06-10-2016 @ 14:59
recurso contencioso administratico 582/2010
rollo apelación sentencia 184/2013
sentencia tsjc 642 14.04.2016
Maria
06-10-2016 @ 17:28
Todos de Cataluña?
Muchas gracias
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quins trons
06-10-2016 @ 19:50
es un único proceso
carmen
06-10-2016 @ 09:43
En mi urbanizacion existe la EUC y la CDAD. de propietarios, los vecinos pagamos una cuota unica en la que van incluidas las que nos corresponden por una y por otra.
La EUC se paga mediante un pago unico que le hace la cdad. de propietarios. A dia de hoy hay un deficit, aunque poco a poco la cdad. esta haciendo pagos a cuenta de lo que debe para ponerse al dia
Pero resulta que hay vecinos morosos, asi que para reclamarles a estos la deuda entiendo que hay que diferenciar los importes? dado que cada concepto tiene un acreedor y un procedimiento concreto, entiendo que la cdad. de propietarios le podra reclamar al vecino solo la parte correspondiente a cdad. de propietarios, mientras que la parte correspondiente a EUC se la tendran que reclamar por apremio del ayuntamiento
tambien se podria probar a liquidar la deuda por la cdad. en total, en el buen entendido que le reclama tambien la parte de EUC porque despues es la cdad. la que se lo paga a la EUC, pero puede tener el riesgo de que el vecino se oponga al monitorio alegando reclamacion de cantidades indebidas, o falta de legitimacion activa de la cdad. para reclamar lo correspondiente a la EUC
estais de acuerdo ? gracias
Eugenia
22-12-2017 @ 16:47
Las Entidades Urbanísticas de Conservación al pertenecer al derecho administrativo público, para las empresas de servicios contratadas para su mantenimiento con el dinero de los propietarios( jardinería,….), se deben regir estos contratos de servicios, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como pone en su artículo 3.De ámbito subjetivo, donde las incluyen?
Eva Sánchez
30-09-2019 @ 16:01
Buenas tardes
Me ha «tocado» la pertenencia a una Entidad de Conservación, me gustaría saber qué tipo de contabilidad es obligatoria, es decir libro de ingresos, libro de gastos, libro de BI… etc.. y si existe obligación de girar facturas a los integrantes de la entidad para el pago de las cuotas ( en teoría están exentas de IVA)
e.sugrañes
01-10-2019 @ 11:18
indefinido, no es infinito
LUIS RODRIGUEZ MORAL
30-12-2022 @ 11:58
Buenos días pertenezco a una EUCCA y según los estatutos, en mas de un artículo, indica que los propietarios deben contribuir a los gastos mediante la cuota de participación que aparece en la escritura de propiedad.
La EUCCA cobra las cuotas por tramos de superficie de parcelas y no por coeficiente según indican los estatutos y a pesar de no haber sido modificado dichos estatutos. Lo que hace que las parcelas de menos m2 paguen una cuota muy superior a su coeficiente y las que mas m2 tienen se ahorren hasta 1.800 €.
¿Es legal?
Gracias
Yang
10-02-2023 @ 11:50
Pertenezco a una comunidad de propietarios, formada por 9 portales de 4 viviendas cada uno, que está dentro de una urbanización. Cada vecino paga una cuota individual a la Entidad Urbanística de Conservación y otra cuota a la comunidad de propietarios. Los elementos comunes, por ejemplo desratización de alcantarillado, a quién corresponde efectuarlo?? Gracias