Inmobiliario y Urbanismo
Clases de Defectos de la Construcción
Breve resumen explicativo de las clases de defectos o vicios de la construcción
Silencio administrativo y acto presunto
El acto presunto es una figura del derecho administrativo que muchas veces lleva a confusión. No siempre puede entenderse que el silencio de la administración es positivo,
Constructor, arquitecto y promotor cada uno responsable de lo suyo
La Responsabilidad por vicios de construcción ha de ser individualizada, cada agente (arquitecto, promotor, constructor) ha de responder exclusivamente de lo causado por su culpa. Así lo reitera la última sentencia del Tribunal Supremo
Responsabilidad y garantías en los defectos y vicios de construcción
La Ley de Ordenación de la Edificación, establece tres tipos de responsabilidades en función de la gravedad de los defectos y vicios producidos en la construcción de la edificación
Agentes de la Edificación: Los Responsables de la Ley de Ordenación de la Edificación
Los responsables en la ley de ordenación de la edificación. La responsabilidad de cada Agente por defectos y vicios de construcción viene perfectamente definida y regulada en la Ley.
Las ECLU del Ayuntamiento de Madrid cerca de su final
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera la Ordenanza, por un lado de inconstitucional, debido a que el administrado debe recurrir la denegación de la licencia en primer lugar ante la ECLU, luego ante la Administración y finalmente, ante los Tribunales.
Edificar sobre calles Públicas
Independientemente de la distinta normativa autónomica en materia urbanística, es constante, y de todos es sabido, que entre las principales obligaciones de contenido urbanístico, a la hora del desarrollo, es la realización de las cesiones que para viales, infraestructuras, etc. se imponen a los propietarios de suelo.
No vamos a entrar a debatir sobre los diversos tipos de suelo, su nomenclatura o tipología, sino dar por hecho que en aquellos ámbitos en los que hay que realizar cesiones, entre éstas se encuentran la de ceder al Ayuntamiento que corresponda el suelo necesario para el establecimiento de viales (otro cantar, será su obligación de conservación)
Reclamar cuotas impagadas ¿juicio civil o vía de apremio?
Una vez más los Tribunales están a vueltas, con la posibilidad o no de reclamar en los juzgados civiles las cuotas impagadas a los propietarios de una Entidad Urbanística de Conservación, en contra de los que opinan que hay que ir a los juzgados Contencioso-Administrativos, o bien sólo a la vía de apremio municipal.
En este caso, y de forma muy reciente le ha tocado a la Audiencia Provincial de Albacete (en sentencia de 9 de junio de 2010) que sí admite que se reclamen las cuotas impagadas en los juzgados civiles por parte de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
Estatutos y acuerdos de la junta de propietarios en cerramientos de terrazas
Estatutos y acuerdos de la junta de propietarios en cerramientos de terrazas Aunque para los abogados que nos dedicamos a esta materia no suponga una gran novedad, no queremos dejar de hacer constar en este blog la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de siete de julio de dos mil diez, en la que se declara como doctrina jurisprudencial que no es válido que los estatutos de la Comunidad de Propietarios puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal prohibición pueda cesar por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios. Esta cláusula de los estatutos solía redactarse por los promotores de los edificios (momento en el que por razones lógicas la unanimidad era fácilmente alcanzable), y permitía a los propietarios, aparentemente, realizar las obras de cerramiento de terraza o ático sin pedir permiso a la comunidad de propietarios, puesto que estaban autorizados «ex ante» por los estatutos. Según la sentencia del Tribunal Supremo, «resulta jurídicamente indiscutible que el cerramiento de terrazas supone una alteración en un elemento común, cual es la fachada del edificio, de modo que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, precisa para su válida realización un consentimiento unánime de la Junta de Propietarios«. En resumen, toda obra de cerramiento de terraza o ático necesita el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios, sin perjuicio de necesitar, además, las autorizaciones administrativas pertinentes para este tipo de obras, cuya ausencia puede dar lugar a la iniciación de expedientes de infracción urbanística y sancionadores. Para más información o consultas sobre este tema, puede rellenar el formulario de datos de […]